/ miércoles 25 de marzo de 2020

Abuso sexual contra menores de 14 años en Puebla se castigaría hasta con 26 años de prisión

Actualmente la ley establece cárcel de un mes a un año y multa de 173.76 a mil 737.6 pesos

En el Congreso de Puebla analizan una reforma al Código Penal del Estado para agravar las sanciones por abuso sexual a 13 años de prisión cuando la víctima sea menor de 14 años y hasta 26 años si en el delito participan dos o más personas.

La iniciativa es de la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, quien propuso reformar los artículos 260 y 261 del Código Penal, misma que se encuentra en análisis de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso.

La modificación al artículo 261 señala que al responsable del delito de abuso sexual se le impondrá prisión de seis a 10 años y multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir 17 mil 376 pesos, si el sujeto pasivo es mayor de 14 años y el delito se cometió sin su consentimiento o con consentimiento viciado.

Actualmente la ley establece cárcel de un mes a un año y multa de dos a 20 Unidades de Medida y Actualización, es decir de 173.76 a mil 737.6 pesos.

Si el sujeto pasivo del delito es menor de 14 años o se encuentra en circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad u otra causa no pueda oponer resistencia, la sanción será de seis a 13 años de prisión y multa de 500 UMA (43 mil 440 pesos).

La ley actual establece de uno a cinco años de prisión y multa de 20 a 200 UMA, es decir de mil 737.6 a 17 mil 376 pesos.

Cuando el delito se haya ejecutado sin consentimiento o con consentimiento viciado de la víctima, las sanciones aumentarán hasta en otro tanto igual, es decir a 26 años de cárcel si el ilícito fuera cometido con intervención de dos o más personas.

La propuesta de la diputada refiere que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumar el acto, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.

La violencia sexual engloba delitos sexuales como la violación, hostigamiento, abuso, acoso, estupro, pederastia, entre otros. Mientras que la coacción puede abarcar el uso de grados variables de fuerza, la intimidación psicológica, extorsión, amenazas. También si la persona está ebria, bajo los efectos de estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.

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En el Congreso de Puebla analizan una reforma al Código Penal del Estado para agravar las sanciones por abuso sexual a 13 años de prisión cuando la víctima sea menor de 14 años y hasta 26 años si en el delito participan dos o más personas.

La iniciativa es de la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, quien propuso reformar los artículos 260 y 261 del Código Penal, misma que se encuentra en análisis de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso.

La modificación al artículo 261 señala que al responsable del delito de abuso sexual se le impondrá prisión de seis a 10 años y multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir 17 mil 376 pesos, si el sujeto pasivo es mayor de 14 años y el delito se cometió sin su consentimiento o con consentimiento viciado.

Actualmente la ley establece cárcel de un mes a un año y multa de dos a 20 Unidades de Medida y Actualización, es decir de 173.76 a mil 737.6 pesos.

Si el sujeto pasivo del delito es menor de 14 años o se encuentra en circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad u otra causa no pueda oponer resistencia, la sanción será de seis a 13 años de prisión y multa de 500 UMA (43 mil 440 pesos).

La ley actual establece de uno a cinco años de prisión y multa de 20 a 200 UMA, es decir de mil 737.6 a 17 mil 376 pesos.

Cuando el delito se haya ejecutado sin consentimiento o con consentimiento viciado de la víctima, las sanciones aumentarán hasta en otro tanto igual, es decir a 26 años de cárcel si el ilícito fuera cometido con intervención de dos o más personas.

La propuesta de la diputada refiere que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumar el acto, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.

La violencia sexual engloba delitos sexuales como la violación, hostigamiento, abuso, acoso, estupro, pederastia, entre otros. Mientras que la coacción puede abarcar el uso de grados variables de fuerza, la intimidación psicológica, extorsión, amenazas. También si la persona está ebria, bajo los efectos de estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.

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