/ viernes 16 de julio de 2021

Devuelve justicia federal control de la UDLAP a familia Jenkins y a Derbez

"Todas las 15 medidas cautelares que puso este Juez de la Ciudad de México, todas ellas, han sido en este momento rechazadas", explican

Un fallo de la justicia federal declaró improcedentes las 15 medidas cautelares promovidas por la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla, con lo que se devolvió el control de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) al patronato de la Fundación Jenkins, informó Luis Ernesto Derbez Bautista, quien fue ratificado como rector de esta universidad.

“A partir de este momento debe de quedar claro que lo que existe es la suspensión y esta suspensión es la que debe validar ese retorno de nuestras instituciones, todas las 15 medidas cautelares que puso este Juez de la Ciudad de México, todas ellas, han sido en este momento rechazadas, todas dejan en claro que lo que tenemos que seguir es trabajando para que sea la justicia mexicana la que defina claramente este proceso en el cual nos encontramos”, informó en rueda de prensa.

Con esta resolución, el patronato de la Fundación Jenkins ratificó inmediatamente a Derbez Bautista como rector de la UDLAP, por lo que confió que el nuevo patronato, así como el rector que designaron, Armando Ríos Piter, acaten la sentencia y devuelvan las instalaciones de forma pacífica.

“Lo que ordena es la restitución inmediata y yo esperaría por lo tanto que esto se pueda lograr de manera tranquila, transparente y pacífica, en caso de que no lo hicieran así estarían violando un mandato legal de un Juez federal y por lo tanto yo espero que no ocurra”.

De igual forma, descartó iniciar acciones legales en contra del Gobierno del Estado, el nuevo patronato y el nuevo rector, con el argumento de que “la revancha no es lo suyo”.

“Como dice el señor presidente de la República, lo mío no es la revancha y, por lo tanto, siguiendo su ejemplo, creo que lo que tenemos que hacer es recuperar el campus, cual está mandatado, es una orden de retorno y restitución inmediata que se debe cumplir, y trabajaremos en la revisión de lo que hay que hacer, en el entendido de que lo más importante para todos es que nuestra institución recupere su camino”.

DETALLE DE LA RESOLUCIÓN

De acuerdo con la síntesis de la resolución del expediente 1029/2021, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, la suspensión de las medidas cautelares es de carácter inmediato, aunque no definitivo, pues se debe esperar la resolución de fondo en el juicio original.

“En ese contexto, por apariencia del buen derecho procede otorgar la suspensión provisional en el juicio de amparo con efecto restitutorio para que la parte quejosa continúe gozando del derecho que tenía antes de la existencia del acto reclamado; tal restitución es de carácter provisional mientras se resuelve la suspensión definitiva y porque el efecto restitutorio pleno y permanente solamente lo puede tener la concesión de la protección constitucional en ejecutoria firme”.

En ella se explica que el haberle quitado el control, administración, acceso a cuentas bancarias y posesión de los bienes inmuebles de la universidad, restringe su derecho de acceso a la justicia

“Como se desprende de lo expuesto en el cuerpo de este proveído, las medidas referidas impiden a la parte quejosa ejercer los derechos que derivan de su condición de patronos de la referida fundación, en términos de los documentos que exhibieron con su demanda de amparo, de modo que al otorgar esa medida precautoria, se introdujo al patrimonio de los promoventes de esas medidas un derecho que altera la situación jurídica existente, lo que desatiende a la naturaleza conservativa que por regla general tienen las medidas cautelares en el sistema procesal mercantil y civil”.



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Un fallo de la justicia federal declaró improcedentes las 15 medidas cautelares promovidas por la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla, con lo que se devolvió el control de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) al patronato de la Fundación Jenkins, informó Luis Ernesto Derbez Bautista, quien fue ratificado como rector de esta universidad.

“A partir de este momento debe de quedar claro que lo que existe es la suspensión y esta suspensión es la que debe validar ese retorno de nuestras instituciones, todas las 15 medidas cautelares que puso este Juez de la Ciudad de México, todas ellas, han sido en este momento rechazadas, todas dejan en claro que lo que tenemos que seguir es trabajando para que sea la justicia mexicana la que defina claramente este proceso en el cual nos encontramos”, informó en rueda de prensa.

Con esta resolución, el patronato de la Fundación Jenkins ratificó inmediatamente a Derbez Bautista como rector de la UDLAP, por lo que confió que el nuevo patronato, así como el rector que designaron, Armando Ríos Piter, acaten la sentencia y devuelvan las instalaciones de forma pacífica.

“Lo que ordena es la restitución inmediata y yo esperaría por lo tanto que esto se pueda lograr de manera tranquila, transparente y pacífica, en caso de que no lo hicieran así estarían violando un mandato legal de un Juez federal y por lo tanto yo espero que no ocurra”.

De igual forma, descartó iniciar acciones legales en contra del Gobierno del Estado, el nuevo patronato y el nuevo rector, con el argumento de que “la revancha no es lo suyo”.

“Como dice el señor presidente de la República, lo mío no es la revancha y, por lo tanto, siguiendo su ejemplo, creo que lo que tenemos que hacer es recuperar el campus, cual está mandatado, es una orden de retorno y restitución inmediata que se debe cumplir, y trabajaremos en la revisión de lo que hay que hacer, en el entendido de que lo más importante para todos es que nuestra institución recupere su camino”.

DETALLE DE LA RESOLUCIÓN

De acuerdo con la síntesis de la resolución del expediente 1029/2021, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, la suspensión de las medidas cautelares es de carácter inmediato, aunque no definitivo, pues se debe esperar la resolución de fondo en el juicio original.

“En ese contexto, por apariencia del buen derecho procede otorgar la suspensión provisional en el juicio de amparo con efecto restitutorio para que la parte quejosa continúe gozando del derecho que tenía antes de la existencia del acto reclamado; tal restitución es de carácter provisional mientras se resuelve la suspensión definitiva y porque el efecto restitutorio pleno y permanente solamente lo puede tener la concesión de la protección constitucional en ejecutoria firme”.

En ella se explica que el haberle quitado el control, administración, acceso a cuentas bancarias y posesión de los bienes inmuebles de la universidad, restringe su derecho de acceso a la justicia

“Como se desprende de lo expuesto en el cuerpo de este proveído, las medidas referidas impiden a la parte quejosa ejercer los derechos que derivan de su condición de patronos de la referida fundación, en términos de los documentos que exhibieron con su demanda de amparo, de modo que al otorgar esa medida precautoria, se introdujo al patrimonio de los promoventes de esas medidas un derecho que altera la situación jurídica existente, lo que desatiende a la naturaleza conservativa que por regla general tienen las medidas cautelares en el sistema procesal mercantil y civil”.



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