/ viernes 4 de diciembre de 2020

Comuna de Tehuacán, sin facultades para exigir cubrebocas

Para hacer legal medida hay que modificar Bando de Policía y Ley de Ingresos: abogado

Tehuacán, Pue.- Para que el uso obligatorio del cubrebocas sea legal se tienen que modificar tanto el Bando de Policía y Buen Gobierno como la Ley de Ingresos y publicarse en el Periódico Oficial del Estado, previa supervisión del Ejecutivo y del Congreso, refirió el coordinador del bufete jurídico de la BUAP en el campus Tehuacán, Tomás Calderón Alfaro.

Al respecto, el coordinador del bufete jurídico de la BUAP en el campus Tehuacán, Tomás Calderón Alfaro, mencionó que el Ayuntamiento sí puede modificar el Bando de Policía y Buen Gobierno, pero para que tenga vigencia, una vez que haya sido aprobada por el Cabildo, deberá pasar por el Ejecutivo estatal, por medio de la Secretaría de Gobernación.

De modo que, se ordene la publicación en el Periódico Oficial del Estado para que tenga validez, ya que el único que puede ordenar la publicación de los reglamentos es el gobernador, detalló Calderón Alfaro.

Dijo que si un Cabildo hace una modificación a su Bando de Policía y Buen Gobierno tiene que subirlo a rango legal y por lo tanto se tiene que enviar al gobernador y este da su punto de vista y ordena su publicación, para que a partir de ese momento puedan cobrar vigencia.

Por lo cual el Ayuntamiento ya aprobó en Cabildo esta medida, pero no hay publicación, por lo tanto, aunque se tienen buenas intenciones para contrarrestar los contagios por Covid-19 sí es necesario y urgente realizar este paso sino es ilegal, agregó el jurista de la BUAP.

Por otra parte, dijo que, a la par de la modificación en el reglamento del Bando de Policía y Buen Gobierno para establecer la falta, restaría definir la multa y esto debe estar publicado en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento, la cual se puede modificar en el Cabildo, pero posteriormente tiene que pasar ante el Congreso del Estado, porque esa es una ley.

Sin embargo, subrayó que tampoco la ley ha sido autorizada por el Congreso, el cual después ordenaría su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo consecuente, Calderón Alfaro dijo que la Comuna no pueden multar o sancionar, porque no está previsto en la Ley de Ingresos, entonces toda multa sería también ilegal.

“Yo creo que el Ayuntamiento se va a ir por otro lado, para evadir la cuestión de publicar en el Periódico Oficial el bando de Policía y Buen Gobierno, así como la Ley de Ingresos… es probable que la sanción no sea por falta de uso de cubrebocas, sino por alteración del orden público”, citó.

Cabe recordar que este miércoles, en conferencia de prensa matutina, el Ejecutivo estatal indicó que un Cabildo no puede aprobar arrestos a quienes no utilicen o porten una mascarilla, por lo que pidió a la Consejería Jurídica que revise el tema para tomar cartas en el asunto.

Es preciso indicar que, tras el señalamiento del mandatario poblano, el Ayuntamiento no ha detallado una postura al respecto y continúa, a través de la Policía Municipal, con la repartición de tapabocas a los ciudadanos que no lo porten, toda vez que se dio un periodo de gracia de siete días en el que solo se exhortaría a la población a respetar esta medida.

Tehuacán, Pue.- Para que el uso obligatorio del cubrebocas sea legal se tienen que modificar tanto el Bando de Policía y Buen Gobierno como la Ley de Ingresos y publicarse en el Periódico Oficial del Estado, previa supervisión del Ejecutivo y del Congreso, refirió el coordinador del bufete jurídico de la BUAP en el campus Tehuacán, Tomás Calderón Alfaro.

Al respecto, el coordinador del bufete jurídico de la BUAP en el campus Tehuacán, Tomás Calderón Alfaro, mencionó que el Ayuntamiento sí puede modificar el Bando de Policía y Buen Gobierno, pero para que tenga vigencia, una vez que haya sido aprobada por el Cabildo, deberá pasar por el Ejecutivo estatal, por medio de la Secretaría de Gobernación.

De modo que, se ordene la publicación en el Periódico Oficial del Estado para que tenga validez, ya que el único que puede ordenar la publicación de los reglamentos es el gobernador, detalló Calderón Alfaro.

Dijo que si un Cabildo hace una modificación a su Bando de Policía y Buen Gobierno tiene que subirlo a rango legal y por lo tanto se tiene que enviar al gobernador y este da su punto de vista y ordena su publicación, para que a partir de ese momento puedan cobrar vigencia.

Por lo cual el Ayuntamiento ya aprobó en Cabildo esta medida, pero no hay publicación, por lo tanto, aunque se tienen buenas intenciones para contrarrestar los contagios por Covid-19 sí es necesario y urgente realizar este paso sino es ilegal, agregó el jurista de la BUAP.

Por otra parte, dijo que, a la par de la modificación en el reglamento del Bando de Policía y Buen Gobierno para establecer la falta, restaría definir la multa y esto debe estar publicado en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento, la cual se puede modificar en el Cabildo, pero posteriormente tiene que pasar ante el Congreso del Estado, porque esa es una ley.

Sin embargo, subrayó que tampoco la ley ha sido autorizada por el Congreso, el cual después ordenaría su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo consecuente, Calderón Alfaro dijo que la Comuna no pueden multar o sancionar, porque no está previsto en la Ley de Ingresos, entonces toda multa sería también ilegal.

“Yo creo que el Ayuntamiento se va a ir por otro lado, para evadir la cuestión de publicar en el Periódico Oficial el bando de Policía y Buen Gobierno, así como la Ley de Ingresos… es probable que la sanción no sea por falta de uso de cubrebocas, sino por alteración del orden público”, citó.

Cabe recordar que este miércoles, en conferencia de prensa matutina, el Ejecutivo estatal indicó que un Cabildo no puede aprobar arrestos a quienes no utilicen o porten una mascarilla, por lo que pidió a la Consejería Jurídica que revise el tema para tomar cartas en el asunto.

Es preciso indicar que, tras el señalamiento del mandatario poblano, el Ayuntamiento no ha detallado una postura al respecto y continúa, a través de la Policía Municipal, con la repartición de tapabocas a los ciudadanos que no lo porten, toda vez que se dio un periodo de gracia de siete días en el que solo se exhortaría a la población a respetar esta medida.

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