/ miércoles 13 de septiembre de 2023

SAT: ¿En qué casos debes pagar ISR por recibir una herencia?

Durante el mes de septiembre se hace un llamado a todas aquellas personas que tengan bienes por legar cuando mueran

Con la llegada del mes de septiembre se comienza a escuchar la frase, “herede bienes, no problemas” en referencia a la invitación para que las personas que tengan bienes que legar lo hagan a través de un testamento, documento que permite a los beneficiarios tomar posesión de los mismos sin la necesidad de engorrosos trámites para corroborar que su propiedad.

Pero el hecho de que exista un testamento, si bien puede reducir la cantidad de engorrosos trámites, no implica que una vez que muera el heredante se pude tomar posesión de los bienes, sino que serán necesarios algunos pasos para poder obtener los títulos correspondientes, además de que existen algunos de ellos que generaran el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Qué bienes causan el cobro de ISR por una herencia?

Lo primero que hay que puntualizar es la entrega de una herencia es un procedimiento que corre a cargo de un abogado y un notario público, pero del que se debe enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de un ingreso y debido a que estas son las encargadas de la recaudación de impuestos.

Y es que el llamado Impuesto Sobre la Renta (ISR) se cobra a toda persona física siempre que registre un ingreso, es por ello que incluso cuenta con una ley propia en la que se estipulan todos los supuestos en los que dicho porcentaje debe ser cobrado, incluido el caso de los bienes que son obtenidos mediante la herencia en un testamento o legado, pues no siempre es aplicable.

De acuerdo con este documento los bienes obtenidos mediante esta vía se encuentran libres del cobro de ISR, sin embargo, existen algunas condiciones que se deben cumplir para que sea válida esta exención, una de ellas es notificar al fisco a través de una declaración de impuestos, principalmente cuando rebase la suma de 500 mil pesos.

Cabe puntualizar que esta suma no es en referencia sólo a los bienes recibidos, pues también se encuentran considerados aquellos con los que ya se contaba, por lo que es una declaración completa la que se deberá presentar, pues es la manera de reportar al SAT las operaciones a lo largo del ejercicio fiscal, contando los ingresos regulares y egresos por medio de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI 4.0), así como los ingresos derivados de la herencia.

¿Existen otros montos que se deban pagar por recibir una herencia?

Pese a lo anterior existen otros impuestos que si deben ser cubiertos cuando se recibe una herencia, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; en el caso del primero, el monto depende de lo que se haya heredado, mientras que el segundo simplemente aplicará cuando se trate de inmuebles como una casa habitación.

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles deberá ser subsanado cuando se adjudique la propiedad del bien y oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial y en caso de que la propiedad haya sido “donada”, sólo quedará exento el cobro cuando este se haga de padres a hijos o entre cónyuges y siempre que el valor total en un año calendario no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual.

Con la llegada del mes de septiembre se comienza a escuchar la frase, “herede bienes, no problemas” en referencia a la invitación para que las personas que tengan bienes que legar lo hagan a través de un testamento, documento que permite a los beneficiarios tomar posesión de los mismos sin la necesidad de engorrosos trámites para corroborar que su propiedad.

Pero el hecho de que exista un testamento, si bien puede reducir la cantidad de engorrosos trámites, no implica que una vez que muera el heredante se pude tomar posesión de los bienes, sino que serán necesarios algunos pasos para poder obtener los títulos correspondientes, además de que existen algunos de ellos que generaran el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Qué bienes causan el cobro de ISR por una herencia?

Lo primero que hay que puntualizar es la entrega de una herencia es un procedimiento que corre a cargo de un abogado y un notario público, pero del que se debe enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de un ingreso y debido a que estas son las encargadas de la recaudación de impuestos.

Y es que el llamado Impuesto Sobre la Renta (ISR) se cobra a toda persona física siempre que registre un ingreso, es por ello que incluso cuenta con una ley propia en la que se estipulan todos los supuestos en los que dicho porcentaje debe ser cobrado, incluido el caso de los bienes que son obtenidos mediante la herencia en un testamento o legado, pues no siempre es aplicable.

De acuerdo con este documento los bienes obtenidos mediante esta vía se encuentran libres del cobro de ISR, sin embargo, existen algunas condiciones que se deben cumplir para que sea válida esta exención, una de ellas es notificar al fisco a través de una declaración de impuestos, principalmente cuando rebase la suma de 500 mil pesos.

Cabe puntualizar que esta suma no es en referencia sólo a los bienes recibidos, pues también se encuentran considerados aquellos con los que ya se contaba, por lo que es una declaración completa la que se deberá presentar, pues es la manera de reportar al SAT las operaciones a lo largo del ejercicio fiscal, contando los ingresos regulares y egresos por medio de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI 4.0), así como los ingresos derivados de la herencia.

¿Existen otros montos que se deban pagar por recibir una herencia?

Pese a lo anterior existen otros impuestos que si deben ser cubiertos cuando se recibe una herencia, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; en el caso del primero, el monto depende de lo que se haya heredado, mientras que el segundo simplemente aplicará cuando se trate de inmuebles como una casa habitación.

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles deberá ser subsanado cuando se adjudique la propiedad del bien y oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial y en caso de que la propiedad haya sido “donada”, sólo quedará exento el cobro cuando este se haga de padres a hijos o entre cónyuges y siempre que el valor total en un año calendario no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual.

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