/ sábado 5 de diciembre de 2020

Envía Barbosa iniciativa para regularizar predios rústicos, urbanos y suburbanos

El documento señala que los interesados que posean dos o más predios rústicos, sin escrituras o título de propiedad, solo podrán tramitar la regularización de uno

El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso local una iniciativa mediante la cual se expide la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

El objeto es otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar, así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la entidad.

La iniciativa que está en estudio de las comisiones de Asuntos Municipales y de Desarrollo Urbano, señala que para efectos de esta ley se deberá promover, proteger y garantizar a la población los derechos reconocidos en la Constitución federal, así como en los tratados internacionales en materia de propiedad privada.

Se deberán establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios rústicos, urbanos, suburbanos en el régimen de propiedad privada dentro del estado, a fin de que sus legítimos poseedores cuenten con un título de propiedad, y predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.

Promover la participación responsable de los posesionarios a título de dueño de predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada.

¿DE QUÉ SE TRATA LA LEY?

La ley incluye los conceptos de acta circunstanciada de verificación de hechos expedida por el secretario del ayuntamiento con el fin de verificar la posesión del interesado en calidad de dueño; acuerdo de procedencia, emitido por la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, y Avalúo Catastral, entre otros.

Las autoridades facultadas para aplicar la ley son las personas titulares o representantes de la Gubernatura, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Desarrollo Político, Dirección General, ayuntamientos, Autoridad Catastral y de la Dirección del Registro Público.

La Secretaría de Gobernación por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político y la Dirección General, elaborarán y emitirán las reglas de operación para la implementación del Programa Estatal, en las cuales se desglosará los requisitos que deberán cubrir, los documentos a presentar y las acciones a realizar, por aquellos poseedores quienes deseen obtener los beneficios de la ley.

SOLO PODRÁN REGULARIZAR UN PREDIO

El documento señala que los interesados que posean dos o más predios rústicos, sin escrituras o título de propiedad, solo podrán tramitar la regularización de uno de ellos, a menos que sumada la superficie, esta no rebase a seis hectáreas.

Los predios urbanos y suburbanos deberán estar destinados a vivienda y no podrán exceder un valor superior a 700 mil pesos, conforme al avalúo catastral correspondiente, pudiendo realizar el trámite de solo uno de ellos.

Si el Pleno del Congreso local aprueba la iniciativa de Barbosa, se abrogará la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2015.

El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso local una iniciativa mediante la cual se expide la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

El objeto es otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar, así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la entidad.

La iniciativa que está en estudio de las comisiones de Asuntos Municipales y de Desarrollo Urbano, señala que para efectos de esta ley se deberá promover, proteger y garantizar a la población los derechos reconocidos en la Constitución federal, así como en los tratados internacionales en materia de propiedad privada.

Se deberán establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios rústicos, urbanos, suburbanos en el régimen de propiedad privada dentro del estado, a fin de que sus legítimos poseedores cuenten con un título de propiedad, y predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.

Promover la participación responsable de los posesionarios a título de dueño de predios rústicos, urbanos y suburbanos en el régimen de propiedad privada.

¿DE QUÉ SE TRATA LA LEY?

La ley incluye los conceptos de acta circunstanciada de verificación de hechos expedida por el secretario del ayuntamiento con el fin de verificar la posesión del interesado en calidad de dueño; acuerdo de procedencia, emitido por la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, y Avalúo Catastral, entre otros.

Las autoridades facultadas para aplicar la ley son las personas titulares o representantes de la Gubernatura, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Desarrollo Político, Dirección General, ayuntamientos, Autoridad Catastral y de la Dirección del Registro Público.

La Secretaría de Gobernación por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político y la Dirección General, elaborarán y emitirán las reglas de operación para la implementación del Programa Estatal, en las cuales se desglosará los requisitos que deberán cubrir, los documentos a presentar y las acciones a realizar, por aquellos poseedores quienes deseen obtener los beneficios de la ley.

SOLO PODRÁN REGULARIZAR UN PREDIO

El documento señala que los interesados que posean dos o más predios rústicos, sin escrituras o título de propiedad, solo podrán tramitar la regularización de uno de ellos, a menos que sumada la superficie, esta no rebase a seis hectáreas.

Los predios urbanos y suburbanos deberán estar destinados a vivienda y no podrán exceder un valor superior a 700 mil pesos, conforme al avalúo catastral correspondiente, pudiendo realizar el trámite de solo uno de ellos.

Si el Pleno del Congreso local aprueba la iniciativa de Barbosa, se abrogará la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2015.

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