/ lunes 2 de octubre de 2023

Aprueban en comisiones reformas a la 'Ley Montse'

Se prevé que en la sesión ordinaria del jueves 5 de octubre se avalen en el pleno del Congreso local las reformas correspondientes

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó una serie de reformas conocidas como la “Ley Montse”, que elimina la exclusión de responsabilidad en el delito de feminicidio para cónyuges, parientes y amistades del responsable.

Durante la comisión, los legisladores locales aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de dictamen de reforma al artículo 212 del Código Penal del Estado, con lo que parientes y amistades de presuntos feminicida serían castigados hasta con 10 años de prisión al encubrirles.

La iniciativa fue promovida por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Nora Merino Escamilla, tras el feminicidio de Montserrat Bendimes Roldán, una joven veracruzana de 20 años de edad que presuntamente fue atacada por su pareja Marlon “N” el 17 de abril de 2021.

Presuntamente el culpable fue ayudado por más de un año para fugarse, así que fue encubierto y protegido por sus padres.

En este sentido, el artículo 210 del Código Penal local establece que se impondrá pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien de forma intencional altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

Sin embargo, el artículo 211 del Código señala que lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 209 de este Código no comprende al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en la situación.

Nora Merino Escamilla celebró que se haya aprobado la excluyente absolutoria de la que gozan los parientes y amistades de un presunto culpable del delito de feminicidio.

“Con esto serían castigados al encubrirlos o ayudarles a sustraerse dela justicia, ya hay otros cuatro estados de la República en lo que ha sido aprobada y su aprobación es crucial para disminuir las redes de protección a los delincuentes y brindar justicia a las familias de las víctimas”, externó.

Se prevé que en la sesión ordinaria del jueves 5 de octubre se avalen en el pleno del Congreso local las reformas correspondientes, para posteriormente ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE).

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó una serie de reformas conocidas como la “Ley Montse”, que elimina la exclusión de responsabilidad en el delito de feminicidio para cónyuges, parientes y amistades del responsable.

Durante la comisión, los legisladores locales aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de dictamen de reforma al artículo 212 del Código Penal del Estado, con lo que parientes y amistades de presuntos feminicida serían castigados hasta con 10 años de prisión al encubrirles.

La iniciativa fue promovida por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Nora Merino Escamilla, tras el feminicidio de Montserrat Bendimes Roldán, una joven veracruzana de 20 años de edad que presuntamente fue atacada por su pareja Marlon “N” el 17 de abril de 2021.

Presuntamente el culpable fue ayudado por más de un año para fugarse, así que fue encubierto y protegido por sus padres.

En este sentido, el artículo 210 del Código Penal local establece que se impondrá pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien de forma intencional altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

Sin embargo, el artículo 211 del Código señala que lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 209 de este Código no comprende al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en la situación.

Nora Merino Escamilla celebró que se haya aprobado la excluyente absolutoria de la que gozan los parientes y amistades de un presunto culpable del delito de feminicidio.

“Con esto serían castigados al encubrirlos o ayudarles a sustraerse dela justicia, ya hay otros cuatro estados de la República en lo que ha sido aprobada y su aprobación es crucial para disminuir las redes de protección a los delincuentes y brindar justicia a las familias de las víctimas”, externó.

Se prevé que en la sesión ordinaria del jueves 5 de octubre se avalen en el pleno del Congreso local las reformas correspondientes, para posteriormente ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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