/ sábado 29 de julio de 2023

Secretaria de Fuerza por México promueve impugnación por integración del Comité Directivo Estatal

El juicio para la protección de los derechos político-electorales quedó registrado bajo el expediente SUP-REC-238/2023

La secretaria del partido local Fuerza por México, Laura Artemisa García, promovió una impugnación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el acuerdo del mismo tribunal en el que avaló la integración de nueve personas al Comité Directivo Estatal (CDE) del partido.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales quedó registrado bajo el expediente SUP-REC-238/2023 y va en contra de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Federal, que determinó que el CDE de la fuerza política debe integrarse por nueve personas y no por seis, toda vez que las personas están registradas ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

“Sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JRC-12/2023 y acumulado que, por una parte, revocó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-50/2023, mediante la cual revocó el acuerdo RPPE-002/2023 y ordenó al Instituto Electoral local retomar en sus términos el acuerdo RPPE-01/2023, relacionada con el reconocimiento de diversas personas como signantes de la solicitud de registro del partido político Fuerza por México en Puebla”, es el acto impugnado.

Fue el 20 de julio cuando la Sala Regional del Tribunal Federal revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) considerar solo a seis personas en la integración de la dirigencia estatal del partido local.

El Pleno de la Sala Regional determinó que las nueve personas obran en los registros del Instituto Nacional Electoral (INE) y eso se ajusta a los principios de libertad de autoorganización y a las normas que rigen a los partidos políticos.

De igual manera, se explicó que si bien fueron sólo seis personas las que firmaron la solicitud de registro, esto no implicaba que fueran las únicas a quienes se les debía reconocer su calidad de integrantes del Comité Directivo Estatal.

Lo conducente era respetar lo manifestado en la solicitud de registro, esto es, que el comité estaba integrado por quienes aparecían en las certificaciones correspondientes, es decir, las nueve personas conforme a la certificación expedida por el INE.

La secretaria del partido local Fuerza por México, Laura Artemisa García, promovió una impugnación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el acuerdo del mismo tribunal en el que avaló la integración de nueve personas al Comité Directivo Estatal (CDE) del partido.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales quedó registrado bajo el expediente SUP-REC-238/2023 y va en contra de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Federal, que determinó que el CDE de la fuerza política debe integrarse por nueve personas y no por seis, toda vez que las personas están registradas ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

“Sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JRC-12/2023 y acumulado que, por una parte, revocó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-50/2023, mediante la cual revocó el acuerdo RPPE-002/2023 y ordenó al Instituto Electoral local retomar en sus términos el acuerdo RPPE-01/2023, relacionada con el reconocimiento de diversas personas como signantes de la solicitud de registro del partido político Fuerza por México en Puebla”, es el acto impugnado.

Fue el 20 de julio cuando la Sala Regional del Tribunal Federal revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) considerar solo a seis personas en la integración de la dirigencia estatal del partido local.

El Pleno de la Sala Regional determinó que las nueve personas obran en los registros del Instituto Nacional Electoral (INE) y eso se ajusta a los principios de libertad de autoorganización y a las normas que rigen a los partidos políticos.

De igual manera, se explicó que si bien fueron sólo seis personas las que firmaron la solicitud de registro, esto no implicaba que fueran las únicas a quienes se les debía reconocer su calidad de integrantes del Comité Directivo Estatal.

Lo conducente era respetar lo manifestado en la solicitud de registro, esto es, que el comité estaba integrado por quienes aparecían en las certificaciones correspondientes, es decir, las nueve personas conforme a la certificación expedida por el INE.

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