En Puebla las empresas tendrán prohibido solicitar certificados de no embarazo para condicionar la permanencia o despedir por estar en periodo de lactancia.
La Comisión de Igualdad de Género del Congreso local aprobó reformas al artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Puebla, a fin de establecer la prohibición de solicitar a la mujer trabajadora la presentación de certificados médicos de no embarazo para su ingreso, permanencia, promoción o ascenso en el empleo, así como despedirla, presionarla a renunciar, discriminarla o menoscabar sus derechos con motivo de su estado de gravidez o embarazo.
Esto porque la maternidad no debe verse como un obstáculo en la vida laboral de las mujeres y aunque el máximo ordenamiento legal establece la prohibición de toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la diputada Rocío García Olmedo consideró necesario precisarlo en esta ley.
La iniciativa presentada por la diputada del PAN, Nancy Jiménez Morales, fue aprobada y enviada al Pleno del Congreso del Estado para su aval final.
MUNICIPIOS PODRÁN SOLICITAR ALERTA DE GÉNERO
En la misma sesión aprobaron la iniciativa presentada por el diputado Miguel Trujillo de Ita, para reformar la denominación de la Sección Quinta del Capítulo II del Título Segundo a fin de armonizarla con la Ley General y denominarla “De la violencia feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”.
Adicionalmente, se adicionó la ley para que los municipios puedan solicitar la declaratoria de Alerta de Violencia a la Secretaría de Gobernación, con el fin de que se adopten medidas y acciones preventivas de seguridad y justicia.