El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó un mes más para que las personas físicas presenten su declaración anual 2020, por lo que la fecha límite pasó del 30 de abril al 31 de mayo.
El organismo informó que, esto es parte de una estrategia para ampliar el plazo del cumplimiento de las obligaciones fiscales a fin de evitar aglomeraciones en sus oficinas y salvaguardar la salud de los asistentes.
Ante esto, exhortó a los contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición, las cuales son el SAT ID y el OrientaSAT.
Para el primero es indispensable entrar a la página satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
El segundo es para información o dudas, por lo que se puede usar el nuevo chatbot, el cual se encuentra en el minisitio de declaración anual o en el portal de declaraciones.
“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021. (…) Esta medida obedece a que seguiremos apoyando de manera firme la jornada de sana distancia y quédate en casa”, publicaron en sus redes sociales.
Cabe recordar que, el año pasado el SAT también dio una prórroga por la pandemia, pero esta fue de dos meses, pues la fecha límite se amplió hasta el 30 de junio de 2020.
¿Quién debe presentar su declaración
La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación y adquisición de bienes.
También aquellos que, obtuvieron salarios por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea, cuando la totalidad de los ingresos anuales por sueldo excede de 400 mil pesos, si los pagos provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener y cuando se recibe un monto por indemnización o jubilación.
En contraste, los ciudadanos que no la presentan son las que recibieron un pago de un sólo patrón, siempre y cuando no excedan de 400 mil pesos, que los intereses reales no pasen de 100 mil pesos, que no tengan un impuesto a cargo en la Declaración Anual, o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio.
¿Saldo a favor?
En un comunicado el SAT informó que, si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
Es importante mencionar que, el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos y puede ser mayor siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada..