/ jueves 21 de julio de 2022

En Puebla, un hombre podrá casarse con dos o más mujeres, así lo avaló un juez

Un juez en materia civil expuso que la monogamia "excluye” las demás preferencias sexuales, como es el caso de las 'relaciones poliamorosas'

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Puebla avaló un amparo para que un ciudadano pueda tener una “relación poliamorosa”, argumentado que el solicitante no vulnera la constitución y que en este tipo de relaciones hay un “silencio normativo”.

El argumento del juez de San Andrés Cholula, Pedro Arroyo Soto, para avalar dicho amparo y que este hombre pueda casarse con más de una persona es que el concubinato sólo puede celebrarse entre dos personas y esto “excluye” las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”.

Asimismo, argumentó que al no avalar la unión entre más personas está “menoscabando los derechos y libertades de las personas”. Incluso que al prohibirlo se está vulnerando lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Así es, porque este mismo juicio de valor no es extendido a las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”, las cuales no fueron incluidas en el ámbito promocional estatal, dejando un silencio normativo que las excluye de su regulación. En efecto, si las normas analizadas limitan los alcances del matrimonio y el concubinato a la unión entre dos personas y no se permite celebrar tal contrato jurídico solemne por más de dos hombres o mujeres, sin que exista justificación alguna en sede constitucional”, se puede leer en la resolución.

Juez concedió amparo porque es discriminatorio casarse con una persona

Para finalizar y confirmar que concederá el amparo el juez dejó asentado que las actuales leyes discriminan indirectamente a las personas que quieren casarse con más de una persona y esta discriminación, de acuerdo con el juez, ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido se traduce en un trato “desproporcionado” en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, en este caso la poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

El juicio de amparo corresponde al número 1227/2020 y lo anterior fue solicitado el 22 de diciembre del 2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un día después fue admitido.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Puebla avaló un amparo para que un ciudadano pueda tener una “relación poliamorosa”, argumentado que el solicitante no vulnera la constitución y que en este tipo de relaciones hay un “silencio normativo”.

El argumento del juez de San Andrés Cholula, Pedro Arroyo Soto, para avalar dicho amparo y que este hombre pueda casarse con más de una persona es que el concubinato sólo puede celebrarse entre dos personas y esto “excluye” las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”.

Asimismo, argumentó que al no avalar la unión entre más personas está “menoscabando los derechos y libertades de las personas”. Incluso que al prohibirlo se está vulnerando lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Así es, porque este mismo juicio de valor no es extendido a las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”, las cuales no fueron incluidas en el ámbito promocional estatal, dejando un silencio normativo que las excluye de su regulación. En efecto, si las normas analizadas limitan los alcances del matrimonio y el concubinato a la unión entre dos personas y no se permite celebrar tal contrato jurídico solemne por más de dos hombres o mujeres, sin que exista justificación alguna en sede constitucional”, se puede leer en la resolución.

Juez concedió amparo porque es discriminatorio casarse con una persona

Para finalizar y confirmar que concederá el amparo el juez dejó asentado que las actuales leyes discriminan indirectamente a las personas que quieren casarse con más de una persona y esta discriminación, de acuerdo con el juez, ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido se traduce en un trato “desproporcionado” en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, en este caso la poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

El juicio de amparo corresponde al número 1227/2020 y lo anterior fue solicitado el 22 de diciembre del 2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un día después fue admitido.

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