/ viernes 11 de febrero de 2022

Buzón Tributario: actualiza tus datos y evita problemas fiscales

El buzón tributario es el único medio por el que el SAT dará aviso sobre la situación fiscal

Dentro de las obligaciones con las que cuentan los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra el activar el Buzón Tributario, que es el mecanismo seguro de comunicación entre las personas y el organismo.

Por ello, es el único medio por el que se podrán recibir avisos o notificaciones sobre la situación fiscal. En cuanto al correo electrónico y el SMS solo se recibirá información genérica.

Su activación no resulta complicada y el SAT ha creado un minisitio para que su uso sea fácil y los contribuyentes puedan ingresar tanto a habilitar como a actualizar sus medios de contacto.

¿QUÉ DEBES SABER DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

El Buzón tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos como el envío de mensajes de interés sobre la información fiscal del usuario de forma segura. En este, también se presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimiento de información que realiza el SAT.

Este medio debe ser activado por todos los contribuyentes que estén inscritos en el RFC excepto aquellos que son personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, casos en donde su activación es opcional. Mismo caso con las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, quienes estarán relevados de habilitar el Buzón.

Las facilidades solo no serán aplicables cuando los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con el Buzón y tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina) en los últimos 12 meses.

Para dar de alta el Buzón Tributario se necesita de contar con una e.firma o firma electrónica en el caso de personas morales. Para las personas físicas se necesita e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Se tiene que contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular. En el caso del correo se pueden registrar hasta cinco diferentes.

En caso de no contar con la contraseña y la e.firma se pueden dar de alta en las oficinas del SAT, por lo que se debe realizar una cita en su sitio web.

¿CUÁNDO ACTUALIZAR LOS MEDIOS DE CONTACTO?

También, es importante contar con los medios de contacto actualizados lo cual se puede realizar por medio de dos opciones:

1- Se debe ingresar a la página sat.gob.mx y dar click en el botón Buzón Tributario al que se puede acceder por medio de la Contraseña o con la e.firma, llenar el formulario y actualizar los medios de contacto que son el teléfono celular y el correo electrónico. Al hacerlo recibirás un código en cada uno para confirmar el contacto para darlo de alta o actualizarlo.

2- También, se puede ingresar al minisitio del Buzón Tributario en donde se puede habilitar o actualizar los medios de contacto.

Si ya tenías activado el Buzón Tributario, pero solo diste de alta un teléfono o un correo electrónico, tienes que ingresar a la plataforma para dar de alta o actualizar los dos. Para encontrar el minisitio debes ingresar a la página sat.gob.mx/BuzonTributario/

Las personas que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza que entró en vigor el 1 de enero tienen hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar el Buzón Tributario.

Misma fecha para aquellos que tributaron en un régimen distinto y cambiaron al Régimen Simplificado de Confianza y que solo hayan dado un medio de contacto, ya sea el correo o el teléfono, o que busquen actualizar el medio de contacto.

No tener activado el Buzón Tributario puede ser causa de multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales.

BENEFICIOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

El SAT explica que dentro de los beneficios del Buzón Tributario se encuentra que es un portal privado y personalizado del contribuyente donde podrá visualizar los contenidos que correspondan a su régimen fiscal. Hay una reducción de tiempo en los trámites que antes se realizaban solo de forma presencial.

Se puede notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se cuente con una conexión a internet. Genera oportunidades para una pronta autocorrección; se puede recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal, además de proporcionar información útil para el cumplimiento de obligaciones y trámites fiscales.

En otros beneficios, ofrece certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen. Se puede conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados y, para algunos trámites el diseño es adaptable en dispositivos móviles por lo que se pueden administrar contenidos como “Mis Expedientes”.

Dentro de las obligaciones con las que cuentan los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra el activar el Buzón Tributario, que es el mecanismo seguro de comunicación entre las personas y el organismo.

Por ello, es el único medio por el que se podrán recibir avisos o notificaciones sobre la situación fiscal. En cuanto al correo electrónico y el SMS solo se recibirá información genérica.

Su activación no resulta complicada y el SAT ha creado un minisitio para que su uso sea fácil y los contribuyentes puedan ingresar tanto a habilitar como a actualizar sus medios de contacto.

¿QUÉ DEBES SABER DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

El Buzón tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos como el envío de mensajes de interés sobre la información fiscal del usuario de forma segura. En este, también se presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimiento de información que realiza el SAT.

Este medio debe ser activado por todos los contribuyentes que estén inscritos en el RFC excepto aquellos que son personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, casos en donde su activación es opcional. Mismo caso con las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, quienes estarán relevados de habilitar el Buzón.

Las facilidades solo no serán aplicables cuando los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con el Buzón y tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina) en los últimos 12 meses.

Para dar de alta el Buzón Tributario se necesita de contar con una e.firma o firma electrónica en el caso de personas morales. Para las personas físicas se necesita e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Se tiene que contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular. En el caso del correo se pueden registrar hasta cinco diferentes.

En caso de no contar con la contraseña y la e.firma se pueden dar de alta en las oficinas del SAT, por lo que se debe realizar una cita en su sitio web.

¿CUÁNDO ACTUALIZAR LOS MEDIOS DE CONTACTO?

También, es importante contar con los medios de contacto actualizados lo cual se puede realizar por medio de dos opciones:

1- Se debe ingresar a la página sat.gob.mx y dar click en el botón Buzón Tributario al que se puede acceder por medio de la Contraseña o con la e.firma, llenar el formulario y actualizar los medios de contacto que son el teléfono celular y el correo electrónico. Al hacerlo recibirás un código en cada uno para confirmar el contacto para darlo de alta o actualizarlo.

2- También, se puede ingresar al minisitio del Buzón Tributario en donde se puede habilitar o actualizar los medios de contacto.

Si ya tenías activado el Buzón Tributario, pero solo diste de alta un teléfono o un correo electrónico, tienes que ingresar a la plataforma para dar de alta o actualizar los dos. Para encontrar el minisitio debes ingresar a la página sat.gob.mx/BuzonTributario/

Las personas que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza que entró en vigor el 1 de enero tienen hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar el Buzón Tributario.

Misma fecha para aquellos que tributaron en un régimen distinto y cambiaron al Régimen Simplificado de Confianza y que solo hayan dado un medio de contacto, ya sea el correo o el teléfono, o que busquen actualizar el medio de contacto.

No tener activado el Buzón Tributario puede ser causa de multas por infracciones establecidas en las disposiciones fiscales.

BENEFICIOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

El SAT explica que dentro de los beneficios del Buzón Tributario se encuentra que es un portal privado y personalizado del contribuyente donde podrá visualizar los contenidos que correspondan a su régimen fiscal. Hay una reducción de tiempo en los trámites que antes se realizaban solo de forma presencial.

Se puede notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se cuente con una conexión a internet. Genera oportunidades para una pronta autocorrección; se puede recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal, además de proporcionar información útil para el cumplimiento de obligaciones y trámites fiscales.

En otros beneficios, ofrece certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen. Se puede conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados y, para algunos trámites el diseño es adaptable en dispositivos móviles por lo que se pueden administrar contenidos como “Mis Expedientes”.

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