/ lunes 11 de septiembre de 2023

SCJN declara inconstitucional cobro de parquímetros en Puebla capital

Los ministros declararon la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo en la Ley de Ingresos del municipio de Puebla que contempla el cobro de parquímetros, en la zona de la capital poblana. Por unanimidad de votos, el alto tribunal invalidó el artículo 57, fracción XI, de dicha legislación, para el ejercicio fiscal 2023, en el que se establece el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamientos de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales.

En sesión del 11 de septiembre, el máximo tribunal del país dejó sin efecto dicha disposición que se aprobó en el decreto publicado el 21 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado, que conglomeró los derechos por ocupación de espacios mediante el programa de parquímetros.



El proyecto en la SCJN, a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, correspondió a la acción de inconstitucional 22/2023 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) en el que argumentó que se violaron los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

“Se declara la invalidez del artículo 57, fracción XI de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla para el ejercicio fiscal de 2023. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos precisados”, dictó el proyecto.

El ministro ponente explicó que en la disposición no se aclara la temporalidad a la que corresponden las cuotas, es decir, si se cobran de manera diaria o por cada hora de estacionamiento, por lo que deja abierta la posibilidad de que las autoridades administrativas sean las que generen la configuración de esos cargos.

De acuerdo con la fracción mencionada, únicamente se especifica: Por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales se pagará: a) En lugares permitidos de la vía pública en general: $10.00 y b) En mercados y en equipamientos urbanos: $3.00.


“Se estima que los argumentos de la Comisión resultan fundados toda vez que en la norma impugnada establece el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos realizado mediante dispositivos digitales, parquímetros (…) tarifas que, según señala el artículo, se sujetarán a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal. En el numeral impugnado no se especifica el lapso que corresponden dichas cuotas, es decir, no se establece la base del derecho sobre la cual se determinará la tarifa a pagar por el servicio de estacionamiento público”, explicó el Jorge Pardo.

A ello se sumó que en el último párrafo de la fracción XI se establece que las tarifas se sujetarán a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que también declararon inconstitucional ya que se le otorgan facultades que deben estar establecidas en un acto formal y materialmente legislativo y no dejarse al margen discrecional de una autoridad administrativa.

“Lo anterior, consideramos que resulta en la violación al principio de la legalidad tributaria y en también al de derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, en tanto que no existe la certeza del pago que debe realizar, por lo que se propone que la porción normativa impugnada debe invalidarse”, puntualizó la sentencia.

Los 10 miembros del pleno estuvieron de acuerdo con Pardo Rebolledo, por lo que votaron a favor de invalidar dicho artículo, sin necesidad de discusión.

Hay que mencionar que la CDH también buscaba invalidar la disposición bajo el argumento de que las y los diputados locales que aprobaron la ley no realizaron una consulta a las personas con discapacidad, ya que consideró que la norma impactaba directamente en su ejercicio de accesibilidad, movilidad y tránsito.

No obstante, los ministros declararon que no se requería consulta previa ya que no guardaba relación directa con los derechos que asisten a las personas con discapacidad de manera especial y diferenciada frente al resto de la población.

Esto debido a que solamente se estableció el cobro de un derecho por el servicio de estacionamiento público de vehículos sin que se prevea regulación o limitante a la movilidad o tránsito de las personas con discapacidad. Por ello, se determinó que los argumentos de la CDH fueron infundados.



Hay que precisar que, según lo explicado por el ministro ponente, la invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local, además de emitirle un exhorto para que en el futuro no emita normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

De igual manera se notificará al municipio de Puebla, encabezado por el panista Eduardo Rivera Pérez, ya que es la autoridad involucrada en la norma invalidada.

Finalmente, la resolución se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Defiende gobierno municipal programa de parquímetros

Mediante un breve comunicado, el gobierno municipal precisó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no implica que el sistema de parquímetros sea inconstitucional, toda vez que lo que se declaró inconstitucional son los lineamientos referentes a las tarifas, mismas que serán subsanadas en su momento.

“Esta autoridad es respetuosa de las decisiones judiciales, por lo que esperaremos la notificación por parte de la SCJN para tomar las acciones pertinentes; en tanto, el funcionamiento se mantiene de manera normal”, precisó en su comunicado.

El programa de estacionamiento rotativo lleva funcionando más de un año, ya que fue implementado en junio de 2022 con la intención de favorecer la movilidad, reactivación económica, el turismo y el orden en el Centro Histórico de Puebla capital; sin embargo, algunos ciudadanos se pronunciaron en contra bajo el argumento de la falta de recuperación económica derivado de la pandemia por coronavirus.

La información más reciente proporcionada por la subsecretaria de Movilidad, Rubí Vázquez Cruz, en la Comisiones Unidas de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos y Transparencia, dicta que, durante el primer semestre de este año, el sistema recaudó 11 millones 083 mil 707 pesos por el servicio de los dispositivos y por infracciones fue de 12 millones 449 mil 780 pesos.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo en la Ley de Ingresos del municipio de Puebla que contempla el cobro de parquímetros, en la zona de la capital poblana. Por unanimidad de votos, el alto tribunal invalidó el artículo 57, fracción XI, de dicha legislación, para el ejercicio fiscal 2023, en el que se establece el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamientos de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales.

En sesión del 11 de septiembre, el máximo tribunal del país dejó sin efecto dicha disposición que se aprobó en el decreto publicado el 21 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado, que conglomeró los derechos por ocupación de espacios mediante el programa de parquímetros.



El proyecto en la SCJN, a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, correspondió a la acción de inconstitucional 22/2023 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) en el que argumentó que se violaron los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

“Se declara la invalidez del artículo 57, fracción XI de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla para el ejercicio fiscal de 2023. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos precisados”, dictó el proyecto.

El ministro ponente explicó que en la disposición no se aclara la temporalidad a la que corresponden las cuotas, es decir, si se cobran de manera diaria o por cada hora de estacionamiento, por lo que deja abierta la posibilidad de que las autoridades administrativas sean las que generen la configuración de esos cargos.

De acuerdo con la fracción mencionada, únicamente se especifica: Por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales se pagará: a) En lugares permitidos de la vía pública en general: $10.00 y b) En mercados y en equipamientos urbanos: $3.00.


“Se estima que los argumentos de la Comisión resultan fundados toda vez que en la norma impugnada establece el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos realizado mediante dispositivos digitales, parquímetros (…) tarifas que, según señala el artículo, se sujetarán a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal. En el numeral impugnado no se especifica el lapso que corresponden dichas cuotas, es decir, no se establece la base del derecho sobre la cual se determinará la tarifa a pagar por el servicio de estacionamiento público”, explicó el Jorge Pardo.

A ello se sumó que en el último párrafo de la fracción XI se establece que las tarifas se sujetarán a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que también declararon inconstitucional ya que se le otorgan facultades que deben estar establecidas en un acto formal y materialmente legislativo y no dejarse al margen discrecional de una autoridad administrativa.

“Lo anterior, consideramos que resulta en la violación al principio de la legalidad tributaria y en también al de derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, en tanto que no existe la certeza del pago que debe realizar, por lo que se propone que la porción normativa impugnada debe invalidarse”, puntualizó la sentencia.

Los 10 miembros del pleno estuvieron de acuerdo con Pardo Rebolledo, por lo que votaron a favor de invalidar dicho artículo, sin necesidad de discusión.

Hay que mencionar que la CDH también buscaba invalidar la disposición bajo el argumento de que las y los diputados locales que aprobaron la ley no realizaron una consulta a las personas con discapacidad, ya que consideró que la norma impactaba directamente en su ejercicio de accesibilidad, movilidad y tránsito.

No obstante, los ministros declararon que no se requería consulta previa ya que no guardaba relación directa con los derechos que asisten a las personas con discapacidad de manera especial y diferenciada frente al resto de la población.

Esto debido a que solamente se estableció el cobro de un derecho por el servicio de estacionamiento público de vehículos sin que se prevea regulación o limitante a la movilidad o tránsito de las personas con discapacidad. Por ello, se determinó que los argumentos de la CDH fueron infundados.



Hay que precisar que, según lo explicado por el ministro ponente, la invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local, además de emitirle un exhorto para que en el futuro no emita normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

De igual manera se notificará al municipio de Puebla, encabezado por el panista Eduardo Rivera Pérez, ya que es la autoridad involucrada en la norma invalidada.

Finalmente, la resolución se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Defiende gobierno municipal programa de parquímetros

Mediante un breve comunicado, el gobierno municipal precisó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no implica que el sistema de parquímetros sea inconstitucional, toda vez que lo que se declaró inconstitucional son los lineamientos referentes a las tarifas, mismas que serán subsanadas en su momento.

“Esta autoridad es respetuosa de las decisiones judiciales, por lo que esperaremos la notificación por parte de la SCJN para tomar las acciones pertinentes; en tanto, el funcionamiento se mantiene de manera normal”, precisó en su comunicado.

El programa de estacionamiento rotativo lleva funcionando más de un año, ya que fue implementado en junio de 2022 con la intención de favorecer la movilidad, reactivación económica, el turismo y el orden en el Centro Histórico de Puebla capital; sin embargo, algunos ciudadanos se pronunciaron en contra bajo el argumento de la falta de recuperación económica derivado de la pandemia por coronavirus.

La información más reciente proporcionada por la subsecretaria de Movilidad, Rubí Vázquez Cruz, en la Comisiones Unidas de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos y Transparencia, dicta que, durante el primer semestre de este año, el sistema recaudó 11 millones 083 mil 707 pesos por el servicio de los dispositivos y por infracciones fue de 12 millones 449 mil 780 pesos.

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