/ martes 14 de junio de 2022

Profedet: cómo denunciar si te retuvieron tu salario por no entregar tu Constancia de Situación Fiscal

La Ley Federal del Trabajo establece una serie de normas respecto al pago del salario y los motivos para un descuento

Recientemente se habló de que en caso de que los trabajadores no hicieran la entrega de su Constancia de Situación Fiscal a sus respectivas empresas, no podría ser procesado el pago de las próximas quincenas, por lo que las personas abarrotaron las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero, ¿puedo proceder si no recibo el pago de mi quincena?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 82, “El salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo”, por lo que en caso de que este beneficio no sea recibido, todo trabajador tiene derecho a denunciar.

Así mismo, la ley también señala que el pago de esta prestación no puede retrasarse, pues se establece que “el patrón está obligado a pagarte el día que se estableció por contrato escrito o verbalmente”, aunque se encuentra estipulado que el salario por un trabajo material o manual debe remunerarse semanalmente, mientras que por un trabajo intelectual, se hará quincenalmente.

Así mismo, la normativa señala que el pago del mismo se deberá realizar en un día laborable, el cual es establecido entre el trabajador y el patrón, además de que se realizará durante las horas de trabajo o inmediatamente después de que la jornada termine.

Cabe puntualizar que la ley autoriza que este monto llegue incompleto siempre que exista un descuento por una pensión alimenticia, algún abono para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para un fondo de ahorro, cuotas sindicales, así como una renta o créditos contraídos con el patrón o la empresa.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME PAGARON MI QUINCENA?

Si después de todo esto el empleador insiste en retener el monto del salario, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que es la dependencia encargada de llamar a una audiencia con el patrón.

De acuerdo con los montos de la sanción, estos pueden ir de las 250 a las 5000 veces el salario mínimo general, por lo que el monto va de los 17 mil a los 350 mil pesos, además de que este monto no incluye el pago de dicha quincena que el trabajador reclame.

El proceso a seguir primero acercarte con el responsable de cubrir los pagos de la quincena para solicitar una aclaración de lo sucedido, en caso de no recibir una respuesta, la indicación es presentarse en la Profedet para que sea el organismo quien cite al patrón a unas platicas conciliadoras y si finalmente esta vía tampoco funciona, la última opción es un litigio.

Este proceso se lleva a cabo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuya demanda se establece por el rompimiento de la relación laboral por falta de pago, con la posibilidad de exigir tres meses de indemnización o 20 días por año de indemnización y el pago de salarios caídos durante el tiempo que dure el procedimiento.

Finalmente, hay que considerar que un juicio de este tipo puede tener una duración de entre 35 y 48 meses, además de que en caso de acudir ante la Profedet, el trabajador no deberá pagar honorarios, mientras que si el caso lo lleva un abogado, éste puede pedir hasta el 25 o 40% del dinero que recupere si es que lo gana.

Recientemente se habló de que en caso de que los trabajadores no hicieran la entrega de su Constancia de Situación Fiscal a sus respectivas empresas, no podría ser procesado el pago de las próximas quincenas, por lo que las personas abarrotaron las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero, ¿puedo proceder si no recibo el pago de mi quincena?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 82, “El salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo”, por lo que en caso de que este beneficio no sea recibido, todo trabajador tiene derecho a denunciar.

Así mismo, la ley también señala que el pago de esta prestación no puede retrasarse, pues se establece que “el patrón está obligado a pagarte el día que se estableció por contrato escrito o verbalmente”, aunque se encuentra estipulado que el salario por un trabajo material o manual debe remunerarse semanalmente, mientras que por un trabajo intelectual, se hará quincenalmente.

Así mismo, la normativa señala que el pago del mismo se deberá realizar en un día laborable, el cual es establecido entre el trabajador y el patrón, además de que se realizará durante las horas de trabajo o inmediatamente después de que la jornada termine.

Cabe puntualizar que la ley autoriza que este monto llegue incompleto siempre que exista un descuento por una pensión alimenticia, algún abono para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para un fondo de ahorro, cuotas sindicales, así como una renta o créditos contraídos con el patrón o la empresa.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME PAGARON MI QUINCENA?

Si después de todo esto el empleador insiste en retener el monto del salario, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que es la dependencia encargada de llamar a una audiencia con el patrón.

De acuerdo con los montos de la sanción, estos pueden ir de las 250 a las 5000 veces el salario mínimo general, por lo que el monto va de los 17 mil a los 350 mil pesos, además de que este monto no incluye el pago de dicha quincena que el trabajador reclame.

El proceso a seguir primero acercarte con el responsable de cubrir los pagos de la quincena para solicitar una aclaración de lo sucedido, en caso de no recibir una respuesta, la indicación es presentarse en la Profedet para que sea el organismo quien cite al patrón a unas platicas conciliadoras y si finalmente esta vía tampoco funciona, la última opción es un litigio.

Este proceso se lleva a cabo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuya demanda se establece por el rompimiento de la relación laboral por falta de pago, con la posibilidad de exigir tres meses de indemnización o 20 días por año de indemnización y el pago de salarios caídos durante el tiempo que dure el procedimiento.

Finalmente, hay que considerar que un juicio de este tipo puede tener una duración de entre 35 y 48 meses, además de que en caso de acudir ante la Profedet, el trabajador no deberá pagar honorarios, mientras que si el caso lo lleva un abogado, éste puede pedir hasta el 25 o 40% del dinero que recupere si es que lo gana.

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