/ jueves 7 de septiembre de 2023

Fiscalía de Puebla se compromete a analizar el caso del 'Niño Sicario'

Este menor del que se habla tiene apenas 12 años de edad, pero ya ha sido detenido en tres ocasiones

Tras el surgimiento del llamado “niño sicario”, un menor que a sus escasos 12 años de edad, ya lleva al menos 5 detenciones por diversos delitos, y que ha generado polémica inicialmente entre sus vecinos de la unidad habitacional en Xilotzingo, quienes lejos de sentirse agraviados, piden la intervención de las autoridades para que le brinden apoyo y rescatarlo para que ya no siga cayendo en las garras de la delincuencia. La Fiscalía General del Estado, se comprometió a analizar el caso y también solicitar la intervención del DIF Estatal para investigar su seno familiar; además de señalar los alcances legales, pues por ser menor no puede ser encarcelado ni juzgado como un adulto.

“Es un tema que se debe abordar con mucho cuidado, es un pequeño que yo creo ha sido descuidado y eso ha propiciado que se haya involucrado desde hace ya tiempo, a pesar de su corta edad, en ciertos hechos delictivos y anti sociales”, resaltó el fiscal general Gilberto Higuera Bernal, en su rueda de prensa semanal de este jueves.

Por su parte, Ulises Sandal Ramos Koprivitza, Fiscal Especializado en Derechos Humanos, reconoció que este menor del que se habla, tiene apenas 12 años de edad, pero ya ha sido detenido en tres ocasiones, la primera por robo a casa-habitación, la segunda por asalto a transeúnte y la ultima apenas el pasado 5 de septiembre, por posesión de enervantes y objeto prohibido.

El fiscal Ulises Sandal resaltó que de acuerdo al Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, no se le podría tener bajo una medida de prisión preventiva ni juzgar en un proceso penal como cualquier adulto.

Explicó que esta ley es un sistema especializado y diferenciado, el cual se encuentra establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y tiene un fin socioeducativo, en el que se promoverá la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades (Art. 30 LNSIJPA).

Esta ley se aplica a quienes se les atribuya la realización de una conducta señalada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Nos establece 3 Grupos etarios (Art. 5 LNSIJPA):

I: De 12 años cumplidos a menos de 14 años;

II: De 14 años cumplidos a menos de 16 años;

III: De 16 años cumplidos a menos de 18 años;

Esta ley también establece que se podrán aplicar Medidas privativas de la libertad, como medida extrema y excepcional y su duración será la más breve que proceda y sólo se podrán imponer a las personas adolescentes mayores de 14 años por los delitos previstos en el artículo 164 de esta Ley y se justifique plenamente la necesidad de esta medida; lo que indica que a las personas adolescentes que tenga una de edad de 12 a menos de 14 años (Grupo etario I), con independencia de la conducta que cometan, no se les podrá aplicar ninguna medida privativa de libertad.

Por lo tanto, aún cuando una persona adolescente, de 12 a menos de 14 años de edad, sea detenida y puesta a disposición de la o el Agente del Ministerio Público Especializado en este Sistema, éste no podrá retenerla, sino que decretará su inmediata libertad y será entregada a sus familiares, privilegiando su derecho de vivir en familia, si así procediere.

Caso contrario, en el supuesto de las y los adolescentes que sean detenidos y tengan una edad comprendida entre 14 a menos de 18 años (Grupos etarios II y III), su situación jurídica debe ser determinada dentro del plazo de 36 horas conforme a la LNSIJPA en sus artículos 129 y 130; sin embargo, de acuerdo a la Observación general número 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil del Comité de los Derechos del Niño, el plazo establecido para resolver dicha situación jurídica es de 24 horas.

Dicha Observación también señala que los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico y en virtud de esas diferencias, se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado.

Por todo lo anterior, en plena concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, se observa, según sea el caso, la responsabilidad del adolescente sobre la sanción y, siempre se privilegia, el interés superior de la niñez.

Finalmente cabe resaltar que “el niño sicario”, ya es ampliamente conocido en Xilotzingo debido a que acostumbra juntarse con jóvenes mayores a él, intimida e insulta a sus vecinos y saben que le gusta delinquir.

Tras el surgimiento del llamado “niño sicario”, un menor que a sus escasos 12 años de edad, ya lleva al menos 5 detenciones por diversos delitos, y que ha generado polémica inicialmente entre sus vecinos de la unidad habitacional en Xilotzingo, quienes lejos de sentirse agraviados, piden la intervención de las autoridades para que le brinden apoyo y rescatarlo para que ya no siga cayendo en las garras de la delincuencia. La Fiscalía General del Estado, se comprometió a analizar el caso y también solicitar la intervención del DIF Estatal para investigar su seno familiar; además de señalar los alcances legales, pues por ser menor no puede ser encarcelado ni juzgado como un adulto.

“Es un tema que se debe abordar con mucho cuidado, es un pequeño que yo creo ha sido descuidado y eso ha propiciado que se haya involucrado desde hace ya tiempo, a pesar de su corta edad, en ciertos hechos delictivos y anti sociales”, resaltó el fiscal general Gilberto Higuera Bernal, en su rueda de prensa semanal de este jueves.

Por su parte, Ulises Sandal Ramos Koprivitza, Fiscal Especializado en Derechos Humanos, reconoció que este menor del que se habla, tiene apenas 12 años de edad, pero ya ha sido detenido en tres ocasiones, la primera por robo a casa-habitación, la segunda por asalto a transeúnte y la ultima apenas el pasado 5 de septiembre, por posesión de enervantes y objeto prohibido.

El fiscal Ulises Sandal resaltó que de acuerdo al Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, no se le podría tener bajo una medida de prisión preventiva ni juzgar en un proceso penal como cualquier adulto.

Explicó que esta ley es un sistema especializado y diferenciado, el cual se encuentra establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y tiene un fin socioeducativo, en el que se promoverá la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades (Art. 30 LNSIJPA).

Esta ley se aplica a quienes se les atribuya la realización de una conducta señalada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Nos establece 3 Grupos etarios (Art. 5 LNSIJPA):

I: De 12 años cumplidos a menos de 14 años;

II: De 14 años cumplidos a menos de 16 años;

III: De 16 años cumplidos a menos de 18 años;

Esta ley también establece que se podrán aplicar Medidas privativas de la libertad, como medida extrema y excepcional y su duración será la más breve que proceda y sólo se podrán imponer a las personas adolescentes mayores de 14 años por los delitos previstos en el artículo 164 de esta Ley y se justifique plenamente la necesidad de esta medida; lo que indica que a las personas adolescentes que tenga una de edad de 12 a menos de 14 años (Grupo etario I), con independencia de la conducta que cometan, no se les podrá aplicar ninguna medida privativa de libertad.

Por lo tanto, aún cuando una persona adolescente, de 12 a menos de 14 años de edad, sea detenida y puesta a disposición de la o el Agente del Ministerio Público Especializado en este Sistema, éste no podrá retenerla, sino que decretará su inmediata libertad y será entregada a sus familiares, privilegiando su derecho de vivir en familia, si así procediere.

Caso contrario, en el supuesto de las y los adolescentes que sean detenidos y tengan una edad comprendida entre 14 a menos de 18 años (Grupos etarios II y III), su situación jurídica debe ser determinada dentro del plazo de 36 horas conforme a la LNSIJPA en sus artículos 129 y 130; sin embargo, de acuerdo a la Observación general número 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil del Comité de los Derechos del Niño, el plazo establecido para resolver dicha situación jurídica es de 24 horas.

Dicha Observación también señala que los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico y en virtud de esas diferencias, se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado.

Por todo lo anterior, en plena concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, se observa, según sea el caso, la responsabilidad del adolescente sobre la sanción y, siempre se privilegia, el interés superior de la niñez.

Finalmente cabe resaltar que “el niño sicario”, ya es ampliamente conocido en Xilotzingo debido a que acostumbra juntarse con jóvenes mayores a él, intimida e insulta a sus vecinos y saben que le gusta delinquir.

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