Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la impugnación del Juez de Paz en la Junta Auxiliar de La Resurrección en Puebla al señalar que sus derechos político electorales no fueron vulnerados.
Durante sesión virtual de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF se determinó como improcedente la demanda del juez de paz asignado por la comunidad indígena de La Resurrección tras considerar que no cumple con las mismas funciones que el establecido por el Consejo de la Judicatura del Estado.
Además, señalaron que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) no analizó la controversia del titular del Juzgado de Paz de la comunidad de manera intercultural pues se debió revisar si la autoridad estatal había dejado de lado el reconocimiento al Juez de Paz Comunitario o se le había impedido ejercer el cargo.
Los magistrados concluyeron que no está acreditado que la autoridad del orden común le haya negado al demandante el conocimiento como autoridad tradicional en La Resurrección, por esta razón, después el fallo del TEPJF los jueces de paz comunitario y adscrito al Poder Judicial del estado deberán continuar con sus encomiendas en la resolución de controversias según sea el caso.
En tanto el Juez de Paz Comunitario, elegido por La Resurrección mantenga el orden de la comunidad en temas de índole agrario, social, religioso y acompañe a la presidencia de la junta auxiliar, el adscrito al Consejo de la Judicatura se dedicará a resolver asuntos civiles de menor envergadura.
Finalmente, solicitaron a las autoridades del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas que se brinde el acompañamiento necesario a los habitantes de la Junta Auxiliar de La Resurrección para evitar confusiones en la comunidad, así como posibles controversias con respecto a lo resuelto por el TEPJF.