/ jueves 2 de mayo de 2024

¿Cómo comprobar supervivencia para los pensionados del IMSS?

Para las personas pensionadas en el extranjero o que no tengan su información personal actualizada se presentaron los documentos que deben de presentar ante el IMSS

Las personas que se encuentran pensionadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y reciben un apoyo económico mes a mes al estar al ampo de la Ley del Seguro Social tienen que comprobar supervivencia solo si se encuentran en el extranjero o si no tienen sus datos actualizados.

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El pasado 22 de abril en el Diario Oficial de la Federación se presentaron los lineamientos, datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para realizar trámites ante el IMSS cuando se trata de las prestaciones de dinero previstas en la Ley del Seguro Social.

Cabe señalar que la comprobación de supervivencia ya fue eliminada por el IMSS para los pensionados al estar su pago garantizado y esto es algo que los beneficiarios pueden verificar en el último comprobante de supervivencia que se tenga en donde tiene que venir una leyenda que diga:

“El IMSS elimina la comprobación de supervivencia en ventanilla. A partir de hoy goza de este beneficio y para mantenerlo es necesario que conserve su información personal actualizada, la cual será utilizada para notificarle asuntos relacionados con su pensión”.

Si la persona no cuenta con sus datos actualizados o reside en el extranjero, es donde aplica la nueva disposición del Diario Oficial de la Federación sobre los trámites que tendrán que realizarse de manera presencial.

Al respecto, el Capítulo 1 de “Reglas Generales” en su inciso 12 explica que las personas que reciben un pago del IMSS, incluyendo sus personas asignadas, deben mantener actualizada su información personal ante el instituto y debe de coincidir con su identificación personal y estos son: el CURP, el RFC como se está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria y el código postal de su domicilio fiscal.

Para este trámite, se debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas con identificación oficial, número de seguridad social y CURP de forma obligatoria. Se solicitará el domicilio y datos de contacto como el teléfono, celular y correo electrónico en caso de contar con todos.

Comprobación de supervivencia para pensionados en el extranjero

De igual forma, para los pensionados ante la Ley del Seguro Social del 97 y que residen en el extranjero, tienen que realizar la comprobación de supervivencia cada seis meses por medio de las oficinas consulares mexicana.

Tras hacerlo se entregará un documento donde se informará sobre la fecha máxima en que se deberá hacer la siguiente comprobación de supervivencia. Aquellos pensionados y asignatarios deben presentar los siguientes documentos:

Identificación oficial con fotografía y firma.

Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

Estado de cuenta con una antigüedad no mayor a seis meses.

Documento expedido por la institución de crédito en la que se identifique el número de cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago.

Última liquidación efectuada de las cuotas obrero-patronales.

Copia certificada de la Toma de Nota realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de la dirigencia de la organización sindical.

Documento que contenga el nombre de la institución bancaria del país extranjero, código internacional, localidad sucursal y la cuenta clave a nombre del pensionado, en la que se hará el depósito de la pensión.

Formato “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7” de ser el caso.

Comprobación de supervivencia para quienes no pueden hacerla de forma presencial

Para aquellos que ya no puedan acudir de forma presencial y tengan que realizar su comprobación de supervivencia tienen que presentar:

- Nota médica o constancia expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el internamiento en hospitales del Instituto con antigüedad de expedición hasta de 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

- Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social, con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales previos a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

- Nota médica elaborada en visita domiciliaria por los servicios médicos institucionales que acredite el internamiento del pensionado en otros hospitales públicos o privados, o bien, acredite que el pensionado por su condición de salud no puede acudir a comprobar supervivencia (con antigüedad de expedición de hasta 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

Las personas que se encuentran pensionadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y reciben un apoyo económico mes a mes al estar al ampo de la Ley del Seguro Social tienen que comprobar supervivencia solo si se encuentran en el extranjero o si no tienen sus datos actualizados.

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El pasado 22 de abril en el Diario Oficial de la Federación se presentaron los lineamientos, datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para realizar trámites ante el IMSS cuando se trata de las prestaciones de dinero previstas en la Ley del Seguro Social.

Cabe señalar que la comprobación de supervivencia ya fue eliminada por el IMSS para los pensionados al estar su pago garantizado y esto es algo que los beneficiarios pueden verificar en el último comprobante de supervivencia que se tenga en donde tiene que venir una leyenda que diga:

“El IMSS elimina la comprobación de supervivencia en ventanilla. A partir de hoy goza de este beneficio y para mantenerlo es necesario que conserve su información personal actualizada, la cual será utilizada para notificarle asuntos relacionados con su pensión”.

Si la persona no cuenta con sus datos actualizados o reside en el extranjero, es donde aplica la nueva disposición del Diario Oficial de la Federación sobre los trámites que tendrán que realizarse de manera presencial.

Al respecto, el Capítulo 1 de “Reglas Generales” en su inciso 12 explica que las personas que reciben un pago del IMSS, incluyendo sus personas asignadas, deben mantener actualizada su información personal ante el instituto y debe de coincidir con su identificación personal y estos son: el CURP, el RFC como se está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria y el código postal de su domicilio fiscal.

Para este trámite, se debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas con identificación oficial, número de seguridad social y CURP de forma obligatoria. Se solicitará el domicilio y datos de contacto como el teléfono, celular y correo electrónico en caso de contar con todos.

Comprobación de supervivencia para pensionados en el extranjero

De igual forma, para los pensionados ante la Ley del Seguro Social del 97 y que residen en el extranjero, tienen que realizar la comprobación de supervivencia cada seis meses por medio de las oficinas consulares mexicana.

Tras hacerlo se entregará un documento donde se informará sobre la fecha máxima en que se deberá hacer la siguiente comprobación de supervivencia. Aquellos pensionados y asignatarios deben presentar los siguientes documentos:

Identificación oficial con fotografía y firma.

Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

Estado de cuenta con una antigüedad no mayor a seis meses.

Documento expedido por la institución de crédito en la que se identifique el número de cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago.

Última liquidación efectuada de las cuotas obrero-patronales.

Copia certificada de la Toma de Nota realizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de la dirigencia de la organización sindical.

Documento que contenga el nombre de la institución bancaria del país extranjero, código internacional, localidad sucursal y la cuenta clave a nombre del pensionado, en la que se hará el depósito de la pensión.

Formato “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7” de ser el caso.

Comprobación de supervivencia para quienes no pueden hacerla de forma presencial

Para aquellos que ya no puedan acudir de forma presencial y tengan que realizar su comprobación de supervivencia tienen que presentar:

- Nota médica o constancia expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el internamiento en hospitales del Instituto con antigüedad de expedición hasta de 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

- Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social, con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales previos a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

- Nota médica elaborada en visita domiciliaria por los servicios médicos institucionales que acredite el internamiento del pensionado en otros hospitales públicos o privados, o bien, acredite que el pensionado por su condición de salud no puede acudir a comprobar supervivencia (con antigüedad de expedición de hasta 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

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