/ domingo 26 de marzo de 2023

Tres leyes secundarias al Poder Judicial del Estado fueron publicadas en el Periódico Oficial

Las normas publicadas son la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución Controversiales y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública

Tres de las cuatro leyes secundarias al Poder Judicial del Estado que aprobó el Congreso de Puebla para concretar la reestructuración que comenzó el exgobernador Miguel Barbosa Huerta fueron publicadas en el Periódico Oficial (POE). Entre los puntos más importantes destaca la implementación de la figura de acciones de inconstitucionalidad.

Las normas publicadas son la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución Controversiales y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, por lo que únicamente falta que se publique la Ley de Carrera Judicial.

La nueva Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado busca regular los procedimientos de defensa de la normativa. Propuso acciones de inconstitucionalidad, controversias competenciales, la acción de tutela y la acción por omisión legislativa.

Las acciones de inconstitucionalidad son el método que tiene el objeto de plantear la posible contradicción entre la Constitución, normas locales y municipales de carácter general. Aquellas que sean contra las leyes del estado deberán ejercitarse en los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma local impugnada.

Los que pueden interponer el recurso son el consejero Jurídico del gobierno estatal, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Legislativo, los partidos políticos con registro, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de los Datos Personales del Estado, así como la Fiscalía General del Estado (FGE).

Para las controversias competenciales el plazo de la presentación de la demanda será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame. El escrito de la demanda debe mencionar a la autoridad presuntamente responsable y el motivo de la queja. El actor y el demandado deberán comparecer a juicio por conducto de quien los represente.

En lo que respecta a la acción de tutela tendrá el fin de arreglar las posibles violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local por la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías individuales reconocidos y otorgadas por la Constitución local.

El recurso podrá presentarse a los 15 días siguientes contados a partir de que haya surtido efectos el acto la notificación de la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos y no será aplicable cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación o alguna de las restricciones y suspensiones que trasgredan la Constitución de Puebla.

La acción por omisión legislativa procederá cuando el Legislativo no haya expedido alguna Ley o decreto cuando medie mandato expreso en una norma de carácter general y tenga que atender dicha observación para la expedición de leyes o normas. Si la autoridad demandada manifiesta que su omisión corresponde al error de otra autoridad se llamará al proceso como demandada a esa autoridad y en la sentencia definitiva que se dicte se resolverá sobre ambas omisiones.

La Ley de Mecanismos Alternativos es para que las partes involucradas lleguen a acuerdos mediante el Centro de Justicia Alternativa, el cual obtuvo autonomía con la reforma constitucional impulsada el año pasado.

En la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado resalta que el Consejo de la Judicatura contará con un Instituto Especializado, deberá tener su sede en la capital o uno de los municipios conurbados y podrá contar con oficinas en los distritos judiciales.

El presidente del instituto deberá tener al menos 28 años cumplidos, ser mexicano, contar con una licenciatura en derecho o equivalente con una antigüedad mínima de cinco años. Entre el desempeño de sus funciones se encuentra proponer programas sociales, supervisar la eficiencia de los servicios, determinar la adscripción para las personas defensoras públicas.

Tres de las cuatro leyes secundarias al Poder Judicial del Estado que aprobó el Congreso de Puebla para concretar la reestructuración que comenzó el exgobernador Miguel Barbosa Huerta fueron publicadas en el Periódico Oficial (POE). Entre los puntos más importantes destaca la implementación de la figura de acciones de inconstitucionalidad.

Las normas publicadas son la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución Controversiales y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, por lo que únicamente falta que se publique la Ley de Carrera Judicial.

La nueva Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado busca regular los procedimientos de defensa de la normativa. Propuso acciones de inconstitucionalidad, controversias competenciales, la acción de tutela y la acción por omisión legislativa.

Las acciones de inconstitucionalidad son el método que tiene el objeto de plantear la posible contradicción entre la Constitución, normas locales y municipales de carácter general. Aquellas que sean contra las leyes del estado deberán ejercitarse en los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma local impugnada.

Los que pueden interponer el recurso son el consejero Jurídico del gobierno estatal, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Legislativo, los partidos políticos con registro, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de los Datos Personales del Estado, así como la Fiscalía General del Estado (FGE).

Para las controversias competenciales el plazo de la presentación de la demanda será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame. El escrito de la demanda debe mencionar a la autoridad presuntamente responsable y el motivo de la queja. El actor y el demandado deberán comparecer a juicio por conducto de quien los represente.

En lo que respecta a la acción de tutela tendrá el fin de arreglar las posibles violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local por la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías individuales reconocidos y otorgadas por la Constitución local.

El recurso podrá presentarse a los 15 días siguientes contados a partir de que haya surtido efectos el acto la notificación de la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos y no será aplicable cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación o alguna de las restricciones y suspensiones que trasgredan la Constitución de Puebla.

La acción por omisión legislativa procederá cuando el Legislativo no haya expedido alguna Ley o decreto cuando medie mandato expreso en una norma de carácter general y tenga que atender dicha observación para la expedición de leyes o normas. Si la autoridad demandada manifiesta que su omisión corresponde al error de otra autoridad se llamará al proceso como demandada a esa autoridad y en la sentencia definitiva que se dicte se resolverá sobre ambas omisiones.

La Ley de Mecanismos Alternativos es para que las partes involucradas lleguen a acuerdos mediante el Centro de Justicia Alternativa, el cual obtuvo autonomía con la reforma constitucional impulsada el año pasado.

En la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado resalta que el Consejo de la Judicatura contará con un Instituto Especializado, deberá tener su sede en la capital o uno de los municipios conurbados y podrá contar con oficinas en los distritos judiciales.

El presidente del instituto deberá tener al menos 28 años cumplidos, ser mexicano, contar con una licenciatura en derecho o equivalente con una antigüedad mínima de cinco años. Entre el desempeño de sus funciones se encuentra proponer programas sociales, supervisar la eficiencia de los servicios, determinar la adscripción para las personas defensoras públicas.

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