/ viernes 20 de abril de 2018

Derecho, trabajo y nuevas tecnologías (Segunda de cuatro partes)

A propósito de la Tesis de Erich Mollitor que cité al final del artículo precedente, me resulta importante y anecdótico por tratarse de un personaje poblano, que cuando estuve en Venezuela en el año de l984 con motivo del Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, tuve la oportunidad de saludar al gran maestro argentino Cabanellas, quien al saber mi origen de inmediato me preguntó por el Dr. Julio Alberto Sidaoui, el cual yo conocía ampliamente por haber sido compañero de mi padre en la carrera en la UAP, y por ser un destacado notario público, pero desconocía sus antecedentes laboralistas. Fue el maestro Cabanellas, quien me ilustró al respecto diciéndome que el maestro Sidaoui había elaborado su tesis profesional con el tema de “La Relación de Trabajo en el Derecho Mexicano”, que le valió entre otros méritos, ser libro de texto en las Facultades de Derecho Argentinas, lo cual como poblano me dio mucho orgullo y satisfacción por tenerlo de amigo.

La tesis de Mollitor es un parteaguas en el estudio del Derecho Laboral, toda vez que sienta las bases del origen autónomo del Derecho del Trabajo, independientemente del Derecho Civil con la vieja idea del contrato, como lo pretendía el Derecho francés. Fue indudablemente Alemania, con este autor y esta tesis, la iniciadora histórica del Derecho del Trabajo dentro de una tercera gran división del Derecho, el Social. Se puede decir que hasta la Constitución alemana de Weimar solo existían dos clasificaciones del Derecho, el Público y el Privado; con el Derecho Social surge el tercer Derecho, que es la rama que ahora estudiamos. Cabe hacer mención que desde fines del siglo XIX, Otto Von Gierke ya iniciaba los primeros estudios, que culminaron Gustavo Radbrush y George Gurvicht, en 1918-1919, y que los Constituyentes de Querétaro -que elaboraron el proyecto y aprobaron el artículo 123 constitucional influenciados por estos estudios que nos llegaron a México por Yucatán, con la legislación del General Salvador Alvarado, con raigambre de Australia y Nueva Zelanda, pero de origen alemán- se adelantaron dos años a la Constitución alemana y fueron los que dieron al mundo del Derecho las Garantías Sociales, elevando al nivel constitucional los derechos de los trabajadores. Y fue precisamente la diputación yucateca con Héctor Victoria Aguilar, considerado el padre del Derecho Social mexicano, la diputación veracruzana y la diputación poblana, los que llevaron la batuta en este tema. Precisamente Froylan C. Manjarrez, diputado por Atlixco –que como dato curioso fue el diputado constituyente más joven, ya que tenía 23 años- propuso la creación de un artículo dedicado al trabajo, y en la casa donde vivía en México, el diputado Ing. Pastor Roaux, de Tehuacán, se preparó el proyecto de lo que fue posteriormente el artículo 123 constitucional. Por cierto, en la comisión redactora también intervino el diputado poblano General Donato Bravo Izquierdo.

En el año de 1980, siendo presidente de la Republica, José López Portillo, se da una reforma procesal a la Ley Federal del Trabajo, en donde los maestros Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, autores del proyecto, establecen la obligación del empleador de dar por escrito el aviso al trabajador de su despido, estableciendo en el mismo la causa o causas que lo originaron y la fundamentación del mismo, inaugurando con ello la formalización del Derecho del Trabajo, que tiene o tenía como principio procesal entre otros, la informalidad.

Continuaré la próxima semana, no sin antes querida Puebla felicitarte por el 487 aniversario de tu fundación. Escúchame mañana a las 9 de la mañana en ABC Radio, 12.80 de AM; y recuerda “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”.

A propósito de la Tesis de Erich Mollitor que cité al final del artículo precedente, me resulta importante y anecdótico por tratarse de un personaje poblano, que cuando estuve en Venezuela en el año de l984 con motivo del Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, tuve la oportunidad de saludar al gran maestro argentino Cabanellas, quien al saber mi origen de inmediato me preguntó por el Dr. Julio Alberto Sidaoui, el cual yo conocía ampliamente por haber sido compañero de mi padre en la carrera en la UAP, y por ser un destacado notario público, pero desconocía sus antecedentes laboralistas. Fue el maestro Cabanellas, quien me ilustró al respecto diciéndome que el maestro Sidaoui había elaborado su tesis profesional con el tema de “La Relación de Trabajo en el Derecho Mexicano”, que le valió entre otros méritos, ser libro de texto en las Facultades de Derecho Argentinas, lo cual como poblano me dio mucho orgullo y satisfacción por tenerlo de amigo.

La tesis de Mollitor es un parteaguas en el estudio del Derecho Laboral, toda vez que sienta las bases del origen autónomo del Derecho del Trabajo, independientemente del Derecho Civil con la vieja idea del contrato, como lo pretendía el Derecho francés. Fue indudablemente Alemania, con este autor y esta tesis, la iniciadora histórica del Derecho del Trabajo dentro de una tercera gran división del Derecho, el Social. Se puede decir que hasta la Constitución alemana de Weimar solo existían dos clasificaciones del Derecho, el Público y el Privado; con el Derecho Social surge el tercer Derecho, que es la rama que ahora estudiamos. Cabe hacer mención que desde fines del siglo XIX, Otto Von Gierke ya iniciaba los primeros estudios, que culminaron Gustavo Radbrush y George Gurvicht, en 1918-1919, y que los Constituyentes de Querétaro -que elaboraron el proyecto y aprobaron el artículo 123 constitucional influenciados por estos estudios que nos llegaron a México por Yucatán, con la legislación del General Salvador Alvarado, con raigambre de Australia y Nueva Zelanda, pero de origen alemán- se adelantaron dos años a la Constitución alemana y fueron los que dieron al mundo del Derecho las Garantías Sociales, elevando al nivel constitucional los derechos de los trabajadores. Y fue precisamente la diputación yucateca con Héctor Victoria Aguilar, considerado el padre del Derecho Social mexicano, la diputación veracruzana y la diputación poblana, los que llevaron la batuta en este tema. Precisamente Froylan C. Manjarrez, diputado por Atlixco –que como dato curioso fue el diputado constituyente más joven, ya que tenía 23 años- propuso la creación de un artículo dedicado al trabajo, y en la casa donde vivía en México, el diputado Ing. Pastor Roaux, de Tehuacán, se preparó el proyecto de lo que fue posteriormente el artículo 123 constitucional. Por cierto, en la comisión redactora también intervino el diputado poblano General Donato Bravo Izquierdo.

En el año de 1980, siendo presidente de la Republica, José López Portillo, se da una reforma procesal a la Ley Federal del Trabajo, en donde los maestros Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, autores del proyecto, establecen la obligación del empleador de dar por escrito el aviso al trabajador de su despido, estableciendo en el mismo la causa o causas que lo originaron y la fundamentación del mismo, inaugurando con ello la formalización del Derecho del Trabajo, que tiene o tenía como principio procesal entre otros, la informalidad.

Continuaré la próxima semana, no sin antes querida Puebla felicitarte por el 487 aniversario de tu fundación. Escúchame mañana a las 9 de la mañana en ABC Radio, 12.80 de AM; y recuerda “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”.