/ viernes 4 de diciembre de 2020

Corte niega amparo a refugiados para regularizar a sus hijos

Solicitaban a las autoridades mexicanas regularizar su condición migratoria para garantizar su integridad física

Los dos hijos de Doroteo y Nohemí, dos refugiados que viven en México desde 2016, tendrán que permanecer desprotegidos y sin la condición de refugiados luego de que la Suprema Corte les negara un amparo para regularizar su condición migratoria a fin de permanecer unidos en territorio mexicano.

En votación dividida de tres contra dos, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Segunda Sala avaló los artículos de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que excluye de protección a los hijos que se reúnen con sus padres cuando estos últimos fueron reconocidos como refugiados antes de la reunificación familiar.

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A decir de Doroteo y Nohemí, dicha exclusión provoca que sus hijos se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica, puesto que pone en riesgo su vida, seguridad e integridad personal al exigirles iniciar un nuevo e independiente procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en el cual existe la posibilidad de que no reciban la protección internacional.

“(No existen) medidas legislativas efectivas que garanticen a los hijos de los refugiados, y otros familiares que ingresan a territorio mexicano por medio del procedimiento de reunificación familiar, el reconocimiento de la condición de refugiado por estatuto derivado como protección al principio de unidad familiar”, señalaron en su demanda.

Sin embargo, para el máximo tribunal del país no se demuestra que el no reconocimiento de su calidad de refugiados ponga en peligro su vida o la de su familia.

“Tal argumento es ineficaz para demostrar la inconstitucionalidad de las normas reclamadas, en razón de que se trata de una simple manifestación del quejoso. Luego, por tratarse de una afirmación dogmática, la misma resulta, como se adelantó, ineficaz para demostrar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas”, concluyó la Corte.

El caso se originó luego de que el 23 de agosto de 2017 la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados se negó a extender a los niños la protección como refugiados de sus padres pues el artículo 12 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señala que únicamente puede reconocerse la condición de refugiado por derivación, cuando la solicitud se encuentre admitida y pendiente de determinación.

Contra esta decisión se promovió una demanda de amparo ante un juzgado federal reclamando la inconstitucionalidad de la legislación por excluir de su protección a los familiares de refugiados si se reunificaron en México, lo que fomenta la separación de las familias o que los niños permanezcan en México desprotegidos.

“El amparo llegó a la Suprema Corte, pero lamentablemente en la resolución propuesta por la ministra Yasmín Esquivel, la SCJN negó el amparo y decidió dejar en incertidumbre la situación de los niños, quienes están irregulares y desprotegidos desde 2017”.

“Se manifiesta la preocupación frente a esta sentencia, pues se suma a los criterios de la Corte en los que se decide contra los derechos de las personas en movilidad humana y se ignoran los estándares internacionales en la materia”, señaló la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana.

En tanto, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) dijo que no se puede pronunciar sobre este caso específico, pero recordó que siempre pedirá a los Estados a respetar el derecho de la unidad familiar.

“Los Estados deben asegurar que se mantenga la unidad de la familia, sobre todo en los casos en que la o el jefe de familia reúne las condiciones necesarias para ser admitido en un país; y, en segundo lugar, asegurar la protección de los niños y niñas refugiados”, se pronunció.

En tanto, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) dijo que no se puede pronunciar sobre este caso específico, pero recordó que siempre pedirá a los Estados a respetar el derecho de la unidad familiar.

“Los Estados deben asegurar que se mantenga la unidad de la familia, sobre todo en los casos en que la o el jefe de familia reúne las condiciones necesarias para ser admitido en un país; y, en segundo lugar, asegurar la protección de los niños y niñas refugiados”, se pronunció.

Los dos hijos de Doroteo y Nohemí, dos refugiados que viven en México desde 2016, tendrán que permanecer desprotegidos y sin la condición de refugiados luego de que la Suprema Corte les negara un amparo para regularizar su condición migratoria a fin de permanecer unidos en territorio mexicano.

En votación dividida de tres contra dos, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Segunda Sala avaló los artículos de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que excluye de protección a los hijos que se reúnen con sus padres cuando estos últimos fueron reconocidos como refugiados antes de la reunificación familiar.

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A decir de Doroteo y Nohemí, dicha exclusión provoca que sus hijos se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica, puesto que pone en riesgo su vida, seguridad e integridad personal al exigirles iniciar un nuevo e independiente procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en el cual existe la posibilidad de que no reciban la protección internacional.

“(No existen) medidas legislativas efectivas que garanticen a los hijos de los refugiados, y otros familiares que ingresan a territorio mexicano por medio del procedimiento de reunificación familiar, el reconocimiento de la condición de refugiado por estatuto derivado como protección al principio de unidad familiar”, señalaron en su demanda.

Sin embargo, para el máximo tribunal del país no se demuestra que el no reconocimiento de su calidad de refugiados ponga en peligro su vida o la de su familia.

“Tal argumento es ineficaz para demostrar la inconstitucionalidad de las normas reclamadas, en razón de que se trata de una simple manifestación del quejoso. Luego, por tratarse de una afirmación dogmática, la misma resulta, como se adelantó, ineficaz para demostrar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas”, concluyó la Corte.

El caso se originó luego de que el 23 de agosto de 2017 la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados se negó a extender a los niños la protección como refugiados de sus padres pues el artículo 12 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señala que únicamente puede reconocerse la condición de refugiado por derivación, cuando la solicitud se encuentre admitida y pendiente de determinación.

Contra esta decisión se promovió una demanda de amparo ante un juzgado federal reclamando la inconstitucionalidad de la legislación por excluir de su protección a los familiares de refugiados si se reunificaron en México, lo que fomenta la separación de las familias o que los niños permanezcan en México desprotegidos.

“El amparo llegó a la Suprema Corte, pero lamentablemente en la resolución propuesta por la ministra Yasmín Esquivel, la SCJN negó el amparo y decidió dejar en incertidumbre la situación de los niños, quienes están irregulares y desprotegidos desde 2017”.

“Se manifiesta la preocupación frente a esta sentencia, pues se suma a los criterios de la Corte en los que se decide contra los derechos de las personas en movilidad humana y se ignoran los estándares internacionales en la materia”, señaló la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana.

En tanto, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) dijo que no se puede pronunciar sobre este caso específico, pero recordó que siempre pedirá a los Estados a respetar el derecho de la unidad familiar.

“Los Estados deben asegurar que se mantenga la unidad de la familia, sobre todo en los casos en que la o el jefe de familia reúne las condiciones necesarias para ser admitido en un país; y, en segundo lugar, asegurar la protección de los niños y niñas refugiados”, se pronunció.

En tanto, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) dijo que no se puede pronunciar sobre este caso específico, pero recordó que siempre pedirá a los Estados a respetar el derecho de la unidad familiar.

“Los Estados deben asegurar que se mantenga la unidad de la familia, sobre todo en los casos en que la o el jefe de familia reúne las condiciones necesarias para ser admitido en un país; y, en segundo lugar, asegurar la protección de los niños y niñas refugiados”, se pronunció.

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