/ miércoles 7 de octubre de 2020

Por el término de “mala fama”, redacción de la ley de aborto es imposible: académica

De enero a agosto de este año se han iniciado cuatro carpetas de investigación por el delito de aborto en Puebla

El castigo para las mujeres que deciden interrumpir su gestación, es de 6 meses a un año de prisión, siempre y cuando “no tenga mala fama”, haya ocultado su embarazo, o que el producto no sea fruto del matrimonio; pues de no cumplir con esos requisitos, la condena aumenta hasta 5 años de privación de la libertad.

Frente a la redacción de la ley en el término “mala fama”, la maestra de la Facultad de Derecho en la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), María González, comentó que la redacción, además de ser subjetiva y difícil de juzgar, es imposible de establecer durante los juicios.

La experta en materia penal comentó en entrevista con El Sol de Puebla que la legislación no considera la percepción de las personas en la materia, así que, en los juicios es imposible establecer directamente cuándo sea señalada una mujer como “de mala fama”.

Aunque se estipula que el aborto no será sancionable en caso de violación, eugenesia, imprudencia y peligro de muerte; la legislación no prevé el procedimiento para que este derecho se cumpla.

“Es decir, no existe el procedimiento”, explica María González. Si, por ejemplo, una mujer quisiera abortar con motivo de una violación, se tendría que realizar un juicio contra el violador que tardaría más del tiempo autorizado para realizar el aborto.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP), de enero a agosto de 2020, se han iniciado 4 carpetas de investigación por el delito de aborto en el estado.


El castigo para las mujeres que deciden interrumpir su gestación, es de 6 meses a un año de prisión, siempre y cuando “no tenga mala fama”, haya ocultado su embarazo, o que el producto no sea fruto del matrimonio; pues de no cumplir con esos requisitos, la condena aumenta hasta 5 años de privación de la libertad.

Frente a la redacción de la ley en el término “mala fama”, la maestra de la Facultad de Derecho en la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), María González, comentó que la redacción, además de ser subjetiva y difícil de juzgar, es imposible de establecer durante los juicios.

La experta en materia penal comentó en entrevista con El Sol de Puebla que la legislación no considera la percepción de las personas en la materia, así que, en los juicios es imposible establecer directamente cuándo sea señalada una mujer como “de mala fama”.

Aunque se estipula que el aborto no será sancionable en caso de violación, eugenesia, imprudencia y peligro de muerte; la legislación no prevé el procedimiento para que este derecho se cumpla.

“Es decir, no existe el procedimiento”, explica María González. Si, por ejemplo, una mujer quisiera abortar con motivo de una violación, se tendría que realizar un juicio contra el violador que tardaría más del tiempo autorizado para realizar el aborto.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP), de enero a agosto de 2020, se han iniciado 4 carpetas de investigación por el delito de aborto en el estado.


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