/ miércoles 17 de enero de 2024

Sentenciados incumplen pago de indemnización a víctimas; falta aplicar la 'providencia precautoria'

A decir de Rubenell Fernández, cuando las reparaciones no se concretan es por el simple hecho de que muchos de los sentenciados no tienen los recursos para garantizar el pago. 

Salvador, de 75 años, fue apuñalado en múltiples ocasiones por dos de sus extrabajadoras que le robaron más de 400 mil pesos, a casi cuatros años de la comisión del delito y dos de que fueron sentenciadas, el agraviado que sobrevivió al ataque, no ha recibido ni un solo peso de la reparación del daño, así como él, ante la falta de mecanismos que faciliten y garanticen el cobro de esas reparaciones del daño, muchas otras víctimas directas o indirectas, terminan conformándose con los años de prisión a los que el o los responsables de algún ilícito se hicieron acreedores.

Especialistas en el ramo del derecho, compartieron desde su experiencia, que en promedio, solo en cuatro de cada diez casos, se cumplen las reparaciones del daño y cuando eso ocurre, es porque en su mayoría, hay un beneficio legal para el o los acusados, tales como una suspensión del proceso, procedimiento abreviado, libertad anticipada o libertad condicional, entre otros.

Aunque la mayor responsabilidad recae en los sujetos que recibieron una sentencia condenatoria, los abogados consultados por este medio consideraron que también debe existir la participación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Puebla (CEEAVI), principalmente en casos de personas desaparecidas o en donde se vulneraron los derechos humanos.

Sobre el asunto, Rubenell Fernández, abogado penalista, aseguró que la ley es clara en cuanto a la forma en la que se hará la reparación del daño, sin embargo, destacó que los pagos completos solo se dan cuando existe un beneficio procesal de por medio.

Por otro lado, cuando las reparaciones no se concretan, destacó, es por el simple hecho de que muchos de los sentenciados no tienen los recursos para garantizar el pago.

“Usualmente ocurre que los sentenciados no tienen los recursos para garantizar el pago, por lo que al no existir bienes que sean susceptibles de ser asegurados o embargados, se torna casi imposible cobrarle a una persona que se encuentra privada de libertad y que por ende no tiene ni siquiera un salario o ingreso fijo”, detalló.

A su vez, indicó que si bien existe la posibilidad de iniciar un proceso de tipo civil para exigir la reaparición del daño, muchos de los afectados directos o indirectos no lo inician ya que se convierte en un proceso que solo generará gastos y no vendrá acompañado de un resultado positivo traducido en dinero.

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“La gente puede iniciar un proceso civil y van a obtener una sentencia favorable, pero prácticamente incobrable”, consideró.

Al ser cuestionado sobre las reparaciones del daño que llegan a dictarse hasta por un millón de pesos, el especialista en derecho opinó que no se trata de cifras exorbitantes, ya que no solo se debe tomar en consideración una posible reparación del daño material, sino también hay que considerar lo que la Ley General de Víctimas establece como reparación del daño integral.

Lo anterior significa que se debe considerar la cuantía necesaria para restituir a la víctima el daño causado, la rehabilitación, en caso de ser necesario, no solo de las víctimas directas sino también indirectas, por ejemplo, terapias físicas, psicológicas, tratamiento médico, entre otras.

¿Qué es la providencia precautoria?

Rubenell Fernández compartió que incluso existe una figura jurídica poco explotada para garantizar el pago de las reparaciones del daño, se trata de la “providencia precautoria”, la cual consiste en embargar o incluso inmovilizar cuentas bancarias, previo a que se lleve a cabo la audiencia inicial, lo que implicaría que para el momento en que el imputado tenga conocimiento del proceso que va a enfrentar, la víctima ya tiene garantizado el posible pago de la reparación del daño.

Sin embargo, insistió el entrevistado, para que lo anterior se cumpla, es necesario que el imputado tenga bienes o cuentas bancarias a su nombre.

CEEAVI, TAMBIÉN DEBE PARTICIPAR

Por su parte, Daniela Torres Parra, abogada de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Universidad Iberoamericana Puebla, opinó que el problema es que se sigue viendo a la reparación del daño únicamente como un tema económico y patrimonial, cuando esta debe ser considerada con un enfoque más sicosocial y saber cómo afectó a las familias en un tema más amplio más allá del dinero.

Bajo la crítica anterior, para la especialista en Derecho, en la realidad no se cumple la reparación del daño porque las víctimas directas o indirectas no se sienten satisfechas.

“En la mayoría de los casos, las familias o las víctimas tienen una afectación económica, pero también sufren otro tipo de afectaciones; cobrar las reparaciones de daño implica un proceso extra y eso para las familias o las víctimas del delito implica gasto de dinero y tiempo, así como de recursos humanos, conlleva a iniciar un proceso totalmente diferente de tipo civil para exigir esa reparación del daño”, explicó.

A la par Torres Parra recordó que hay otros mecanismos como las Comisiones de Atención a Víctimas, ya sea Nacional o Estatal, que también tienen obligaciones para cubrir las reparaciones de daño, como en el caso de los desaparecidos o en donde hubo violaciones de derechos humanos.

Finalmente, la declarante consideró que deben existir mecanismos para que la obtención de las reparaciones del daño sean de forma más fácil y sin tanto desgaste para las o los agraviados.

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MÉDICO AÚN NO RECIBE REPARACIÓN DEL DAÑO

Salvador N, médico de 75 años, fue apuñalado en 17 ocasiones por dos de sus extrabajadoras durante el robo de más de 400 mil pesos, hechos durante los cuales otra de sus trabajadoras fue asesinada.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de 2020 cuando dos hermanas, extrabajadoras del médico se robaron más de 400 mil pesos que reunió el agraviados producto de las ventas de papelería, consultas, y servicio de transferencia de remesas.

Las acusadas mataron a la secretaria de Salvador, una mujer de nombre Cristina; mientras a él lo apuñalaron en 17 ocasiones con la misma intención, pero no lo lograron.

Ambas mujeres Lucero y Leydi Jaqueline, de ahora 24 y 26 años de edad respectivamente, huyeron con el botín hacia una barranca; semanas después fueron ubicadas, detenidas y llevadas ante las autoridades judiciales quienes en marzo de 2022 las declararon responsables de los hechos criminales dictándoles sentencia condenatoria de más de 32 años de prisión.

Hasta ahora, Salvador no ha recibido ni un solo peso de la reparación del daño, lo cual considera sumamente injusto pues acusó que no hay voluntad de ninguna autoridad para que lo ordenado por un juez se cumpla.

Es así como deberá vivir solo con los ingresos de sus consultas y de los negocios que aún tiene, viendo perdido el dinero que le robaron.


Salvador, de 75 años, fue apuñalado en múltiples ocasiones por dos de sus extrabajadoras que le robaron más de 400 mil pesos, a casi cuatros años de la comisión del delito y dos de que fueron sentenciadas, el agraviado que sobrevivió al ataque, no ha recibido ni un solo peso de la reparación del daño, así como él, ante la falta de mecanismos que faciliten y garanticen el cobro de esas reparaciones del daño, muchas otras víctimas directas o indirectas, terminan conformándose con los años de prisión a los que el o los responsables de algún ilícito se hicieron acreedores.

Especialistas en el ramo del derecho, compartieron desde su experiencia, que en promedio, solo en cuatro de cada diez casos, se cumplen las reparaciones del daño y cuando eso ocurre, es porque en su mayoría, hay un beneficio legal para el o los acusados, tales como una suspensión del proceso, procedimiento abreviado, libertad anticipada o libertad condicional, entre otros.

Aunque la mayor responsabilidad recae en los sujetos que recibieron una sentencia condenatoria, los abogados consultados por este medio consideraron que también debe existir la participación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Puebla (CEEAVI), principalmente en casos de personas desaparecidas o en donde se vulneraron los derechos humanos.

Sobre el asunto, Rubenell Fernández, abogado penalista, aseguró que la ley es clara en cuanto a la forma en la que se hará la reparación del daño, sin embargo, destacó que los pagos completos solo se dan cuando existe un beneficio procesal de por medio.

Por otro lado, cuando las reparaciones no se concretan, destacó, es por el simple hecho de que muchos de los sentenciados no tienen los recursos para garantizar el pago.

“Usualmente ocurre que los sentenciados no tienen los recursos para garantizar el pago, por lo que al no existir bienes que sean susceptibles de ser asegurados o embargados, se torna casi imposible cobrarle a una persona que se encuentra privada de libertad y que por ende no tiene ni siquiera un salario o ingreso fijo”, detalló.

A su vez, indicó que si bien existe la posibilidad de iniciar un proceso de tipo civil para exigir la reaparición del daño, muchos de los afectados directos o indirectos no lo inician ya que se convierte en un proceso que solo generará gastos y no vendrá acompañado de un resultado positivo traducido en dinero.

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“La gente puede iniciar un proceso civil y van a obtener una sentencia favorable, pero prácticamente incobrable”, consideró.

Al ser cuestionado sobre las reparaciones del daño que llegan a dictarse hasta por un millón de pesos, el especialista en derecho opinó que no se trata de cifras exorbitantes, ya que no solo se debe tomar en consideración una posible reparación del daño material, sino también hay que considerar lo que la Ley General de Víctimas establece como reparación del daño integral.

Lo anterior significa que se debe considerar la cuantía necesaria para restituir a la víctima el daño causado, la rehabilitación, en caso de ser necesario, no solo de las víctimas directas sino también indirectas, por ejemplo, terapias físicas, psicológicas, tratamiento médico, entre otras.

¿Qué es la providencia precautoria?

Rubenell Fernández compartió que incluso existe una figura jurídica poco explotada para garantizar el pago de las reparaciones del daño, se trata de la “providencia precautoria”, la cual consiste en embargar o incluso inmovilizar cuentas bancarias, previo a que se lleve a cabo la audiencia inicial, lo que implicaría que para el momento en que el imputado tenga conocimiento del proceso que va a enfrentar, la víctima ya tiene garantizado el posible pago de la reparación del daño.

Sin embargo, insistió el entrevistado, para que lo anterior se cumpla, es necesario que el imputado tenga bienes o cuentas bancarias a su nombre.

CEEAVI, TAMBIÉN DEBE PARTICIPAR

Por su parte, Daniela Torres Parra, abogada de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Universidad Iberoamericana Puebla, opinó que el problema es que se sigue viendo a la reparación del daño únicamente como un tema económico y patrimonial, cuando esta debe ser considerada con un enfoque más sicosocial y saber cómo afectó a las familias en un tema más amplio más allá del dinero.

Bajo la crítica anterior, para la especialista en Derecho, en la realidad no se cumple la reparación del daño porque las víctimas directas o indirectas no se sienten satisfechas.

“En la mayoría de los casos, las familias o las víctimas tienen una afectación económica, pero también sufren otro tipo de afectaciones; cobrar las reparaciones de daño implica un proceso extra y eso para las familias o las víctimas del delito implica gasto de dinero y tiempo, así como de recursos humanos, conlleva a iniciar un proceso totalmente diferente de tipo civil para exigir esa reparación del daño”, explicó.

A la par Torres Parra recordó que hay otros mecanismos como las Comisiones de Atención a Víctimas, ya sea Nacional o Estatal, que también tienen obligaciones para cubrir las reparaciones de daño, como en el caso de los desaparecidos o en donde hubo violaciones de derechos humanos.

Finalmente, la declarante consideró que deben existir mecanismos para que la obtención de las reparaciones del daño sean de forma más fácil y sin tanto desgaste para las o los agraviados.

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MÉDICO AÚN NO RECIBE REPARACIÓN DEL DAÑO

Salvador N, médico de 75 años, fue apuñalado en 17 ocasiones por dos de sus extrabajadoras durante el robo de más de 400 mil pesos, hechos durante los cuales otra de sus trabajadoras fue asesinada.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de 2020 cuando dos hermanas, extrabajadoras del médico se robaron más de 400 mil pesos que reunió el agraviados producto de las ventas de papelería, consultas, y servicio de transferencia de remesas.

Las acusadas mataron a la secretaria de Salvador, una mujer de nombre Cristina; mientras a él lo apuñalaron en 17 ocasiones con la misma intención, pero no lo lograron.

Ambas mujeres Lucero y Leydi Jaqueline, de ahora 24 y 26 años de edad respectivamente, huyeron con el botín hacia una barranca; semanas después fueron ubicadas, detenidas y llevadas ante las autoridades judiciales quienes en marzo de 2022 las declararon responsables de los hechos criminales dictándoles sentencia condenatoria de más de 32 años de prisión.

Hasta ahora, Salvador no ha recibido ni un solo peso de la reparación del daño, lo cual considera sumamente injusto pues acusó que no hay voluntad de ninguna autoridad para que lo ordenado por un juez se cumpla.

Es así como deberá vivir solo con los ingresos de sus consultas y de los negocios que aún tiene, viendo perdido el dinero que le robaron.


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