/ jueves 20 de julio de 2023

TEPJF concluye: Claudia Rivera no ejerció violencia política de género

El máximo órgano electoral dejó sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla que ordenó incluirla en el catálogo de sujetos sancionados

La expresidenta municipal, Claudia Rivera Vivanco, no ejerció violencia política de género en contra de la exconsejera jurídica Yasmín Nalleli Flores Hernández, por lo que podrá participar en la contienda electoral de 2024, así lo concluyó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Durante la sesión pública de este jueves, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Federal resolvió el juicio SCM-JDC-39/2023 que promovió la aspirante a la gubernatura del estado—aunque se registró como dato protegido bajo fundamentos legales— para dejar sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ordenó su registro en el catálogo de sujetos sancionados y le negó su participación en las elecciones del siguiente año.

Sin discusión, los magistrados aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de sentencia que declaró infundados los agravios sobre presunta violencia económica toda vez que el pago diferenciado que recibió la extrabajadora del Ayuntamiento de Puebla estuvo justificado e incluso al cambiar su adscripción a otra área tuvo una remuneración mayor.

 

 

También se declaró la inexistencia de violencia simbólica y psicológica ya que la valoración que hizo el TEEP fue incorrecta debido a que no se debió catalogar como violencia política el hecho de que Rivera Vivanco haya solicitada a Flores Hernández realizar las funciones correspondientes a su cargo, “tal cuestión no podría vulnerar sus derechos políticos y electorales”, dictó la sentencia.

Ante dichos argumentos, la y los magistrados aprobaron por unanimidad de votos el proyecto y con ello dejaron sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal local el pasado 27 de enero en donde se dictó medidas de reparación integral y garantía de no repetición a favor de Yasmin Nalleli Flores, además de incluir a Rivera Vivanco en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Fue agosto de 2020 Yasmín Flores interpuso ante la Fiscalía General del Estado (FGE), el Instituto Electoral del Estado (IEE) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH), denuncias por violencia y acoso que atribuyó a Rivera Vivanco, René Sánchez Galindo y Andrés García Viveros.

Cabe mencionar que Flores Hernández puede impugnar el fallo ante el mismo Tribunal Federal.

La expresidenta municipal, Claudia Rivera Vivanco, no ejerció violencia política de género en contra de la exconsejera jurídica Yasmín Nalleli Flores Hernández, por lo que podrá participar en la contienda electoral de 2024, así lo concluyó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Durante la sesión pública de este jueves, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Federal resolvió el juicio SCM-JDC-39/2023 que promovió la aspirante a la gubernatura del estado—aunque se registró como dato protegido bajo fundamentos legales— para dejar sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ordenó su registro en el catálogo de sujetos sancionados y le negó su participación en las elecciones del siguiente año.

Sin discusión, los magistrados aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de sentencia que declaró infundados los agravios sobre presunta violencia económica toda vez que el pago diferenciado que recibió la extrabajadora del Ayuntamiento de Puebla estuvo justificado e incluso al cambiar su adscripción a otra área tuvo una remuneración mayor.

 

 

También se declaró la inexistencia de violencia simbólica y psicológica ya que la valoración que hizo el TEEP fue incorrecta debido a que no se debió catalogar como violencia política el hecho de que Rivera Vivanco haya solicitada a Flores Hernández realizar las funciones correspondientes a su cargo, “tal cuestión no podría vulnerar sus derechos políticos y electorales”, dictó la sentencia.

Ante dichos argumentos, la y los magistrados aprobaron por unanimidad de votos el proyecto y con ello dejaron sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal local el pasado 27 de enero en donde se dictó medidas de reparación integral y garantía de no repetición a favor de Yasmin Nalleli Flores, además de incluir a Rivera Vivanco en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Fue agosto de 2020 Yasmín Flores interpuso ante la Fiscalía General del Estado (FGE), el Instituto Electoral del Estado (IEE) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH), denuncias por violencia y acoso que atribuyó a Rivera Vivanco, René Sánchez Galindo y Andrés García Viveros.

Cabe mencionar que Flores Hernández puede impugnar el fallo ante el mismo Tribunal Federal.

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