/ domingo 8 de octubre de 2023

¿No te quieren pagar el día de descanso?, esto debes hacer

Todos los patrones están obligados a dar un día de descanso pagado por cada 6 días de trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) sostiene que todos los empleados tienen el derecho de descansar por lo menos una vez a la semana; este día libre tendrá que pagarse de manera normal, es decir, como si se hubiera laborado; de esta forma es como se tendrá tiempo para realizar actividades personales, de esparcimiento o cualquiera otra.

Es una prestación general, lo quiere decir que aplica para todos los colaboradores, sin importar el giro de la empresa en la que esté, esto significa que se debe otorgar aunque sea un restaurante, fábrica o maquiladora; tampoco infiere la situación o estatus que pueda tener, ya que los patrones están obligados a dar un día de descanso por cada 6 de trabajo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) destacó que es indispensable que las y los trabajadores cuentan con este breve periodo de asueto, en el que no están obligados a ir a las instalaciones de su centro de empleo, contestar llamadas o atender cualquier encargo laboral que se pueda presentar.

¿Qué se puede hacer si no se quiere pagar el descanso?

En el artículo 69 de la LFT se estableció que los patrones tienen que darles este día a los empleados y además deben pagárselos. En caso de que se incumpla cualquiera de estas normas se tendrá que reportar ante la Profedet.

Habrá situaciones en las que será posible que esto cambie, sin embargo, igual se tendrá que buscar la forma de que el empleado pueda descansar, aunque se deberá llegar a un acuerdo entre los involucrados, así fue como se indicó en el artículo 70:

“En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal”, se determinó.

Esto igual aplica en las fechas conmemorativas reconocidas ante la LFT, en donde los colaboradores no están obligados a prestar sus servicios; pero si lo hacen tendrán que recibir tres veces su sueldo por esa jornada.

Los días de descanso son el primero de enero por Año Nuevo, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo por el Día del Trabajo, el 16 de septiembre por la Independencia, el tercer lunes de noviembre en conmemoración a la Revolución y 25 de diciembre por Navidad.

También aplica el 1 de octubre de cada seis años cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

¿Cómo poner una denuncia en la Profedet?

Si la empresa no quiere respetar los derechos de los empleados es posible poner una queja ante la Profedet, de esta manera es como el organismo podrá brindar asesoría y darle siguiente al caso para que se pueda resolver la situación. Estos son los canales de comunicación:

  • Teléfono: 800 71 729 42 y 800 91 178 77
  • WhatsApp: 551 4848 737
  • Página web: https://www.gob.mx/profedet
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

La Ley Federal del Trabajo (LFT) sostiene que todos los empleados tienen el derecho de descansar por lo menos una vez a la semana; este día libre tendrá que pagarse de manera normal, es decir, como si se hubiera laborado; de esta forma es como se tendrá tiempo para realizar actividades personales, de esparcimiento o cualquiera otra.

Es una prestación general, lo quiere decir que aplica para todos los colaboradores, sin importar el giro de la empresa en la que esté, esto significa que se debe otorgar aunque sea un restaurante, fábrica o maquiladora; tampoco infiere la situación o estatus que pueda tener, ya que los patrones están obligados a dar un día de descanso por cada 6 de trabajo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) destacó que es indispensable que las y los trabajadores cuentan con este breve periodo de asueto, en el que no están obligados a ir a las instalaciones de su centro de empleo, contestar llamadas o atender cualquier encargo laboral que se pueda presentar.

¿Qué se puede hacer si no se quiere pagar el descanso?

En el artículo 69 de la LFT se estableció que los patrones tienen que darles este día a los empleados y además deben pagárselos. En caso de que se incumpla cualquiera de estas normas se tendrá que reportar ante la Profedet.

Habrá situaciones en las que será posible que esto cambie, sin embargo, igual se tendrá que buscar la forma de que el empleado pueda descansar, aunque se deberá llegar a un acuerdo entre los involucrados, así fue como se indicó en el artículo 70:

“En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal”, se determinó.

Esto igual aplica en las fechas conmemorativas reconocidas ante la LFT, en donde los colaboradores no están obligados a prestar sus servicios; pero si lo hacen tendrán que recibir tres veces su sueldo por esa jornada.

Los días de descanso son el primero de enero por Año Nuevo, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo por el Día del Trabajo, el 16 de septiembre por la Independencia, el tercer lunes de noviembre en conmemoración a la Revolución y 25 de diciembre por Navidad.

También aplica el 1 de octubre de cada seis años cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

¿Cómo poner una denuncia en la Profedet?

Si la empresa no quiere respetar los derechos de los empleados es posible poner una queja ante la Profedet, de esta manera es como el organismo podrá brindar asesoría y darle siguiente al caso para que se pueda resolver la situación. Estos son los canales de comunicación:

  • Teléfono: 800 71 729 42 y 800 91 178 77
  • WhatsApp: 551 4848 737
  • Página web: https://www.gob.mx/profedet
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

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