/ jueves 15 de septiembre de 2016

Endurecen penas contra las personas que ejerzan violencia familiar

El Congreso del Estado endureció las penas en contra de laspersonas que cometan algún tipo de violencia familiar, ya queaprobó modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla en lasque pasó de cinco a ocho años de prisión la pena máxima paraquien cometa este delito, además de que no tendrá derecho arecibir el perdón de la víctima.

Así lo informó la presidenta de la Comisión de Igualdad deGénero en el Congreso local, Silvia Tanús Osorio, quien llevóesta reforma al Pleno como parte de las recomendaciones querealizó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres (Conavim) y que fueron aprobadas pormayoría de votos.

"No procede el perdón de la víctima en caso de violenciafamiliar, además ese delito se perseguirá de oficio. Aumenta lapena del delito de violencia familiar de 2 a 8 años de prisión,anteriormente era de 1 a 5” señaló como una de lasmodificaciones más importantes a favor del combate a la violenciafamiliar.

La única abstención fue por parte de la diputada del PRD,Socorro Quezada Tiempo, quien reconoció el esfuerzo de loslegisladores para apuntalar estas iniciativas, pero fue hasta quela Conavim realizó una recomendación cuando se tomaron cartas enel asunto, pese a que ella y otras diputadas como GeraldineGonzález Cervantes advirtieron de la necesidad de mejorar el marcoregulatorio para proteger a las mujeres víctimas de violencia.

Durante la sesión extraordinaria también se aprobaron reformasal Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, la Ley Estatalde Mediación y la Ley para el Acceso a las Mujeres de una VidaLibre de Violencia.

Entre las reformas al Código  Civil destaca que losantecedentes de violencia en el noviazgo serán un impedimento paracontraer matrimonio, además de que los padres deberán hacersecargo de los gastos durante el embarazo sin importar que esténcasados o vivan en concubinato.

En cuanto a las modificaciones aprobadas al Código deProcedimientos Civiles destaca que los padres de familia no podránargumentar desempleo para evitar el pago de una pensiónalimenticia, pues dicha pensión será impuesta por un juez conbase a los ingresos que obtuvo durante los dos años anteriores aljuicio.

“En caso de que el salario o el ingreso del deudor alimentariono sea comprobable, el juez de lo familiar deberá resolver conbase a la capacidad económica y nivel de vida que hayan ostentadolos últimos dos años, tanto el deudor como los acreedoresalimentarios”, explicó Tanús Osorio.

Los cambios aprobados para la Ley Estatal de Mediación anula elproceso entre la víctima y su agresor con la finalidad de evitarque la víctima se exponga nuevamente a la persona que le hizodaño.

“No vamos a permitir que una mujer u hombre que fue violentadotenga que comparecer ante su agresor para lograr una mediación quelo único que va a traer es más violencia hacia la víctima".

Finalmente, se determinó un plazo de ocho horas como máximopara emitir una alerta de riesgo para las mujeres que denunciaronser víctimas de violencia, misma que se puede extender hasta 72horas y emitir nuevamente si el juez considera que aún no hapasado la situación de peligro para la víctima.

El Congreso del Estado endureció las penas en contra de laspersonas que cometan algún tipo de violencia familiar, ya queaprobó modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla en lasque pasó de cinco a ocho años de prisión la pena máxima paraquien cometa este delito, además de que no tendrá derecho arecibir el perdón de la víctima.

Así lo informó la presidenta de la Comisión de Igualdad deGénero en el Congreso local, Silvia Tanús Osorio, quien llevóesta reforma al Pleno como parte de las recomendaciones querealizó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres (Conavim) y que fueron aprobadas pormayoría de votos.

"No procede el perdón de la víctima en caso de violenciafamiliar, además ese delito se perseguirá de oficio. Aumenta lapena del delito de violencia familiar de 2 a 8 años de prisión,anteriormente era de 1 a 5” señaló como una de lasmodificaciones más importantes a favor del combate a la violenciafamiliar.

La única abstención fue por parte de la diputada del PRD,Socorro Quezada Tiempo, quien reconoció el esfuerzo de loslegisladores para apuntalar estas iniciativas, pero fue hasta quela Conavim realizó una recomendación cuando se tomaron cartas enel asunto, pese a que ella y otras diputadas como GeraldineGonzález Cervantes advirtieron de la necesidad de mejorar el marcoregulatorio para proteger a las mujeres víctimas de violencia.

Durante la sesión extraordinaria también se aprobaron reformasal Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, la Ley Estatalde Mediación y la Ley para el Acceso a las Mujeres de una VidaLibre de Violencia.

Entre las reformas al Código  Civil destaca que losantecedentes de violencia en el noviazgo serán un impedimento paracontraer matrimonio, además de que los padres deberán hacersecargo de los gastos durante el embarazo sin importar que esténcasados o vivan en concubinato.

En cuanto a las modificaciones aprobadas al Código deProcedimientos Civiles destaca que los padres de familia no podránargumentar desempleo para evitar el pago de una pensiónalimenticia, pues dicha pensión será impuesta por un juez conbase a los ingresos que obtuvo durante los dos años anteriores aljuicio.

“En caso de que el salario o el ingreso del deudor alimentariono sea comprobable, el juez de lo familiar deberá resolver conbase a la capacidad económica y nivel de vida que hayan ostentadolos últimos dos años, tanto el deudor como los acreedoresalimentarios”, explicó Tanús Osorio.

Los cambios aprobados para la Ley Estatal de Mediación anula elproceso entre la víctima y su agresor con la finalidad de evitarque la víctima se exponga nuevamente a la persona que le hizodaño.

“No vamos a permitir que una mujer u hombre que fue violentadotenga que comparecer ante su agresor para lograr una mediación quelo único que va a traer es más violencia hacia la víctima".

Finalmente, se determinó un plazo de ocho horas como máximopara emitir una alerta de riesgo para las mujeres que denunciaronser víctimas de violencia, misma que se puede extender hasta 72horas y emitir nuevamente si el juez considera que aún no hapasado la situación de peligro para la víctima.

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