/ martes 6 de febrero de 2024

Presentan amparo por falta de Registro Estatal de Personas Desparecidas en Puebla

La Clínica Minerva Calderón acudió al Poder Judicial de la Federación para evidenciar la omisión de este registro e intentar que por la vía jurídica se obligue al Estado a cumplir

En todo el país hay 23 entidades que no cuentan con un Registro Estatal de Personas Desparecidas (incluyendo Puebla) , y esta situación, afecta en su búsqueda, no hay una cifra real de cuántos desaparecidos hay en los territorios y sin estos datos, no existe seguimiento puntual de cada denuncia por parte de las fiscalías. Es decir, que “están desapareciendo a los desaparecidos”.

Ante este contexto, la Clínica Minerva Calderón, la cual pertenece a la Universidad Iberoamericana campus Puebla, presentó un amparo por la omisión de crear dicho registro. La entidad poblana es la primera de 15 que van a presentar un amparo de este tipo y el documento, fue recibido en el Poder Judicial de la Federación.

La meta es que el organismo le exija a las autoridades estatales este cumplimiento, el cual, esta enlistado en la Ley de Personas Desparecidas. La lista de nombres, tiene como fin alimentar el registro nacional (RNPDNO) y fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda.

Sin él, pueden existir casos de suplantación de identidad, pueden dejar de buscar a personas que no han aparecido o al contrario, seguir hallando a personas que ya fueron localizadas.

Un hecho que se puede deducir, es que hay más personas desaparecidas de las que se registran. A nivel nacional, se rebasan los 100 mil desaparecidos y en Puebla, son un aproximado de 2 mil 393 personas. Aunque los integrantes de la Clínica y los mismos activistas, consideran que son más.

¿Cómo surgió el amparo?

Previo a ingresar al Poder Judicial de la Federación, los integrantes de la Clínica, explicaron que hicieron un análisis a la Ley General y a la Ley Estatal en Materia de Desaparición, en donde se percataron que es necesario crear y operar un Registro Estatal de Personas Desaparecidas.

Este registro, debe de estar cargo de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla, ya que la normativa marca las características de este instrumento, entre ellas, que tiene que ser manejado por dicho organismo y que sea accesible al público en general.

Al tratar de acceder a dicho registro, la Clínica Jurídica constató que era inexistente, hecho que se comprobó a través de una búsqueda realizada en los medios oficiales de la propia institución, incluso a través de pláticas sostenidas con algunos integrantes de la Comisión de Búsqueda en Puebla.

“Puebla no es la única entidad con esta omisión, hay diversos estados donde tampoco existe el registro estatal. Por tal motivo, se generó contacto y vinculación con diversos colectivos y asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas, donde se les explicó el objetivo de la presentación de los amparos en cada uno de los estados que se encontraban en la misma situación”, detallaron.

Puebla sin Registro Estatal de Personas Desparecidas. Foto: Bibiana Díaz | El Sol de Puebla

¿Cómo afecta la falta de un Registro Estatal?

Los también abogados, indicaron que la falta de un registro estatal impide que la información y datos de las personas desaparecidas estén sistematizados y concentrados por entidad federativa, lo que vulnera las prerrogativas de las víctimas directas y de sus familiares. Además, de obstaculizar que la sociedad conozca la gravedad de este delito, atendiendo a las verdaderas cifras de los casos de desaparición existentes.

También causa afectación porque este registro estatal debe suministrar los datos para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Frente a su inexistencia, la claridad y veracidad de la información que se encuentra concentrada en el registro nacional se ve mermada, afectando su debido funcionamiento y efectividad para su uso en las acciones de búsqueda e identificación respectivas.

¿En qué beneficia este amparo?

A través de este amparo indirecto, la Clínica quiere que se reconozca que las Comisiones de Búsqueda locales están incumpliendo con las obligaciones que les impone la Ley General en Materia de Desaparición.

A partir de esta estrategia se pretende, por un lado, que las personas que se encuentran desaparecidas no sean invisibilizadas, y por otro, que las herramientas de información del Sistema Nacional de Búsqueda verdaderamente existan conforme a las características establecidas y que funcionen de manera adecuada.

¿Cómo se integra esta estrategia y quién colaboró?

Se tuvo contacto con tres colectivos de Puebla, a quienes se les planteó la idea de sumarse a esta estrategia que busca enmendar dicha omisión. Hasta el momento, son 15 estados los que están interesados en participar.

Los integrantes de los diversos colectivos, asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas y abogadas serán quienes darán seguimiento a los procesos judiciales que devienen de la presentación de este amparos indirecto.

Para concluir, recordaron que el mismo Javier Cervantes Gómez, comisionado de búsqueda declaró que ya estaba en vías de creación dicho registro, por lo que este amparo solo servirá de recordatorio y llamado para agilizar su creación. “Esperemos no impugne tampoco las determinaciones que ya establezca el Poder Judicial”, finalizaron.

Comisión de Búsqueda asegura que están construyendo registro

En respuesta, la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, informó que actualmente están construyendo un “Registro de personas desaparecidas y no localizadas” como una herramienta que favorezca la localización.

Misma que se desarrolla en colaboración con distintas autoridades competentes y se está. tomando en consideración los esquemas existentes actuales, con lo que se garantice el derecho humano de ser buscado de manera efectiva.

A través de un comunicado de prensa, el titular del organismo, Luis Javier Cervantes Gómez, apuntó que este instrumento juega un papel fundamental al concentrar y organizar la información inherente a las personas desaparecidas del estado, siendo parte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), actuando siempre conforme la jurisdicción y atribuciones legales propias de la Comisión.

Cervantes Gómez resaltó que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), cumple en términos estrictamente legales, ya que las personas desaparecidas en Puebla que cuentan con expedientes generados por dicho órgano, han sido “debidamente dados de alta tanto de forma local como en el portal nacional”. Incluso actualmente se puede realizar la consulta respectiva en la dirección: www.cbpep.puebla.gob.mx.

Sin embargo, aceptó que es necesario sumar más acciones y construir el registro estatal de búsqueda como una herramienta útil para la sociedad, esto como una plataforma dinámica y transparente que facilite la localización e identificación de personas desaparecidas.

En todo el país hay 23 entidades que no cuentan con un Registro Estatal de Personas Desparecidas (incluyendo Puebla) , y esta situación, afecta en su búsqueda, no hay una cifra real de cuántos desaparecidos hay en los territorios y sin estos datos, no existe seguimiento puntual de cada denuncia por parte de las fiscalías. Es decir, que “están desapareciendo a los desaparecidos”.

Ante este contexto, la Clínica Minerva Calderón, la cual pertenece a la Universidad Iberoamericana campus Puebla, presentó un amparo por la omisión de crear dicho registro. La entidad poblana es la primera de 15 que van a presentar un amparo de este tipo y el documento, fue recibido en el Poder Judicial de la Federación.

La meta es que el organismo le exija a las autoridades estatales este cumplimiento, el cual, esta enlistado en la Ley de Personas Desparecidas. La lista de nombres, tiene como fin alimentar el registro nacional (RNPDNO) y fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda.

Sin él, pueden existir casos de suplantación de identidad, pueden dejar de buscar a personas que no han aparecido o al contrario, seguir hallando a personas que ya fueron localizadas.

Un hecho que se puede deducir, es que hay más personas desaparecidas de las que se registran. A nivel nacional, se rebasan los 100 mil desaparecidos y en Puebla, son un aproximado de 2 mil 393 personas. Aunque los integrantes de la Clínica y los mismos activistas, consideran que son más.

¿Cómo surgió el amparo?

Previo a ingresar al Poder Judicial de la Federación, los integrantes de la Clínica, explicaron que hicieron un análisis a la Ley General y a la Ley Estatal en Materia de Desaparición, en donde se percataron que es necesario crear y operar un Registro Estatal de Personas Desaparecidas.

Este registro, debe de estar cargo de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla, ya que la normativa marca las características de este instrumento, entre ellas, que tiene que ser manejado por dicho organismo y que sea accesible al público en general.

Al tratar de acceder a dicho registro, la Clínica Jurídica constató que era inexistente, hecho que se comprobó a través de una búsqueda realizada en los medios oficiales de la propia institución, incluso a través de pláticas sostenidas con algunos integrantes de la Comisión de Búsqueda en Puebla.

“Puebla no es la única entidad con esta omisión, hay diversos estados donde tampoco existe el registro estatal. Por tal motivo, se generó contacto y vinculación con diversos colectivos y asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas, donde se les explicó el objetivo de la presentación de los amparos en cada uno de los estados que se encontraban en la misma situación”, detallaron.

Puebla sin Registro Estatal de Personas Desparecidas. Foto: Bibiana Díaz | El Sol de Puebla

¿Cómo afecta la falta de un Registro Estatal?

Los también abogados, indicaron que la falta de un registro estatal impide que la información y datos de las personas desaparecidas estén sistematizados y concentrados por entidad federativa, lo que vulnera las prerrogativas de las víctimas directas y de sus familiares. Además, de obstaculizar que la sociedad conozca la gravedad de este delito, atendiendo a las verdaderas cifras de los casos de desaparición existentes.

También causa afectación porque este registro estatal debe suministrar los datos para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Frente a su inexistencia, la claridad y veracidad de la información que se encuentra concentrada en el registro nacional se ve mermada, afectando su debido funcionamiento y efectividad para su uso en las acciones de búsqueda e identificación respectivas.

¿En qué beneficia este amparo?

A través de este amparo indirecto, la Clínica quiere que se reconozca que las Comisiones de Búsqueda locales están incumpliendo con las obligaciones que les impone la Ley General en Materia de Desaparición.

A partir de esta estrategia se pretende, por un lado, que las personas que se encuentran desaparecidas no sean invisibilizadas, y por otro, que las herramientas de información del Sistema Nacional de Búsqueda verdaderamente existan conforme a las características establecidas y que funcionen de manera adecuada.

¿Cómo se integra esta estrategia y quién colaboró?

Se tuvo contacto con tres colectivos de Puebla, a quienes se les planteó la idea de sumarse a esta estrategia que busca enmendar dicha omisión. Hasta el momento, son 15 estados los que están interesados en participar.

Los integrantes de los diversos colectivos, asociaciones civiles de familiares de personas desaparecidas y abogadas serán quienes darán seguimiento a los procesos judiciales que devienen de la presentación de este amparos indirecto.

Para concluir, recordaron que el mismo Javier Cervantes Gómez, comisionado de búsqueda declaró que ya estaba en vías de creación dicho registro, por lo que este amparo solo servirá de recordatorio y llamado para agilizar su creación. “Esperemos no impugne tampoco las determinaciones que ya establezca el Poder Judicial”, finalizaron.

Comisión de Búsqueda asegura que están construyendo registro

En respuesta, la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, informó que actualmente están construyendo un “Registro de personas desaparecidas y no localizadas” como una herramienta que favorezca la localización.

Misma que se desarrolla en colaboración con distintas autoridades competentes y se está. tomando en consideración los esquemas existentes actuales, con lo que se garantice el derecho humano de ser buscado de manera efectiva.

A través de un comunicado de prensa, el titular del organismo, Luis Javier Cervantes Gómez, apuntó que este instrumento juega un papel fundamental al concentrar y organizar la información inherente a las personas desaparecidas del estado, siendo parte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), actuando siempre conforme la jurisdicción y atribuciones legales propias de la Comisión.

Cervantes Gómez resaltó que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), cumple en términos estrictamente legales, ya que las personas desaparecidas en Puebla que cuentan con expedientes generados por dicho órgano, han sido “debidamente dados de alta tanto de forma local como en el portal nacional”. Incluso actualmente se puede realizar la consulta respectiva en la dirección: www.cbpep.puebla.gob.mx.

Sin embargo, aceptó que es necesario sumar más acciones y construir el registro estatal de búsqueda como una herramienta útil para la sociedad, esto como una plataforma dinámica y transparente que facilite la localización e identificación de personas desaparecidas.

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