/ martes 9 de noviembre de 2021

Puedes deducir impuestos con tus facturas: Estos son los servicios que aplican

Para ser deducibles los pagos de los diversos servicios no deben realizarse en efectivo

Dentro del pago de impuestos ante el Servicio de Administración tributaria (SAT), existen algunos gastos que el contribuyente tiene el derecho a disminuir de sus ingresos acumulables cuando realiza su Declaración Anual.

Para aquellos que se encuentran como personas físicas, este resulta en un beneficio, debido a que los gastos que se deducen pueden reflejar un saldo a favor, por lo que el SAT podría regresar una cantidad de dinero de los impuestos. Aunque son pocas las deducciones personales que se pueden realizar, contemplan cosas de la vida diaria o a la que muchos tienen acceso durante el año.

LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES PERSONALES

En la declaración, se pueden deducir gastos relacionados principalmente con la salud y con la educación. Comenzando con la salud, pueden ser deducibles los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales como son la psicología y la nutrición. Estos solo pueden ser deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por autoridades educativas competentes.

También, se registran los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, pero no proceden los comprobantes de farmacias. Honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, así como la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

En el caso de las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud que son proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Estos solo son deducibles cuando el servicio haya efectuado para la persona de la declaración, el cónyuge o concubino(a), los padres, abuelos, hijos o nietos.

Pasando a las deducciones relacionadas con la educación, pueden aplicar las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde el nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.

Solo puede ser aplicables hasta cierto limite de montos, el cual cambia dependiendo la escolaridad, quedando de la siguiente manera: Preescolar limite de 14,200 pesos; Primaria de 12,900 pesos; Secundaria de 19,900 pesos; Profesional técnico de 17,100 pesos y Bachillerato hasta de 24,500 pesos.

Si el pago se realiza en un mismo ejercicio fiscal por servicios a dos niveles educativos, el limite anual de deducción al que se puede aplicar es el correspondiente al monto mayor de los dos niveles sin importar cuál fue el primero que concluyó. Esto es en el caso en que en el mismo año haya cambiado de escolaridad, como por ejemplo de primaria a secundaria.

Otras excepciones es que las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles, además, el transporte escolar solo puede aplicar si es un pago obligatorio.

DIVERSOS GASTOS QUE PUEDEN APLICAR

Existen otros gastos que pueden entrar en esta categoría como son los gastos funerarios ante el fallecimiento del cónyuge o concubino(a), los padres, abuelos, hijos o nietos.

Se contemplan los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios que fueron contratados por el sistema financiero de INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. El crédito no debe de exceder las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Las aportaciones complementarias realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias para los planes personales de retiro, es decir, el Afore. El pago por los impuestos locales por salarios, que su tasa no exceda el cinco por ciento.

Los donativos pueden ser deducibles, siempre y cuando sean otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y que, no sean onerosos ni remunerativos que significa que no sean un pago a cambio de un servicio. Estos donativos no pueden exceder el siete por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

¿CÓMO REALIZAR LA DEDUCCIÓN?

Para que estos pagos entren de manera correcta dentro de la declaración anual, es necesario contar con las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de servicios y guardar la información en caso de una aclaración.

Por ello, el pago debe realizarse por cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito, débito o de servicio, ya que de hacerse el pago en efectivo no procederá.

Una vez que se presenta la declaración anual, el SAT evaluará e indicará si se tiene un saldo a favor o no. Si se desea realizar alguna reclamación, se puede solicitar la “revisión del estatus de la devolución”, que puede encontrarse dentro de los servicios en línea de la dependencia.

También, el SAT aclara que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Dentro del pago de impuestos ante el Servicio de Administración tributaria (SAT), existen algunos gastos que el contribuyente tiene el derecho a disminuir de sus ingresos acumulables cuando realiza su Declaración Anual.

Para aquellos que se encuentran como personas físicas, este resulta en un beneficio, debido a que los gastos que se deducen pueden reflejar un saldo a favor, por lo que el SAT podría regresar una cantidad de dinero de los impuestos. Aunque son pocas las deducciones personales que se pueden realizar, contemplan cosas de la vida diaria o a la que muchos tienen acceso durante el año.

LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES PERSONALES

En la declaración, se pueden deducir gastos relacionados principalmente con la salud y con la educación. Comenzando con la salud, pueden ser deducibles los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales como son la psicología y la nutrición. Estos solo pueden ser deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por autoridades educativas competentes.

También, se registran los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, pero no proceden los comprobantes de farmacias. Honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, así como la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

En el caso de las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud que son proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Estos solo son deducibles cuando el servicio haya efectuado para la persona de la declaración, el cónyuge o concubino(a), los padres, abuelos, hijos o nietos.

Pasando a las deducciones relacionadas con la educación, pueden aplicar las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde el nivel preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.

Solo puede ser aplicables hasta cierto limite de montos, el cual cambia dependiendo la escolaridad, quedando de la siguiente manera: Preescolar limite de 14,200 pesos; Primaria de 12,900 pesos; Secundaria de 19,900 pesos; Profesional técnico de 17,100 pesos y Bachillerato hasta de 24,500 pesos.

Si el pago se realiza en un mismo ejercicio fiscal por servicios a dos niveles educativos, el limite anual de deducción al que se puede aplicar es el correspondiente al monto mayor de los dos niveles sin importar cuál fue el primero que concluyó. Esto es en el caso en que en el mismo año haya cambiado de escolaridad, como por ejemplo de primaria a secundaria.

Otras excepciones es que las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles, además, el transporte escolar solo puede aplicar si es un pago obligatorio.

DIVERSOS GASTOS QUE PUEDEN APLICAR

Existen otros gastos que pueden entrar en esta categoría como son los gastos funerarios ante el fallecimiento del cónyuge o concubino(a), los padres, abuelos, hijos o nietos.

Se contemplan los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios que fueron contratados por el sistema financiero de INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. El crédito no debe de exceder las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Las aportaciones complementarias realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias para los planes personales de retiro, es decir, el Afore. El pago por los impuestos locales por salarios, que su tasa no exceda el cinco por ciento.

Los donativos pueden ser deducibles, siempre y cuando sean otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y que, no sean onerosos ni remunerativos que significa que no sean un pago a cambio de un servicio. Estos donativos no pueden exceder el siete por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

¿CÓMO REALIZAR LA DEDUCCIÓN?

Para que estos pagos entren de manera correcta dentro de la declaración anual, es necesario contar con las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de servicios y guardar la información en caso de una aclaración.

Por ello, el pago debe realizarse por cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito, débito o de servicio, ya que de hacerse el pago en efectivo no procederá.

Una vez que se presenta la declaración anual, el SAT evaluará e indicará si se tiene un saldo a favor o no. Si se desea realizar alguna reclamación, se puede solicitar la “revisión del estatus de la devolución”, que puede encontrarse dentro de los servicios en línea de la dependencia.

También, el SAT aclara que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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