Instaurar el Banco Estatal de Datos, el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y emitir la Declaración Especial de Ausencia son los pendientes que el Estado mantiene desde el 2021 cuando se aprobó la Ley de Búsqueda de Personas en el Estado de Puebla.
Lo anterior reveló la Guía Ley de Búsqueda de Personas del Estado, elaborada por académicos de la Universidad Iberoamericana Puebla.
La Declaración se convirtió en uno de los pendientes más importantes de esta Ley, toda vez que tuvo que haber entrado en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, el Congreso local no la ha emitido.
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Resulta urgente este pendiente porque la omisión del Poder Legislativo vulnera los derechos de las víctimas de desaparición, ya que sus familiares no pueden ejercer ciertos derechos de la misma en temas de conservación de la patria potestad, derechos de guardia y custodia de menores de edad, entre otros.
Respecto al Registro Estatal de Personas Desaparecidas, pese a que la Ley establece la obligatoriedad de su creación y actualización, la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Comisión Local de Búsqueda han sido omisas en esta tarea, señaló el documento.
“El Registro debe incorporar información novedosa que se genere se las acciones de búsqueda e investigación, y debe tener una versión pública a través de una página de internet”, urgieron los académicos.
Finalmente, respecto al Banco Estatal de Datos, es necesario exigir que esta herramienta exista y, principalmente, que esté al alcance de las familias que buscan a sus desaparecidos, enfatizaron.
“Estas herramientas que concentran información deben de estar al alcance de las familias para que ellas puedan usarlas en sus búsquedas y sus procesos de verdad y justicia sin embargo, las instituciones que deben de crearlos y encargarse de su funcionamiento siguen sin cumplir con estas obligaciones específicas, lo cual obstaculiza el acceso a la justicia”, concluyeron.