/ jueves 7 de abril de 2022

TEEP revoca medidas cautelares contra Claudia Rivera

El Tribunal informó que la exalcaldesa no cometió actos anticipados de campaña ni incurrió en uso indebido de recursos públicos

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revocó las medidas cautelares impuestas por el IEE a la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, tras declarar que no cometió actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos públicos.

Así lo determinó al resolver los asuntos especiales TEEP-AE-064/2021 y TEEP-AE-065/2021 interpuestos por los ciudadanos Gabriel Mariano Pulido González y Raúl Barroso Cruces.

El primero denunció el supuesto uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña porque Claudia Rivera y otros exfuncionarios municipales asistieron a un evento en la Central de Abastos el 6 de abril de 2021, sin embargo, se declaró que el acto fue a puerta cerrada y tuvo una temática laboral, además no hubo un llamado expreso al voto.

La segunda queja tampoco procedió porque si bien la entonces alcaldesa morenista asistió a un mitin o reunión con vecinos, actividad que se publicó en la página de Facebook “Yo con Clau”, la difusión no estuvo a cargo de Claudia Rivera, sino de un club de fans.

El tribunal resolvió otras cinco quejas presentadas en contra de Claudia Rivera con los expedientes TEEP-AE-042/2022, promovida por el PAN; TEEP-AE-067/2022, por un ciudadano; TEEP-AE-097/2021, TEEP-AE-160/2021 y TEEP-AE-171/2021, por parte de Raúl Barroso, sin embargo, ninguna procedió y se declaró inexistente la infracción denunciada.

El PAN y Raúl Barroso denunciaron a la entonces presidenta por uso de recursos públicos al presuntamente utilizar vehículos del ayuntamiento, aunado a la presencia de servidores públicos en una junta auxiliar donde supuestamente hacían proselitismo electoral, sin embargo, se declaró que no existió tal infracción, pues Rivera estaba de licencia.

Las otras quejas fueron desechadas porque no se acreditó que los exfuncionarios hayan vulnerado la normativa electoral al asistir a un desayuno el 7 de abril, por lo que no incurrieron en actos anticipados de campaña, pues fue un evento a puerta cerrada y privado.

Por otra parte, el tribunal local impuso una amonestación pública al excandidato de Nueva Alianza Puebla a la presidencia municipal de Amozoc, José Cruz Rojas Sánchez, por utilizar imágenes de una menor de edad en su propaganda electoral de 2021.

De igual forma, impuso una amonestación pública al otrora partido político Compromiso por Puebla (CPP) por afiliar sin su consentimiento a seis ciudadanos.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revocó las medidas cautelares impuestas por el IEE a la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, tras declarar que no cometió actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos públicos.

Así lo determinó al resolver los asuntos especiales TEEP-AE-064/2021 y TEEP-AE-065/2021 interpuestos por los ciudadanos Gabriel Mariano Pulido González y Raúl Barroso Cruces.

El primero denunció el supuesto uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña porque Claudia Rivera y otros exfuncionarios municipales asistieron a un evento en la Central de Abastos el 6 de abril de 2021, sin embargo, se declaró que el acto fue a puerta cerrada y tuvo una temática laboral, además no hubo un llamado expreso al voto.

La segunda queja tampoco procedió porque si bien la entonces alcaldesa morenista asistió a un mitin o reunión con vecinos, actividad que se publicó en la página de Facebook “Yo con Clau”, la difusión no estuvo a cargo de Claudia Rivera, sino de un club de fans.

El tribunal resolvió otras cinco quejas presentadas en contra de Claudia Rivera con los expedientes TEEP-AE-042/2022, promovida por el PAN; TEEP-AE-067/2022, por un ciudadano; TEEP-AE-097/2021, TEEP-AE-160/2021 y TEEP-AE-171/2021, por parte de Raúl Barroso, sin embargo, ninguna procedió y se declaró inexistente la infracción denunciada.

El PAN y Raúl Barroso denunciaron a la entonces presidenta por uso de recursos públicos al presuntamente utilizar vehículos del ayuntamiento, aunado a la presencia de servidores públicos en una junta auxiliar donde supuestamente hacían proselitismo electoral, sin embargo, se declaró que no existió tal infracción, pues Rivera estaba de licencia.

Las otras quejas fueron desechadas porque no se acreditó que los exfuncionarios hayan vulnerado la normativa electoral al asistir a un desayuno el 7 de abril, por lo que no incurrieron en actos anticipados de campaña, pues fue un evento a puerta cerrada y privado.

Por otra parte, el tribunal local impuso una amonestación pública al excandidato de Nueva Alianza Puebla a la presidencia municipal de Amozoc, José Cruz Rojas Sánchez, por utilizar imágenes de una menor de edad en su propaganda electoral de 2021.

De igual forma, impuso una amonestación pública al otrora partido político Compromiso por Puebla (CPP) por afiliar sin su consentimiento a seis ciudadanos.

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