/ viernes 11 de marzo de 2022

Diputados proponen eliminar delito de ‘ultraje a la autoridad’ por atentar contra DDHH

De ser aprobada la iniciativa, los delitos contra servidores públicos, en razón de su trabajo, serán desechados

Que se omita la tipificación del delito de ‘ultraje a la autoridad’, por atentar contra los derechos humanos, proponen los diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) de la LXI legislatura del Congreso de Puebla; la iniciativa es aprobada en comisión y se perfila a recibir apoyo en el Pleno.

En sesión de trabajo de la Comisión de Procuración y de Administración de Justicia, los legisladores aceptaron por unanimidad los términos de la propuesta y pasará a votación de la totalidad de congresistas locales.


La iniciativa fue firmada por Sergio Salomón Céspedes Peregrina (Morena), Eduardo Alcántara Montiel (Partido Acción Nacional), Charbel Jorge Estefan Chidiac (Partido Revolucionario Institucional), Nora Yessica Merino Escamilla (Partido del Trabajo), Jaime Natale Uranga (Partido Verde), Fernando Morales Martínez (Movimiento Ciudadano), Carlos Froylán Navarro Corro (Partido Social de Integración), y presentada en la sesión pública ordinaria del pasado 3 de marzo.

El objetivo es derogar los artículos 207 y 208, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que enmarcan las causantes por las que una persona puede ser enjuiciada y sancionada por cometer algún ilícito contra algún representante de la autoridad o funcionario público.

Actualmente el estatuto señala en su sección cuarta, que cualquier persona que cometa delitos contra algún funcionario, mientras se encuentren en servicio público, o en razón de su labor, las personas acusadas podrán recibir una sanción mínima de un mes, a tres años de prisión como máximo, más una multa equivalente hasta 10 días de salario, aunado al delito por el que se esté imputando a la persona.

En esa misma sección, se fija que en caso de que el ilícito fuera realizado en contra de los integrantes del congreso estatal, el Tribunal Superior de Justicia, o cualquier cuerpo colegiado de la administración de justicia, podrá recibir una pena que puede ir desde los dos meses, hasta los dos años de privación de la libertad, así como una sanción económica de hasta cinco días de salario.

En su exposición de motivos, la Jugocopo puntualiza que el estatuto es inválida en términos del derecho actual, por lo que la cataloga rotundamente de ser una norma inconstitucional, pues vulnera los derechos humanos, la libertad humana, y la sensibilidad jurídica, política y social de la ciudadanía.

Previo a la votación de la iniciativa, la diputada María Isabel Merlo Talavera externó que la ley, actualmente permite que se cometan abusos contra la ciudadanía. Dijo que incluso uno de sus colaboradores fue detenido por ese mismo delito en 2012, en la Ciudad de México, por liderar una manifestación de comerciantes: “Que en Puebla la libertad de expresión no sea motivo de represión”, precisó.

SCJN DECLARÓ INCONSTITUCIONAL MISMO DELITO, PERO EN VERACRUZ

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado al respecto, pues en la acción de inconstitucionalidad 59/2021, en contra del Estado de Veracruz, se estableció que el delito de ‘ultraje a la autoridad’ carece de taxatividad y restringe el derecho a la libertad de expresión.

En Puebla, la ley no específica las formas de agresión que necesitan ser calificadas para acreditar el delito en contra de funcionarios públicos, haciéndola susceptible también a contravenir el principio de taxatividad.

Por último, el documento de la iniciativa presentada por los legisladores poblanos, señala que, pese a su notable inconstitucionalidad, el mismo delito se encuentra tipificado en los códigos penales de 18 entidades de la República. Incluso, se menciona que hay entidades como la Ciudad de México, cuyas sanciones son incluso más severas que en el contexto poblano.

Que se omita la tipificación del delito de ‘ultraje a la autoridad’, por atentar contra los derechos humanos, proponen los diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) de la LXI legislatura del Congreso de Puebla; la iniciativa es aprobada en comisión y se perfila a recibir apoyo en el Pleno.

En sesión de trabajo de la Comisión de Procuración y de Administración de Justicia, los legisladores aceptaron por unanimidad los términos de la propuesta y pasará a votación de la totalidad de congresistas locales.


La iniciativa fue firmada por Sergio Salomón Céspedes Peregrina (Morena), Eduardo Alcántara Montiel (Partido Acción Nacional), Charbel Jorge Estefan Chidiac (Partido Revolucionario Institucional), Nora Yessica Merino Escamilla (Partido del Trabajo), Jaime Natale Uranga (Partido Verde), Fernando Morales Martínez (Movimiento Ciudadano), Carlos Froylán Navarro Corro (Partido Social de Integración), y presentada en la sesión pública ordinaria del pasado 3 de marzo.

El objetivo es derogar los artículos 207 y 208, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que enmarcan las causantes por las que una persona puede ser enjuiciada y sancionada por cometer algún ilícito contra algún representante de la autoridad o funcionario público.

Actualmente el estatuto señala en su sección cuarta, que cualquier persona que cometa delitos contra algún funcionario, mientras se encuentren en servicio público, o en razón de su labor, las personas acusadas podrán recibir una sanción mínima de un mes, a tres años de prisión como máximo, más una multa equivalente hasta 10 días de salario, aunado al delito por el que se esté imputando a la persona.

En esa misma sección, se fija que en caso de que el ilícito fuera realizado en contra de los integrantes del congreso estatal, el Tribunal Superior de Justicia, o cualquier cuerpo colegiado de la administración de justicia, podrá recibir una pena que puede ir desde los dos meses, hasta los dos años de privación de la libertad, así como una sanción económica de hasta cinco días de salario.

En su exposición de motivos, la Jugocopo puntualiza que el estatuto es inválida en términos del derecho actual, por lo que la cataloga rotundamente de ser una norma inconstitucional, pues vulnera los derechos humanos, la libertad humana, y la sensibilidad jurídica, política y social de la ciudadanía.

Previo a la votación de la iniciativa, la diputada María Isabel Merlo Talavera externó que la ley, actualmente permite que se cometan abusos contra la ciudadanía. Dijo que incluso uno de sus colaboradores fue detenido por ese mismo delito en 2012, en la Ciudad de México, por liderar una manifestación de comerciantes: “Que en Puebla la libertad de expresión no sea motivo de represión”, precisó.

SCJN DECLARÓ INCONSTITUCIONAL MISMO DELITO, PERO EN VERACRUZ

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado al respecto, pues en la acción de inconstitucionalidad 59/2021, en contra del Estado de Veracruz, se estableció que el delito de ‘ultraje a la autoridad’ carece de taxatividad y restringe el derecho a la libertad de expresión.

En Puebla, la ley no específica las formas de agresión que necesitan ser calificadas para acreditar el delito en contra de funcionarios públicos, haciéndola susceptible también a contravenir el principio de taxatividad.

Por último, el documento de la iniciativa presentada por los legisladores poblanos, señala que, pese a su notable inconstitucionalidad, el mismo delito se encuentra tipificado en los códigos penales de 18 entidades de la República. Incluso, se menciona que hay entidades como la Ciudad de México, cuyas sanciones son incluso más severas que en el contexto poblano.

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