/ viernes 13 de octubre de 2023

Afore: ¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el ahorro de una persona fallecida?

Sólo aquellos trabajadores que antes de la Ley del 97 comenzaron su vida laboral tienen derecho a la pensión

Los trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de la llamada Ley del 97 al jubilarse tienen la posibilidad de recibir una pensión, trámite que se realiza ante las instituciones de seguridad social, pero aquellos que iniciaron sus actividades después ahora tienen que recurrir a las llamadas Afores, las cuales dependen de empresas privadas, por lo que sus procesos son distintos.

Si bien todas estas firmas trabajan de la mano con las dependencias gubernamentales y siguen procedimientos muy similares, son distintos a los que se realizaban al solicitar la pensión, por lo que si eres de aquellos que se encuentran bajo este régimen de ahorro para el retiro, esta información te interesa a ti y a tus seres queridos con miras al futruro.

¿Existe un límite para reclamar la afore de una persona fallecida?

Es sabido que la pérdida de un ser querido es un momento que puede bloquear nuestro cerebro, provocando que la realización de ciertos trámites pase a segundo plano, tal es el caso del cobro de su afore, pues este ahorro para el cual contribuyen el empleador, el gobierno y el propio trabajador, multiplicado por estas entidades puede ser reclamado por ley por sus beneficiarios.

Por otra parte, si bien algunas Afores son administradoras independientes, otras se encuentran dentro de diversas instituciones bancarias, en este caso cuando el titular de una cuenta fallece, los recursos pueden ser heredados, esto con base en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De este entendido se debe partir que dichas normativas establecen quienes son los que pueden resultar beneficiados con este recurso en caso de que el titular no haya realizado la designación directa, aunque sólo podrán disponer de los recursos voluntarios, que son los extras que hayan sido aportados por el trabajador, más no de los obligatorios ingresados por otros entes.

Sobre el periodo de tiempo que tiene un beneficiario para poder reclamar el pago de este monto, específicamente en el caso de la ley del IMSS se encuentra establecido que tras el fallecimiento del titular de la Afore los receptores tienen un máximo de 10 años para solicitar los recursos acumulados, pues en caso de que estos no sean solicitados pasarán a manos del instituto.

¿Cómo se puede realizar el cobo de la Afore de un familiar fallecido?

Para poder ser partícipe de los recursos de la Afore de un familiar fallecido, lo primero que hay que considerar es que se debe estar registrado como beneficiario ante el IMSS, figurando dentro de esta lista la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años o mayores en caso de que no se pueden mantenerse con su propio trabajo o están estudiando, los padres, así como en algunos casos la concubina o el concubinario.

Finalmente, para poder comenzar con la solicitud se debe acudir a la Subdelegación del IMSS para emitir la resolución de pensión correspondiente, posteriormente a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador con los documentos que acrediten al beneficiario y una vez que haya sido concluida la solicitud se depositarán los recursos correspondientes en una sola exposición.

Los trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de la llamada Ley del 97 al jubilarse tienen la posibilidad de recibir una pensión, trámite que se realiza ante las instituciones de seguridad social, pero aquellos que iniciaron sus actividades después ahora tienen que recurrir a las llamadas Afores, las cuales dependen de empresas privadas, por lo que sus procesos son distintos.

Si bien todas estas firmas trabajan de la mano con las dependencias gubernamentales y siguen procedimientos muy similares, son distintos a los que se realizaban al solicitar la pensión, por lo que si eres de aquellos que se encuentran bajo este régimen de ahorro para el retiro, esta información te interesa a ti y a tus seres queridos con miras al futruro.

¿Existe un límite para reclamar la afore de una persona fallecida?

Es sabido que la pérdida de un ser querido es un momento que puede bloquear nuestro cerebro, provocando que la realización de ciertos trámites pase a segundo plano, tal es el caso del cobro de su afore, pues este ahorro para el cual contribuyen el empleador, el gobierno y el propio trabajador, multiplicado por estas entidades puede ser reclamado por ley por sus beneficiarios.

Por otra parte, si bien algunas Afores son administradoras independientes, otras se encuentran dentro de diversas instituciones bancarias, en este caso cuando el titular de una cuenta fallece, los recursos pueden ser heredados, esto con base en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De este entendido se debe partir que dichas normativas establecen quienes son los que pueden resultar beneficiados con este recurso en caso de que el titular no haya realizado la designación directa, aunque sólo podrán disponer de los recursos voluntarios, que son los extras que hayan sido aportados por el trabajador, más no de los obligatorios ingresados por otros entes.

Sobre el periodo de tiempo que tiene un beneficiario para poder reclamar el pago de este monto, específicamente en el caso de la ley del IMSS se encuentra establecido que tras el fallecimiento del titular de la Afore los receptores tienen un máximo de 10 años para solicitar los recursos acumulados, pues en caso de que estos no sean solicitados pasarán a manos del instituto.

¿Cómo se puede realizar el cobo de la Afore de un familiar fallecido?

Para poder ser partícipe de los recursos de la Afore de un familiar fallecido, lo primero que hay que considerar es que se debe estar registrado como beneficiario ante el IMSS, figurando dentro de esta lista la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años o mayores en caso de que no se pueden mantenerse con su propio trabajo o están estudiando, los padres, así como en algunos casos la concubina o el concubinario.

Finalmente, para poder comenzar con la solicitud se debe acudir a la Subdelegación del IMSS para emitir la resolución de pensión correspondiente, posteriormente a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador con los documentos que acrediten al beneficiario y una vez que haya sido concluida la solicitud se depositarán los recursos correspondientes en una sola exposición.

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