/ sábado 3 de julio de 2021

Cibervenganza, delito de atención inmediata: jurista

Adolfo Pineda del Ilustre Colegio de Abogados refirió que cada vez se tiene mayor registro de casos

Tehuacán, Pue.- Solo basta que la persona acuda a la Fiscalía y denuncie para que se inicie de manera inmediata una carpeta de investigación por cibervenganza, ciberporno o acoso sexual, considerados como tipos de violencia digital, así lo refirió Adolfo Pineda Cortez, quien forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Tehuacán, quien a su vez dijo que cada vez se tiene mayor registro de este tipo de casos.

“Es sumamente castigado el que tú tengas fotografías íntimas de una persona y además la amenaces o extorsiones que, si no cumple con algo, lo vas a difundir… solo basta que la persona acuda la Fiscalía para que se inicie de manera inmediata una carpeta de investigación”, señaló Pineda Cortez.

Explicó que esta acción que se le conoce como cibervenganza, ciberporno o acoso sexual como tipos de violencia digital y constituyen un delito que se persigue de oficio y no da el derecho a alguna medida cautelar, como la libertad bajo caución, ya que la persona responsable inmediatamente se va a prisión preventiva.

Destacó que, aunque esta ley, también conocida como "Ley Olimpia", defiende tanto a hombres y mujeres, es más enfocada a la protección de la mujer.

Adolfo Pineda señaló que esto que está pasando hoy en día es una situación muy grave y que se convierte ya en algo muy frecuente que se denuncia entre exparejas, por lo que tan solo en esta ciudad son varios casos de este tipo que les toca atender a varios abogados, solo que no se dan a conocer por cuestiones profesionales y porque las personas no son figuras públicas.

Siendo hoy en día un delito muy comentado, al estar relacionado a figuras públicas, se difunde a detalle en que consiste este este delito, el cual, según el Código Penal de la Ciudad de México, contempla penas de 4 a 6 años de prisión y una multa para quienes compartan imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de la persona.

Hasta ahora, 28 de los 32 estados de la república ya reconocen como delito la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y Puebla es uno de ellos, conocida en este estado como La Ley Olimpia, la cual consiste en una serie de reformas legislativas que sancionan los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Cabe recalcar que el pasado 14 de abril de este año, esta ley se aplicó por primera vez en el estado poblano en contra de un joven originario de Altepexi, el cual fue denunciado por una mujer que lo señaló de compartir imágenes de ella desnuda, siendo esto suficiente para que la Fiscalía General del Estado (FGE) llevara a cabo un operativo para su detención, por lo que Francisco N, fue vinculado a proceso.

Tehuacán, Pue.- Solo basta que la persona acuda a la Fiscalía y denuncie para que se inicie de manera inmediata una carpeta de investigación por cibervenganza, ciberporno o acoso sexual, considerados como tipos de violencia digital, así lo refirió Adolfo Pineda Cortez, quien forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Tehuacán, quien a su vez dijo que cada vez se tiene mayor registro de este tipo de casos.

“Es sumamente castigado el que tú tengas fotografías íntimas de una persona y además la amenaces o extorsiones que, si no cumple con algo, lo vas a difundir… solo basta que la persona acuda la Fiscalía para que se inicie de manera inmediata una carpeta de investigación”, señaló Pineda Cortez.

Explicó que esta acción que se le conoce como cibervenganza, ciberporno o acoso sexual como tipos de violencia digital y constituyen un delito que se persigue de oficio y no da el derecho a alguna medida cautelar, como la libertad bajo caución, ya que la persona responsable inmediatamente se va a prisión preventiva.

Destacó que, aunque esta ley, también conocida como "Ley Olimpia", defiende tanto a hombres y mujeres, es más enfocada a la protección de la mujer.

Adolfo Pineda señaló que esto que está pasando hoy en día es una situación muy grave y que se convierte ya en algo muy frecuente que se denuncia entre exparejas, por lo que tan solo en esta ciudad son varios casos de este tipo que les toca atender a varios abogados, solo que no se dan a conocer por cuestiones profesionales y porque las personas no son figuras públicas.

Siendo hoy en día un delito muy comentado, al estar relacionado a figuras públicas, se difunde a detalle en que consiste este este delito, el cual, según el Código Penal de la Ciudad de México, contempla penas de 4 a 6 años de prisión y una multa para quienes compartan imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de la persona.

Hasta ahora, 28 de los 32 estados de la república ya reconocen como delito la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y Puebla es uno de ellos, conocida en este estado como La Ley Olimpia, la cual consiste en una serie de reformas legislativas que sancionan los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Cabe recalcar que el pasado 14 de abril de este año, esta ley se aplicó por primera vez en el estado poblano en contra de un joven originario de Altepexi, el cual fue denunciado por una mujer que lo señaló de compartir imágenes de ella desnuda, siendo esto suficiente para que la Fiscalía General del Estado (FGE) llevara a cabo un operativo para su detención, por lo que Francisco N, fue vinculado a proceso.

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