/ martes 13 de febrero de 2024

¿Cómo acreditar el concubinato cuando la pareja ha fallecido?

En Puebla hay algunos municipios en donde se puede tramitar una carta para comprobar el concubinato

Muchas parejas en la actualidad buscan vivir juntos antes de buscar un matrimonio y, la mayoría de ellas deciden mantenerse en esa unión libre antes de casarse, en una relación que en el ámbito jurídico se le conoce como concubinato.

Aunque muchos creen que no existirán problemas legales de quedarse como concubinato, el hecho de que las parejas ya decidan vivir juntas genera sobre ellos derechos y obligaciones, en especial si durante su tiempo de unión llegan a procrear un hijo o hija.

En México, cada estado del país cuenta con su propia legislación en materia de derecho familiar y, aunque algunas de ellas tienen elementos en común, proponen diferentes elementos para comprobar el concubinato.

Esto es de mucha importancia para aquellos que se encuentran en este tipo de unión, debido a que así se pueden recibir varios derechos cuando alguno de los miembros de la pareja fallece o para acceder a servicios de salud, entre otros.

¿Cómo comprobar el concubinato?

Como se explicó, en cada estado de México se tienen distintas formas en que el concubinato puede acreditase, como lo es el generar una constancia de concubinato.

En este documento las parejas que se encuentran juntas, pero no desean contraer matrimonio, pueden acreditar que: viven juntos, no tienen un matrimonio anterior, el tiempo que llevan juntos, el domicilio dónde conviven, el nombre y edad de sus hijos, y el motivo del por qué quieren esta carta.

Si se trata de una persona fallecida, en la solicitud de la carta solo se debe agregar una copia fotostática del certificado de defunción.

Algunas entidades federativas marcan que, para el concubinato solo es necesaria la unión de dos personas que viven y cohabitan como esposos en su calidad de pareja que no tengan algún impedimento de matrimonio y que lleven una vida juntos con un lapso mínimo que puede ser de dos o tres años. Solo el periodo de tiempo no es necesario cuando las personas ya han tenido hijos.

Ante instituciones como el IMSS no es necesario el presentar un documento de comprobación del concubinato si se busca ser agregado como beneficiario, al solo tener que presentar estos documentos: CURP, datos del solicitante o representante legal, identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social, copia certificada del acta de nacimiento, fotografía de tamaño infantil en blanco y negro o a color, y comprobante de domicilio.

El concubinato en Puebla

Respecto a lo que dicen las leyes de Puebla sobre el concubinato, su reglamentación se encuentra en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En su artículo 297 se explica que:

“El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.

El siguiente artículo, el 298, expone las disposiciones que son aplicables al concubinato, en las que se encuentran:

- Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión.

- El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o cualquier causa que implique la cesación de la vida en común.

- Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas.

Dentro de Puebla existen siete municipios en los que puede tramitarse la constancia de concubinato, que son: Chignahuapan, San Pedro Cholula, Tehuitzingo, Tepatlaxco de Hidalgo, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla.

El costo de esta carta varía de los 50 a los 126 pesos, y se piden documentos de la pareja en concubinato como: identificación personal, comprobante de domicilio, copia certificada de riente expedición de acta de nacimiento de los concubinos, copia certificada de los hijos en caso de tenerlos y formato de solicitud de la constancia.

Muchas parejas en la actualidad buscan vivir juntos antes de buscar un matrimonio y, la mayoría de ellas deciden mantenerse en esa unión libre antes de casarse, en una relación que en el ámbito jurídico se le conoce como concubinato.

Aunque muchos creen que no existirán problemas legales de quedarse como concubinato, el hecho de que las parejas ya decidan vivir juntas genera sobre ellos derechos y obligaciones, en especial si durante su tiempo de unión llegan a procrear un hijo o hija.

En México, cada estado del país cuenta con su propia legislación en materia de derecho familiar y, aunque algunas de ellas tienen elementos en común, proponen diferentes elementos para comprobar el concubinato.

Esto es de mucha importancia para aquellos que se encuentran en este tipo de unión, debido a que así se pueden recibir varios derechos cuando alguno de los miembros de la pareja fallece o para acceder a servicios de salud, entre otros.

¿Cómo comprobar el concubinato?

Como se explicó, en cada estado de México se tienen distintas formas en que el concubinato puede acreditase, como lo es el generar una constancia de concubinato.

En este documento las parejas que se encuentran juntas, pero no desean contraer matrimonio, pueden acreditar que: viven juntos, no tienen un matrimonio anterior, el tiempo que llevan juntos, el domicilio dónde conviven, el nombre y edad de sus hijos, y el motivo del por qué quieren esta carta.

Si se trata de una persona fallecida, en la solicitud de la carta solo se debe agregar una copia fotostática del certificado de defunción.

Algunas entidades federativas marcan que, para el concubinato solo es necesaria la unión de dos personas que viven y cohabitan como esposos en su calidad de pareja que no tengan algún impedimento de matrimonio y que lleven una vida juntos con un lapso mínimo que puede ser de dos o tres años. Solo el periodo de tiempo no es necesario cuando las personas ya han tenido hijos.

Ante instituciones como el IMSS no es necesario el presentar un documento de comprobación del concubinato si se busca ser agregado como beneficiario, al solo tener que presentar estos documentos: CURP, datos del solicitante o representante legal, identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social, copia certificada del acta de nacimiento, fotografía de tamaño infantil en blanco y negro o a color, y comprobante de domicilio.

El concubinato en Puebla

Respecto a lo que dicen las leyes de Puebla sobre el concubinato, su reglamentación se encuentra en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En su artículo 297 se explica que:

“El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.

El siguiente artículo, el 298, expone las disposiciones que son aplicables al concubinato, en las que se encuentran:

- Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión.

- El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o cualquier causa que implique la cesación de la vida en común.

- Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas.

Dentro de Puebla existen siete municipios en los que puede tramitarse la constancia de concubinato, que son: Chignahuapan, San Pedro Cholula, Tehuitzingo, Tepatlaxco de Hidalgo, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla.

El costo de esta carta varía de los 50 a los 126 pesos, y se piden documentos de la pareja en concubinato como: identificación personal, comprobante de domicilio, copia certificada de riente expedición de acta de nacimiento de los concubinos, copia certificada de los hijos en caso de tenerlos y formato de solicitud de la constancia.

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