/ jueves 25 de febrero de 2021

Por falta de transparencia en encuestas, TEPJF revoca convocatoria de Morena

De acuerdo al juicio promovido por Carlos Ramírez, el partido no establece la metodología ni los criterios con los cuales se levantará el sondeo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la convocatoria de Morena para la selección de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos de Puebla, ante la falta de transparencia en las encuestas y por no establecer medios de defensa para los aspirantes.

Lo anterior al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales SCM-JDC-74/2021, promovido por Carlos Ramírez Álvarez contra la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, que no establece la metodología ni los criterios con los cuales se levantará la encuesta, además que su conocimiento se reserva únicamente para las personas cuyos registros sean aprobados y sometidos a la misma.

Si bien la información de las encuestas ordenadas por los partidos se considera reservada esta debe ser temporal, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, por lo cual el Pleno concluyó que asiste la razón al ciudadano al afirmar que tiene derecho a conocer los resultados de la medición pues su conocimiento es necesario para eventualmente emprender una defensa por lo que la Comisión Nacional de Elecciones vulnera su esfera jurídica.

“Se proponen fundados los agravios relacionados con la vulneración al principio de legalidad y al derecho de acceso a la justicia, ya que ninguna persona puede ser molestada sino por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa y en términos de la Ley General de Partidos, la Comisión de Elecciones debe garantizar la legalidad de las etapas del proceso interno”, resolvió en sesión pública este jueves.

La Sala Regional Ciudad de México determinó que la convocatoria de Morena no prevé medios de defensa para controvertir los actos emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones, con plazos para su resolución y respetando las etapas legales del proceso electoral, por lo cual la revocó parcialmente y ordenó al partido modificarla.

El 30 de enero, Morena inició el proceso de registro de candidaturas para las 26 diputaciones locales de mayoría relativa y 15 de representación proporcional, así como las 217 presidencias municipales del estado de Puebla. La inscripción de aspirantes a las presidencias municipales concluyó el 7 de febrero, el 21 para diputaciones locales, y el 28 de febrero terminará el registro para regidurías y sindicaturas municipales.

Asimismo, el Pleno revocó parcialmente la resolución del INE en la que multó al PRI de Puebla con 7 millones 699 mil 261.68 pesos, dado que se vulneró la garantía de audiencia; en consecuencia ordenó a la autoridad electoral reponer el procedimiento y conceder un nuevo plazo al partido para solventar las observaciones que derivaron en la sanción.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la convocatoria de Morena para la selección de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos de Puebla, ante la falta de transparencia en las encuestas y por no establecer medios de defensa para los aspirantes.

Lo anterior al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales SCM-JDC-74/2021, promovido por Carlos Ramírez Álvarez contra la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, que no establece la metodología ni los criterios con los cuales se levantará la encuesta, además que su conocimiento se reserva únicamente para las personas cuyos registros sean aprobados y sometidos a la misma.

Si bien la información de las encuestas ordenadas por los partidos se considera reservada esta debe ser temporal, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, por lo cual el Pleno concluyó que asiste la razón al ciudadano al afirmar que tiene derecho a conocer los resultados de la medición pues su conocimiento es necesario para eventualmente emprender una defensa por lo que la Comisión Nacional de Elecciones vulnera su esfera jurídica.

“Se proponen fundados los agravios relacionados con la vulneración al principio de legalidad y al derecho de acceso a la justicia, ya que ninguna persona puede ser molestada sino por mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa y en términos de la Ley General de Partidos, la Comisión de Elecciones debe garantizar la legalidad de las etapas del proceso interno”, resolvió en sesión pública este jueves.

La Sala Regional Ciudad de México determinó que la convocatoria de Morena no prevé medios de defensa para controvertir los actos emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones, con plazos para su resolución y respetando las etapas legales del proceso electoral, por lo cual la revocó parcialmente y ordenó al partido modificarla.

El 30 de enero, Morena inició el proceso de registro de candidaturas para las 26 diputaciones locales de mayoría relativa y 15 de representación proporcional, así como las 217 presidencias municipales del estado de Puebla. La inscripción de aspirantes a las presidencias municipales concluyó el 7 de febrero, el 21 para diputaciones locales, y el 28 de febrero terminará el registro para regidurías y sindicaturas municipales.

Asimismo, el Pleno revocó parcialmente la resolución del INE en la que multó al PRI de Puebla con 7 millones 699 mil 261.68 pesos, dado que se vulneró la garantía de audiencia; en consecuencia ordenó a la autoridad electoral reponer el procedimiento y conceder un nuevo plazo al partido para solventar las observaciones que derivaron en la sanción.

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