/ martes 30 de abril de 2019

Juez anula amparo contra remodelación en Teziutlán

Ayuntamiento construye el nuevo mercado “Los Portales”

Autoridades del quinto distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla, determinaron la suspensión del juicio de amparo número 474/2019, promovido por Mercedes González Molina, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil “Fundación Pro reconstrucción de Teziutlán”, contra la remodelación del Mercado Techumbre.

Cabe destacar que la fundación solicitó la medida cautelar para que no se ejecutara la remodelación, siendo desahogados los argumentos presentados por ambas partes, por lo que de acuerdo al Artículo 131 de la Ley de Amparo, dicta que “se niega la suspensión definitiva a Mercedes González Molina, respecto del acto en cita, por no existir materia para decretarla”.

Por tanto y de acuerdo a los documentos que fueron exhibidos, entre ellos la tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, contiene lo siguiente “suspensión improcedente, por no estar probada la existencia del acto”, indicando que, si la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, toca a quien pide la suspensión, demostrar la existencia y si no lo hace, es indudable que no puede otorgársele la suspensión, puesto que no puede suspenderse lo que no existe.

Por tal motivo, fue emitida la suspensión definitiva, descartando afectaciones a los cimientos del Palacio Municipal y de la escuela primaria Miguel Hidalgo y Costilla, sin embargo, las autoridades responsables, deberán tomar precaución, a fin de garantizar no se cause un daño irreversible al patrimonio histórico y cultural de la nación o de los bienes, cuya utilización, represente un bien colectivo, como lo es una institución educativa, respetando además el impacto ambiental y estructural.

De esta forma, quedó resuelta la controversia generada entre dicha asociación civil y las autoridades, misma que venía causando la molestia de la misma población, al darse a conocer versiones encontradas y desinformación, siendo este órgano impartidor de justicia, que tras las pruebas y argumentos desahogado, determinó que la autoridades municipal puede llevar a cabo dichos trabajos, con lo cual lograr una infraestructura para un bien de la comunidad.

Autoridades del quinto distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla, determinaron la suspensión del juicio de amparo número 474/2019, promovido por Mercedes González Molina, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil “Fundación Pro reconstrucción de Teziutlán”, contra la remodelación del Mercado Techumbre.

Cabe destacar que la fundación solicitó la medida cautelar para que no se ejecutara la remodelación, siendo desahogados los argumentos presentados por ambas partes, por lo que de acuerdo al Artículo 131 de la Ley de Amparo, dicta que “se niega la suspensión definitiva a Mercedes González Molina, respecto del acto en cita, por no existir materia para decretarla”.

Por tanto y de acuerdo a los documentos que fueron exhibidos, entre ellos la tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, contiene lo siguiente “suspensión improcedente, por no estar probada la existencia del acto”, indicando que, si la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, toca a quien pide la suspensión, demostrar la existencia y si no lo hace, es indudable que no puede otorgársele la suspensión, puesto que no puede suspenderse lo que no existe.

Por tal motivo, fue emitida la suspensión definitiva, descartando afectaciones a los cimientos del Palacio Municipal y de la escuela primaria Miguel Hidalgo y Costilla, sin embargo, las autoridades responsables, deberán tomar precaución, a fin de garantizar no se cause un daño irreversible al patrimonio histórico y cultural de la nación o de los bienes, cuya utilización, represente un bien colectivo, como lo es una institución educativa, respetando además el impacto ambiental y estructural.

De esta forma, quedó resuelta la controversia generada entre dicha asociación civil y las autoridades, misma que venía causando la molestia de la misma población, al darse a conocer versiones encontradas y desinformación, siendo este órgano impartidor de justicia, que tras las pruebas y argumentos desahogado, determinó que la autoridades municipal puede llevar a cabo dichos trabajos, con lo cual lograr una infraestructura para un bien de la comunidad.

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