/ lunes 29 de enero de 2024

SAT: ¿Quiénes deben presentar su aviso RESICO y cuándo es el límite?

Durante los primeros meses del año tanto personas físicas como morales deben presentar su Declaración Anual de Impuestos

Si bien mes con mes diversos contribuyentes cumplen con sus obligaciones de tributar, es durante el primer cuatrimestre del año que se tiene que presentar la Declaración Anual, esto con la finalidad de hacer un balance entre los ingresos que se tuvieron y los impuestos que se pagaron, para determinar si es necesario que el organismo realice una devolución o si existe un adeudo.

Es por ello que existen algunos trámites que van cumpliendo con fechas límite, en el caso de las personas morales, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que está por concluir la oportunidad para la presentación del aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pero, ¿qué es y quienes deben están considerados?

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

El llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en una modalidad fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2022 con la intención de brindarle facilidades a los emprendedores, el cual empezó centrado en personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos anuales.

Pero el organismo también permitió que pudieran participar aquellas empresas, mejor conocidas como personas morales, cuando sus ingresos no superen los 35 millones de pesos, es decir, principalmente aquellas que se encuentran consideradas como micro, pequeñas y medianas empresas esto con la intención de poder llevar a cabo una sencilla determinación de impuestos, además de poder obtener una mayor liquidez.

¿Cuándo es el límite para registrarse en el RESICO?

Según informó el SAT, en el caso de las personas morales que deseen tributar mediante este régimen tendrán como límite el próximo 31 de enero para presentar ante la dependencia el aviso correspondiente, pues de lo contrario posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación debido a que inicia formalmente el ejercicio fiscal, lo cual se hace mediante el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Esta disposición se encuentra contenida en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, para lo cual se deben seguir una serie de sencillos pasos:

  • Ingresar al portal sat.gob.mx/home
  • Seleccionar la modalidad de Empresa
  • Dirigirse al apartado "Trámites del RFC"
  • Expandir el menú "Actualización en el RFC"
  • Dar clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa"

Leer más: SAT: Esto puede ocurrir si declaras en ceros

  • Dar clic en Iniciar
  • Se deberán ingresar con RFC y Contraseña o e.firma
  • Llenar los datos solicitados en el formulario
  • Confirmar la información
  • Imprimir o guardar el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal"

Finalmente, en caso de requerir orientación, la dependencia puso a disposición de los contribuyentes el OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno en sat.gob.mx/personas/contacto

Si bien mes con mes diversos contribuyentes cumplen con sus obligaciones de tributar, es durante el primer cuatrimestre del año que se tiene que presentar la Declaración Anual, esto con la finalidad de hacer un balance entre los ingresos que se tuvieron y los impuestos que se pagaron, para determinar si es necesario que el organismo realice una devolución o si existe un adeudo.

Es por ello que existen algunos trámites que van cumpliendo con fechas límite, en el caso de las personas morales, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que está por concluir la oportunidad para la presentación del aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pero, ¿qué es y quienes deben están considerados?

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

El llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en una modalidad fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2022 con la intención de brindarle facilidades a los emprendedores, el cual empezó centrado en personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos anuales.

Pero el organismo también permitió que pudieran participar aquellas empresas, mejor conocidas como personas morales, cuando sus ingresos no superen los 35 millones de pesos, es decir, principalmente aquellas que se encuentran consideradas como micro, pequeñas y medianas empresas esto con la intención de poder llevar a cabo una sencilla determinación de impuestos, además de poder obtener una mayor liquidez.

¿Cuándo es el límite para registrarse en el RESICO?

Según informó el SAT, en el caso de las personas morales que deseen tributar mediante este régimen tendrán como límite el próximo 31 de enero para presentar ante la dependencia el aviso correspondiente, pues de lo contrario posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación debido a que inicia formalmente el ejercicio fiscal, lo cual se hace mediante el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Esta disposición se encuentra contenida en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, para lo cual se deben seguir una serie de sencillos pasos:

  • Ingresar al portal sat.gob.mx/home
  • Seleccionar la modalidad de Empresa
  • Dirigirse al apartado "Trámites del RFC"
  • Expandir el menú "Actualización en el RFC"
  • Dar clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa"

Leer más: SAT: Esto puede ocurrir si declaras en ceros

  • Dar clic en Iniciar
  • Se deberán ingresar con RFC y Contraseña o e.firma
  • Llenar los datos solicitados en el formulario
  • Confirmar la información
  • Imprimir o guardar el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal"

Finalmente, en caso de requerir orientación, la dependencia puso a disposición de los contribuyentes el OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno en sat.gob.mx/personas/contacto

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