/ martes 23 de agosto de 2022

¿Puede traerte problemas prestar tu tarjeta de crédito a amigos o familiares?

El SAT podría solicitar toda la información relacionada con las tarjetas de crédito, como facturas y tickets de compra

Manejar una tarjeta de crédito puede ser para algunos bastante sencillo, pero es una vía de pago de la que siempre se tiene que estar al pendiente de los movimientos que se realizan o instituciones como el Sistema de Administración Tributaria (SAT) podrían investigar y sancionar en caso de detectar algo sospechoso.

Es bastante común que los familiares de una persona con tarjeta de crédito acudan a ella, ya sea para aprovechar los beneficios que el plástico les otorga o porque quieren ahorrarse el proceso de sacar una propia y acuden al familiar en apoyo.

Aunque parezca una actividad sin consecuencias y hasta bastante común, esto podría convertirse en un motivo para que el SAT tenga que revisar a detalle cada una de tus facturas y tickets de compra al caer en la discrepancia fiscal.

El préstamo de tarjetas de crédito y la discrepancia fiscal

Como parte de tener una tarjeta de crédito puede existir el caso en donde el contribuyente la presta a un familiar o a un amigo para que pueda usarla y pagar después.

Pero el SAT mantiene la vigilancia de todas las compras, gastos e ingresos que se hacen con las tarjetas, por lo que, si detecta que existe una actividad sospechosa podría intervenir. El escenario que más suele ocurrir es cuando una persona suele generarse una deuda mucho mayor a lo que gana.

Es ahí cuando existe una discrepancia o diferencia entre los ingresos que declara el usuario y lo que termina por gastar. Por ello, el organismo determinará que el usuario posiblemente omitió el pago de alguno de sus impuestos y lo hará cumplir con su obligación fiscal.

Dentro del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se explica que las personas físicas podrán ser objeto de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario, es decir los gastos, fueron superiores a los ingresos que el contribuyente declaró.

A pesar de que prestes tu tarjeta y la persona pague a tiempo y de manera completa la deuda que generó, una vez que el concepto es superior a los ingresos del contribuyente ya puede ser objeto de investigaciones o multas.

En el concepto de erogaciones se encuentran los gastos, adquisiciones, depósitos en cuentas bancarias, además de las inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Si como contribuyente realizaste tu declaración anual en forma tampoco importará si se llega a presentar el caso de discrepancia fiscal. De igual forma se puede pedir la información de aquellos que no estén inscritos dentro del Registro Federal de Contribuyentes y se detecte que incumplieron con sus obligaciones fiscales.

Consecuencias y el actuar del SAT ante el mal uso de tarjetas

Una vez que el SAT detecta una irregularidad dentro de las actividades con la tarjeta de crédito del contribuyente, lo primero que hará es notificar a la persona de que encontró una discrepancia junto a las erogaciones, información el medio utilizado para su determinación.

Se abrirá entonces un plazo de 20 días desde el siguiente que se realizó la notificación para que el contribuyente pueda informar al organismo por escrito sobre el origen de los recursos utilizados para las compras que revelaron la anomalía.

También se pedirán las pruebas necesarias para acreditar el origen de los recursos y que estos no constituyen ingresos gravados o exentos de los impuestos. Si es necesario podrá solicitar mayor información y pedir que se presenten pruebas como las facturas de las compras, tickets y demás en donde se demuestren los gastos para evitar una sanción.

Las sanciones por no poder respaldar los recursos para realizar las compras de tarjeta de crédito que llevaron a la discrepancia fiscal serán iguales al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que no fue declarado del monto de la compra. Esto significa que los gastos que se hayan detectado como irregulares tendrá que pagar el ISR que hayan generado al considerarlos ingresos omitidos.

Manejar una tarjeta de crédito puede ser para algunos bastante sencillo, pero es una vía de pago de la que siempre se tiene que estar al pendiente de los movimientos que se realizan o instituciones como el Sistema de Administración Tributaria (SAT) podrían investigar y sancionar en caso de detectar algo sospechoso.

Es bastante común que los familiares de una persona con tarjeta de crédito acudan a ella, ya sea para aprovechar los beneficios que el plástico les otorga o porque quieren ahorrarse el proceso de sacar una propia y acuden al familiar en apoyo.

Aunque parezca una actividad sin consecuencias y hasta bastante común, esto podría convertirse en un motivo para que el SAT tenga que revisar a detalle cada una de tus facturas y tickets de compra al caer en la discrepancia fiscal.

El préstamo de tarjetas de crédito y la discrepancia fiscal

Como parte de tener una tarjeta de crédito puede existir el caso en donde el contribuyente la presta a un familiar o a un amigo para que pueda usarla y pagar después.

Pero el SAT mantiene la vigilancia de todas las compras, gastos e ingresos que se hacen con las tarjetas, por lo que, si detecta que existe una actividad sospechosa podría intervenir. El escenario que más suele ocurrir es cuando una persona suele generarse una deuda mucho mayor a lo que gana.

Es ahí cuando existe una discrepancia o diferencia entre los ingresos que declara el usuario y lo que termina por gastar. Por ello, el organismo determinará que el usuario posiblemente omitió el pago de alguno de sus impuestos y lo hará cumplir con su obligación fiscal.

Dentro del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se explica que las personas físicas podrán ser objeto de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario, es decir los gastos, fueron superiores a los ingresos que el contribuyente declaró.

A pesar de que prestes tu tarjeta y la persona pague a tiempo y de manera completa la deuda que generó, una vez que el concepto es superior a los ingresos del contribuyente ya puede ser objeto de investigaciones o multas.

En el concepto de erogaciones se encuentran los gastos, adquisiciones, depósitos en cuentas bancarias, además de las inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Si como contribuyente realizaste tu declaración anual en forma tampoco importará si se llega a presentar el caso de discrepancia fiscal. De igual forma se puede pedir la información de aquellos que no estén inscritos dentro del Registro Federal de Contribuyentes y se detecte que incumplieron con sus obligaciones fiscales.

Consecuencias y el actuar del SAT ante el mal uso de tarjetas

Una vez que el SAT detecta una irregularidad dentro de las actividades con la tarjeta de crédito del contribuyente, lo primero que hará es notificar a la persona de que encontró una discrepancia junto a las erogaciones, información el medio utilizado para su determinación.

Se abrirá entonces un plazo de 20 días desde el siguiente que se realizó la notificación para que el contribuyente pueda informar al organismo por escrito sobre el origen de los recursos utilizados para las compras que revelaron la anomalía.

También se pedirán las pruebas necesarias para acreditar el origen de los recursos y que estos no constituyen ingresos gravados o exentos de los impuestos. Si es necesario podrá solicitar mayor información y pedir que se presenten pruebas como las facturas de las compras, tickets y demás en donde se demuestren los gastos para evitar una sanción.

Las sanciones por no poder respaldar los recursos para realizar las compras de tarjeta de crédito que llevaron a la discrepancia fiscal serán iguales al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que no fue declarado del monto de la compra. Esto significa que los gastos que se hayan detectado como irregulares tendrá que pagar el ISR que hayan generado al considerarlos ingresos omitidos.

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