/ lunes 31 de octubre de 2022

Abogado logra ampararse contra Ley de Notariado

El abogado interpuso un amparo, ya que el estado no tiene la facultad para suspender el procedimiento de una persona para ser fedatario ya que esto viola los derechos.

El abogado Alexis Arturo Díaz González, quien se desempeña como auxiliar de la Notaría Pública número 43 y busca ser fedatario público, logró ampararse contra la Ley del Notariado para el estado de Puebla emitida desde 2021, pues dicho estatuto dictaminó la suspensión de las solicitudes de los interesados en iniciar prácticas notariales. Por lo tanto, un juez federal consideró esto como un acto inconstitucional.

En marzo de 2021, el Congreso del Estado decretó la Ley del Notariado para el Estado de Puebla –estatuto que fue reformado en días pasados a propuesta del Poder Ejecutivo local– y, en su décimo transitorio, determinó invalidar las solicitudes pendientes de los interesados en ostentar una patente notarial.

Así, Díaz González, egresado de la licenciatura en Derecho de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), al encontrarse en ese supuesto enmarcado por la ley poblana, interpuso un recurso de amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. En consecuencia, dicha autoridad judicial determinó, en el expediente de amparo en revisión 383/2021, que, efectivamente, ese transitorio era inconstitucional.

De esta manera, la justicia federal ordenó a la Dirección General de Notariado, unidad adscrita a la Consejería Jurídica del estado, apegar el caso del jurista al sexto transitorio de dicho estatuto, pues ahí se establece que se “respetarán los derechos adquiridos y todos los asuntos y trámites iniciados durante la vigencia de la Ley del Notariado que se abroga; serán válidos y seguirán su tramitación conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables hasta su conclusión”.

Esto quiere decir que el Estado poblano no tiene facultades para cancelar o suspender los procedimientos de una persona interesada en ser fedatario público, pues dicha medida es violatoria de derechos.

Al respecto, María del Carmen Rico Reyes, consejera jurídica del gobierno estatal, emitió, el pasado 26 de octubre, un acuerdo a través del Periódico Oficial del Estado (POE) en el cual informó que la resolución del tribunal federal será acatada y el abogado podrá mantener vigente su petición para iniciar formalmente sus prácticas al frente de una notaría.

Díaz González es auxiliar de la Notaría Pública número 43, la cual tiene sede en la avenida Juárez número 2 mil 118, en la colonia La Paz, de la ciudad de Puebla. El titular de dicha oficina es Arturo Díaz González, abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Finalmente, cabe recordar que, el pasado 13 de octubre, en medio de debates, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley del Notariado, principalmente las que contemplan la reducción del número de habitantes mínimos para establecer una notaría, además de la disminución de requisitos para entregar patentes.

Estas disposiciones fueron resultado también de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se estableció que las leyes poblanas no podían coartar el derecho de una persona vinculada a proceso a ser fedataria pública, pues ello era algo inconstitucional.

El abogado Alexis Arturo Díaz González, quien se desempeña como auxiliar de la Notaría Pública número 43 y busca ser fedatario público, logró ampararse contra la Ley del Notariado para el estado de Puebla emitida desde 2021, pues dicho estatuto dictaminó la suspensión de las solicitudes de los interesados en iniciar prácticas notariales. Por lo tanto, un juez federal consideró esto como un acto inconstitucional.

En marzo de 2021, el Congreso del Estado decretó la Ley del Notariado para el Estado de Puebla –estatuto que fue reformado en días pasados a propuesta del Poder Ejecutivo local– y, en su décimo transitorio, determinó invalidar las solicitudes pendientes de los interesados en ostentar una patente notarial.

Así, Díaz González, egresado de la licenciatura en Derecho de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), al encontrarse en ese supuesto enmarcado por la ley poblana, interpuso un recurso de amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. En consecuencia, dicha autoridad judicial determinó, en el expediente de amparo en revisión 383/2021, que, efectivamente, ese transitorio era inconstitucional.

De esta manera, la justicia federal ordenó a la Dirección General de Notariado, unidad adscrita a la Consejería Jurídica del estado, apegar el caso del jurista al sexto transitorio de dicho estatuto, pues ahí se establece que se “respetarán los derechos adquiridos y todos los asuntos y trámites iniciados durante la vigencia de la Ley del Notariado que se abroga; serán válidos y seguirán su tramitación conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables hasta su conclusión”.

Esto quiere decir que el Estado poblano no tiene facultades para cancelar o suspender los procedimientos de una persona interesada en ser fedatario público, pues dicha medida es violatoria de derechos.

Al respecto, María del Carmen Rico Reyes, consejera jurídica del gobierno estatal, emitió, el pasado 26 de octubre, un acuerdo a través del Periódico Oficial del Estado (POE) en el cual informó que la resolución del tribunal federal será acatada y el abogado podrá mantener vigente su petición para iniciar formalmente sus prácticas al frente de una notaría.

Díaz González es auxiliar de la Notaría Pública número 43, la cual tiene sede en la avenida Juárez número 2 mil 118, en la colonia La Paz, de la ciudad de Puebla. El titular de dicha oficina es Arturo Díaz González, abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Finalmente, cabe recordar que, el pasado 13 de octubre, en medio de debates, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Ley del Notariado, principalmente las que contemplan la reducción del número de habitantes mínimos para establecer una notaría, además de la disminución de requisitos para entregar patentes.

Estas disposiciones fueron resultado también de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se estableció que las leyes poblanas no podían coartar el derecho de una persona vinculada a proceso a ser fedataria pública, pues ello era algo inconstitucional.

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