/ jueves 13 de abril de 2023

Infonavit: ¿Qué ocurre con la vivienda cuando el acreditado fallece?

El instituto es el encargado de apoyar a que los trabajadores de México puedan acceder a un patrimonio

Hacerse de una propiedad es uno de los proyectos de vida de muchas familias, pero hacerlo posible conlleva la toma de una serie de decisiones como el hecho realizar la aportación de una fuerte suma de dinero, para lo que comúnmente se recurre a la solicitud del financiamiento por parte de una institución financiera, aunque no todas las personas tienen la posibilidad de pagar intereses de este tipo.

Es por ello que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es considerada como la opción más importante de los empleados para poder hacerse de una vivienda sin tener que pagar grandes cantidades de intereses, aunque uno de los miedos que siempre existen alrededor es saber que sucederá con la propiedad cuando el titular llegue a fallecer.

¿Qué sucede con la propiedad de un fallecido?

Para este y otros supuestos el instituto cuenta incluso con su propia ley en el que se estipula el proceso a seguir a fin de que los deudos no pierdan este patrimonio que es fruto de los años de trabajo de una persona, pues si bien una vez que se liquida la deuda y se cuenta con la escritura se puede proceder a la realización de un testamento, no sucede así cuando aún hay una deuda.

En específico, en el artículo 51 de dicha normativa se puede leer, “Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos”.

Con este fin, al realizar el trámite de solicitud de un crédito el acreditado debe conformar su lista de beneficiarios, proceso que de acuerdo con el artículo 40 de dicha ley se hará conforme a lo establecido por el IMSS, para lo cual es importante cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales figuran una identificación plena de los beneficiarios, pues de lo contrario se liberará de la deuda a los familiares del fallecido, pero no se les otorgará la propiedad del inmueble.

Para poder activar este seguro bastará que los beneficiarios soliciten una cita ante el instituto mediante el número telefónico 800 008 3900 para activar la póliza, debiendo presentar ante el departamento de cobranza el acta de nacimiento e identificación oficial del solicitante, así como la identificación del acreditado finado y su acta de defunción, además de en su caso la carta de Crédito Conyugal.

¿Cómo se pueden añadir o actualizar los beneficiarios del Infonavit?

De acuerdo con el Infonavit los beneficiarios son aquellos que gozan de un derecho a su favor por voluntad del acreditado para disponer de la vivienda o del crédito, las cuales figuran en una Carta de Condiciones Financieras Definitivas, en el que se estipula si cuenta con el beneficio del importe total o parcial del crédito neto, el saldo de la Subcuenta de Vivienda o el ahorro voluntario.

Para realizar el registro de estas personas basta con acudir de manera directa al instituto o mediante el apartado “Mi cuenta Infonavit” donde se pueden modificar toda esta información e incluso es posible dejar estipulada esta voluntad mediante un testamento, debiendo ser padres o ascendientes, esposa(o) o concubina(o) e hijos del titular de la cuenta.

Hacerse de una propiedad es uno de los proyectos de vida de muchas familias, pero hacerlo posible conlleva la toma de una serie de decisiones como el hecho realizar la aportación de una fuerte suma de dinero, para lo que comúnmente se recurre a la solicitud del financiamiento por parte de una institución financiera, aunque no todas las personas tienen la posibilidad de pagar intereses de este tipo.

Es por ello que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es considerada como la opción más importante de los empleados para poder hacerse de una vivienda sin tener que pagar grandes cantidades de intereses, aunque uno de los miedos que siempre existen alrededor es saber que sucederá con la propiedad cuando el titular llegue a fallecer.

¿Qué sucede con la propiedad de un fallecido?

Para este y otros supuestos el instituto cuenta incluso con su propia ley en el que se estipula el proceso a seguir a fin de que los deudos no pierdan este patrimonio que es fruto de los años de trabajo de una persona, pues si bien una vez que se liquida la deuda y se cuenta con la escritura se puede proceder a la realización de un testamento, no sucede así cuando aún hay una deuda.

En específico, en el artículo 51 de dicha normativa se puede leer, “Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos”.

Con este fin, al realizar el trámite de solicitud de un crédito el acreditado debe conformar su lista de beneficiarios, proceso que de acuerdo con el artículo 40 de dicha ley se hará conforme a lo establecido por el IMSS, para lo cual es importante cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales figuran una identificación plena de los beneficiarios, pues de lo contrario se liberará de la deuda a los familiares del fallecido, pero no se les otorgará la propiedad del inmueble.

Para poder activar este seguro bastará que los beneficiarios soliciten una cita ante el instituto mediante el número telefónico 800 008 3900 para activar la póliza, debiendo presentar ante el departamento de cobranza el acta de nacimiento e identificación oficial del solicitante, así como la identificación del acreditado finado y su acta de defunción, además de en su caso la carta de Crédito Conyugal.

¿Cómo se pueden añadir o actualizar los beneficiarios del Infonavit?

De acuerdo con el Infonavit los beneficiarios son aquellos que gozan de un derecho a su favor por voluntad del acreditado para disponer de la vivienda o del crédito, las cuales figuran en una Carta de Condiciones Financieras Definitivas, en el que se estipula si cuenta con el beneficio del importe total o parcial del crédito neto, el saldo de la Subcuenta de Vivienda o el ahorro voluntario.

Para realizar el registro de estas personas basta con acudir de manera directa al instituto o mediante el apartado “Mi cuenta Infonavit” donde se pueden modificar toda esta información e incluso es posible dejar estipulada esta voluntad mediante un testamento, debiendo ser padres o ascendientes, esposa(o) o concubina(o) e hijos del titular de la cuenta.

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