/ jueves 20 de octubre de 2022

Frenan en Cuyoaco obra de Banco del Bienestar; particular reclama terreno

El predio fue adquirido por una administración anterior para el proyecto de un mercado, pero después fue donado a la Secretaría de Bienestar

Un juez federal determinó la suspensión de la obra de construcción del Banco del Bienestar a realizarse en este municipio, ello derivado del juicio de amparo 1798/2022, promovido por Pascual Rico Vázquez, propietario del predio, luego de que reclamara “la privación de su propiedad, sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación”.

Fue el pasado 28 de septiembre, cuando el alcalde priista Iván Camacho Romero, en conjunto con el delegado de Bienestar en el distrito 08, Román Bartolo Pérez, llevaron a cabo la colocación de la primera piedra de lo que sería la sucursal de esta institución, ello como parte de una acción impulsada por el gobierno federal.

Fue en dicho arranque, donde el edil explicó que esta construcción se lleva a cabo dentro de un predio que, en el pasado fue adquirido por una administración municipal anterior, el cual tenía como fin la construcción de un mercado municipal, el cual no se concretó, optando por ser ampliado para ser donado a la Secretaría de Bienestar, que sería la encargada de darle un mejor uso, tal fue el caso de la construcción de este Banco del Bienestar, contando para ello, con la escritura correspondiente.

Juez suspende obra ante reclamo de un privado

El edil confirmó que la construcción de la sucursal bancaria tendría una duración entre 60 y 90 días, esperando que fuera concluida este 2022, no obstante, la sala del Poder Judicial de la Federación, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, ordenó la detención de dichos trabajos de construcción, en tanto se resuelve el juicio de amparo que deriva este incidente.

A pesar de que esta construcción pudiera generar un beneficio a la colectividad, refiere el documento, “ello es insuficiente para considerar la afectación al interés social, si llegare a impedirse la ejecución de esa obra y, en consecuencia, para negar la suspensión en el amparo en su contra”.

En este sentido, señala que, con la medida cautelar se busca preservar por parte de esta instancia “la no afectación de un bien, por un acto arbitrario, sin justificación legal, velando por qué impere el Estado de derecho”.

De lo anterior, según dicta el documento emitido por dicha área federal, la orden deberá ser acatada, ya que de lo contrario se impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo que marca la ley.

Un juez federal determinó la suspensión de la obra de construcción del Banco del Bienestar a realizarse en este municipio, ello derivado del juicio de amparo 1798/2022, promovido por Pascual Rico Vázquez, propietario del predio, luego de que reclamara “la privación de su propiedad, sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación”.

Fue el pasado 28 de septiembre, cuando el alcalde priista Iván Camacho Romero, en conjunto con el delegado de Bienestar en el distrito 08, Román Bartolo Pérez, llevaron a cabo la colocación de la primera piedra de lo que sería la sucursal de esta institución, ello como parte de una acción impulsada por el gobierno federal.

Fue en dicho arranque, donde el edil explicó que esta construcción se lleva a cabo dentro de un predio que, en el pasado fue adquirido por una administración municipal anterior, el cual tenía como fin la construcción de un mercado municipal, el cual no se concretó, optando por ser ampliado para ser donado a la Secretaría de Bienestar, que sería la encargada de darle un mejor uso, tal fue el caso de la construcción de este Banco del Bienestar, contando para ello, con la escritura correspondiente.

Juez suspende obra ante reclamo de un privado

El edil confirmó que la construcción de la sucursal bancaria tendría una duración entre 60 y 90 días, esperando que fuera concluida este 2022, no obstante, la sala del Poder Judicial de la Federación, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, ordenó la detención de dichos trabajos de construcción, en tanto se resuelve el juicio de amparo que deriva este incidente.

A pesar de que esta construcción pudiera generar un beneficio a la colectividad, refiere el documento, “ello es insuficiente para considerar la afectación al interés social, si llegare a impedirse la ejecución de esa obra y, en consecuencia, para negar la suspensión en el amparo en su contra”.

En este sentido, señala que, con la medida cautelar se busca preservar por parte de esta instancia “la no afectación de un bien, por un acto arbitrario, sin justificación legal, velando por qué impere el Estado de derecho”.

De lo anterior, según dicta el documento emitido por dicha área federal, la orden deberá ser acatada, ya que de lo contrario se impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo que marca la ley.

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