/ jueves 5 de octubre de 2023

Congreso recibe propuesta para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

La propuesta brindará certeza jurídica a los padres, hijos y familiares de una persona no localizada, explicó la diputada Mónica Silva

El Congreso de Puebla recibió una propuesta de la diputada local del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, para expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, que busca garantizar los derechos para los familiares de las mujeres y los hombres que se encuentran en calidad de no localizados.

Tal como lo adelantó El Sol de Puebla, durante este periodo ordinario se presentaría la normativa que fue elaborada entre el equipo jurídico de la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los integrantes del colectivo Voz de los Desaparecidos e integrantes de la Universidad Iberoamericana.

Desde la tribuna del Poder Legislativo, consideró que la falta de la ley afecta a las víctimas indirectas de las personas desaparecidas porque enfrentan una serie de problemas legales, y, en consecuencia, deben tramitar un amparo para realizar hacer trámites ante las autoridades.

Al mismo tiempo, la integrante del PT opinó que el Congreso local tiene una deuda con ese sector de la población y resaltó que la propuesta brindará certeza jurídica a los padres, hijos y familiares de una persona no localizada.

“Una ley que permita atender esa gran deuda que tenemos con las personas desaparecidas como de sus familiares. Gracias a diversas mesas de trabajo hoy puedo estar en esta tribuna presentando esta iniciativa (…) No podemos seguir dilatando la protección ante una violación de los derechos humanos”, expresó.

Ante este contexto, Silva Ruiz llamó a los diputados de la LXI Legislatura a ser sensibles y en breve dictaminar la iniciativa para que en Puebla exista una Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

¿En qué consiste?

De acuerdo con el documento en poder de esta casa editorial, la ley cuenta con 37 artículos distribuidos en cuatro capítulos, disposiciones generales, la solicitud, del procedimiento y los efectos. Uno de sus objetivos es “brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desparecida, familiares o personas legitimadas por ley”.

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional.

En el caso de quienes tengan abierta una queja ante las autoridades competentes, podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, así como solicitar que se ordenen las medidas provisionales que resulten necesarias para proteger los derechos de los familiares de la persona no localizada.

Los efectos de la declaratoria serán para garantizar la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de esa persona.

Proteger el patrimonio y los bienes adquiridos a crédito cuyos plazos de amortización vigentes del desaparecido, así como los plazos puedan acceder al dinero.

Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida goce de todos los derechos y beneficios aplicables.

Los sujetos para solicitar la declaración serán los familiares, la persona que tenga una relación afectiva inmediata o sean representantes legales y las organizaciones de la sociedad civil que apoyen a los parientes de los desaparecidos.

La Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Búsqueda y la Comisión Estatal, tendrán la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la declaración a los familiares o sus representantes legales, así como a las personas legitimadas.

El tercer artículo transitorio de la propuesta dejó por sentado que el Congreso del Estado deberá en un plazo de 180 días, armonizar toda la legislación estatal que sea requerida para el cumplimiento de la ley.

El Congreso de Puebla recibió una propuesta de la diputada local del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, para expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, que busca garantizar los derechos para los familiares de las mujeres y los hombres que se encuentran en calidad de no localizados.

Tal como lo adelantó El Sol de Puebla, durante este periodo ordinario se presentaría la normativa que fue elaborada entre el equipo jurídico de la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los integrantes del colectivo Voz de los Desaparecidos e integrantes de la Universidad Iberoamericana.

Desde la tribuna del Poder Legislativo, consideró que la falta de la ley afecta a las víctimas indirectas de las personas desaparecidas porque enfrentan una serie de problemas legales, y, en consecuencia, deben tramitar un amparo para realizar hacer trámites ante las autoridades.

Al mismo tiempo, la integrante del PT opinó que el Congreso local tiene una deuda con ese sector de la población y resaltó que la propuesta brindará certeza jurídica a los padres, hijos y familiares de una persona no localizada.

“Una ley que permita atender esa gran deuda que tenemos con las personas desaparecidas como de sus familiares. Gracias a diversas mesas de trabajo hoy puedo estar en esta tribuna presentando esta iniciativa (…) No podemos seguir dilatando la protección ante una violación de los derechos humanos”, expresó.

Ante este contexto, Silva Ruiz llamó a los diputados de la LXI Legislatura a ser sensibles y en breve dictaminar la iniciativa para que en Puebla exista una Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

¿En qué consiste?

De acuerdo con el documento en poder de esta casa editorial, la ley cuenta con 37 artículos distribuidos en cuatro capítulos, disposiciones generales, la solicitud, del procedimiento y los efectos. Uno de sus objetivos es “brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desparecida, familiares o personas legitimadas por ley”.

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional.

En el caso de quienes tengan abierta una queja ante las autoridades competentes, podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, así como solicitar que se ordenen las medidas provisionales que resulten necesarias para proteger los derechos de los familiares de la persona no localizada.

Los efectos de la declaratoria serán para garantizar la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de esa persona.

Proteger el patrimonio y los bienes adquiridos a crédito cuyos plazos de amortización vigentes del desaparecido, así como los plazos puedan acceder al dinero.

Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida goce de todos los derechos y beneficios aplicables.

Los sujetos para solicitar la declaración serán los familiares, la persona que tenga una relación afectiva inmediata o sean representantes legales y las organizaciones de la sociedad civil que apoyen a los parientes de los desaparecidos.

La Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Búsqueda y la Comisión Estatal, tendrán la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la declaración a los familiares o sus representantes legales, así como a las personas legitimadas.

El tercer artículo transitorio de la propuesta dejó por sentado que el Congreso del Estado deberá en un plazo de 180 días, armonizar toda la legislación estatal que sea requerida para el cumplimiento de la ley.

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