/ viernes 20 de marzo de 2020

Buscan castigar la pederastia en Puebla hasta con 27 años de cárcel

Presenta diputada PRI reforma al Código Penal del Estado

El delito de pederastia podría castigarse hasta con 27 años de cárcel y multa de 293 mil 220 pesos en Puebla, donde actualmente no se sanciona y solo existe en el Código Penal Federal, además el sentenciado tendría que pagar la atención médica y psicológica de la víctima.

Así busca que quede estipulado una iniciativa de ley de la diputada local del PRI, Rocío García Olmedo, que pretende reformar el Código Penal del Estado de Puebla para adicionar el delito de “pederastia” a fin de aplicar de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización, es decir de 65 mil 160 a 195 mil 480 pesos, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad y lo obligue, induzca o convenza de cometer cualquier acto sexual sin su consentimiento o con un consentimiento viciado.

Si el agresor usó la violencia física las penas aumentarán en una mitad más, es decir de 13 años y medio a 27 años de cárcel y la multa sería de 97 mil 740 a 293 mil 220 pesos.

Uno de los artículos que se incluyen es el 229 sexies para castigar a quien se aproveche de la tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole para cometer pederastia contra un menor de 18 años.

Las mismas penas se aplicarán a quien cometa este ilícito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, además de que perdería la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener sobre los bienes de la víctima.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público o profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la cárcel será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Otro artículo que se agregaría al Código Penal del Estado es el 229 septies que propone que para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima se deberán solicitar los dictámenes para conocer su afectación. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

La propuesta de la diputada del PRI se encuentra en estudio de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de Puebla.


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El delito de pederastia podría castigarse hasta con 27 años de cárcel y multa de 293 mil 220 pesos en Puebla, donde actualmente no se sanciona y solo existe en el Código Penal Federal, además el sentenciado tendría que pagar la atención médica y psicológica de la víctima.

Así busca que quede estipulado una iniciativa de ley de la diputada local del PRI, Rocío García Olmedo, que pretende reformar el Código Penal del Estado de Puebla para adicionar el delito de “pederastia” a fin de aplicar de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización, es decir de 65 mil 160 a 195 mil 480 pesos, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad y lo obligue, induzca o convenza de cometer cualquier acto sexual sin su consentimiento o con un consentimiento viciado.

Si el agresor usó la violencia física las penas aumentarán en una mitad más, es decir de 13 años y medio a 27 años de cárcel y la multa sería de 97 mil 740 a 293 mil 220 pesos.

Uno de los artículos que se incluyen es el 229 sexies para castigar a quien se aproveche de la tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole para cometer pederastia contra un menor de 18 años.

Las mismas penas se aplicarán a quien cometa este ilícito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, además de que perdería la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener sobre los bienes de la víctima.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público o profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la cárcel será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Otro artículo que se agregaría al Código Penal del Estado es el 229 septies que propone que para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima se deberán solicitar los dictámenes para conocer su afectación. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

La propuesta de la diputada del PRI se encuentra en estudio de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de Puebla.


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