/ viernes 17 de diciembre de 2021

Desecha Comisión de Justicia del PAN queja de Genoveva Huerta

Huerta Villegas confirmó que impugnará el fallo ante los tribunales electorales

La Comisión de Justicia del PAN desechó la queja presentada por Genoveva Huerta Villegas en contra de la elección del 14 de noviembre, por lo cual confirmó el triunfo de Augusta Díaz de Rivera Hernández y Marcos Castro Martínez como presidenta y secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) en Puebla.

La comisión notificó este viernes que son infundados e inoperantes los agravios expuestos por la candidata a la reelección y su representante Fernando Sarur Hernández, que pretendían invalidar los resultados de la contienda electoral donde triunfó la planilla encabezada por Díaz de Rivera y Castro con 5 mil 756 votos.


La planilla “Acción con futuro” controvirtió el cómputo estatal definitivo y la publicación de los resultados de la elección a la presidencia, secretaría general e integrantes del CDE, por parte de la Comisión Estatal Organizadora (CEO).

La Comisión de Justicia Nacional determinó correcto que las personas que ocuparon la presidencia de los centros de votación hayan alimentado el sistema de conteo rápido con fotografías e imágenes en mensajería instantánea.

Por ello declaró que no le asiste la razón a Huerta y Sarur, cuando afirman que el conteo rápido se llevó a cabo en contravención al Manual de la Jornada Electoral, ya que este señala que al término del escrutinio los resultados pueden informarse a la Comisión Estatal Organizadora por llamada desde el teléfono de cualquiera de los funcionarios de la Mesa Directiva; proporcionar la información al personal auxiliar de la comisión o trasmitir imagen o texto a los teléfonos indicados.

Determinó inoperante el agravio en el que aducen que el diseño estadístico del conteo rápido no garantiza confiabilidad, ya que la determinación de la muestra a partir de la cual tendría que haberse seleccionado el número de casillas y las casillas que habrían de considerarse para el ejercicio, no se llevó a cabo.

Por otro lado, no se acreditó que el paquete electoral del municipio de Altepexi haya sido manipulado, trasladado y entregado por una persona no autorizada, toda vez que de las pruebas aportadas por Huerta y Sarur “no se desprenden los elementos básicos de tiempo, modo y lugar para tener por cierto lo que señalan”.


De igual forma, la Comisión de Justicia Nacional declaró improcedente la solicitud para realizar dictámenes periciales en materia de grafoscopía para determinar si las firmas de las personas que entregaron los paquetes electorales y que constan en los recibos, corresponden al puño y letra de quienes dijeron ser.

Consideró infundado el agravio relacionado con 30 actas faltantes en los paquetes electorales y que los resultados fueron asentados solo con la información aportada de las actas de escrutinio y cómputo de la candidata Augusta Díaz de Rivera.

Esto debido a que el secretario técnico de la CEO presentó como pruebas las copias al carbón de actas de cierre de la votación recibida en los municipios de Acatlán, Acatzingo, Ajalpan, Aljojuca, Aquixtla, Chichiquila, Chignahuapan, Chilchotla, Cuetzalan, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Hueyapan, Jalpan, Jopala, Pahuatlán, Pantepec, San Gabriel Chilac, San Salvador El Seco, Soltepec, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xochitlán Todos Santos, Zacatlán, Zapotitlán, Zihuateutla y Zinacatepec.

Lo anterior sin considerar los tres municipios en los que no se instaló el centro de votación, Huejotzingo, Teotlalco y Tetela de Ocampo.

“No se acreditan los extremos necesarios para decretar la nulidad de la elección de la presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla para el periodo 2021-2024”, concluyó la Comisión de Justicia Nacional.

Esta resolución aún puede ser controvertida por Genoveva Huerta ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que tiene la última palabra en la materia.

GENOVEVA HUERTA ANUNCIA JUICIO EN TRIBUNALES

Después del fallo, la diputada federal del PAN, Genoveva Huerta Villegas advirtió que su equipo sigue firme con la impugnación en tribunales electorales, tal como lo informó a la militancia en una reunión navideña, al señalar que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional nunca ha anulado una elección de este tipo.

“¡Vamos hasta donde tope! Era de esperarse fallo de la Comisión de Justicia de @AccionNacional pues nunca ha anulado una elección de este tipo. El equipo sigue firme con la impugnación en tribunales, así lo informe a la militancia del #PANPuebla en la reunión navideña”, escribió en su cuenta de Twitter.




La Comisión de Justicia del PAN desechó la queja presentada por Genoveva Huerta Villegas en contra de la elección del 14 de noviembre, por lo cual confirmó el triunfo de Augusta Díaz de Rivera Hernández y Marcos Castro Martínez como presidenta y secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) en Puebla.

La comisión notificó este viernes que son infundados e inoperantes los agravios expuestos por la candidata a la reelección y su representante Fernando Sarur Hernández, que pretendían invalidar los resultados de la contienda electoral donde triunfó la planilla encabezada por Díaz de Rivera y Castro con 5 mil 756 votos.


La planilla “Acción con futuro” controvirtió el cómputo estatal definitivo y la publicación de los resultados de la elección a la presidencia, secretaría general e integrantes del CDE, por parte de la Comisión Estatal Organizadora (CEO).

La Comisión de Justicia Nacional determinó correcto que las personas que ocuparon la presidencia de los centros de votación hayan alimentado el sistema de conteo rápido con fotografías e imágenes en mensajería instantánea.

Por ello declaró que no le asiste la razón a Huerta y Sarur, cuando afirman que el conteo rápido se llevó a cabo en contravención al Manual de la Jornada Electoral, ya que este señala que al término del escrutinio los resultados pueden informarse a la Comisión Estatal Organizadora por llamada desde el teléfono de cualquiera de los funcionarios de la Mesa Directiva; proporcionar la información al personal auxiliar de la comisión o trasmitir imagen o texto a los teléfonos indicados.

Determinó inoperante el agravio en el que aducen que el diseño estadístico del conteo rápido no garantiza confiabilidad, ya que la determinación de la muestra a partir de la cual tendría que haberse seleccionado el número de casillas y las casillas que habrían de considerarse para el ejercicio, no se llevó a cabo.

Por otro lado, no se acreditó que el paquete electoral del municipio de Altepexi haya sido manipulado, trasladado y entregado por una persona no autorizada, toda vez que de las pruebas aportadas por Huerta y Sarur “no se desprenden los elementos básicos de tiempo, modo y lugar para tener por cierto lo que señalan”.


De igual forma, la Comisión de Justicia Nacional declaró improcedente la solicitud para realizar dictámenes periciales en materia de grafoscopía para determinar si las firmas de las personas que entregaron los paquetes electorales y que constan en los recibos, corresponden al puño y letra de quienes dijeron ser.

Consideró infundado el agravio relacionado con 30 actas faltantes en los paquetes electorales y que los resultados fueron asentados solo con la información aportada de las actas de escrutinio y cómputo de la candidata Augusta Díaz de Rivera.

Esto debido a que el secretario técnico de la CEO presentó como pruebas las copias al carbón de actas de cierre de la votación recibida en los municipios de Acatlán, Acatzingo, Ajalpan, Aljojuca, Aquixtla, Chichiquila, Chignahuapan, Chilchotla, Cuetzalan, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Hueyapan, Jalpan, Jopala, Pahuatlán, Pantepec, San Gabriel Chilac, San Salvador El Seco, Soltepec, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xochitlán Todos Santos, Zacatlán, Zapotitlán, Zihuateutla y Zinacatepec.

Lo anterior sin considerar los tres municipios en los que no se instaló el centro de votación, Huejotzingo, Teotlalco y Tetela de Ocampo.

“No se acreditan los extremos necesarios para decretar la nulidad de la elección de la presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla para el periodo 2021-2024”, concluyó la Comisión de Justicia Nacional.

Esta resolución aún puede ser controvertida por Genoveva Huerta ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que tiene la última palabra en la materia.

GENOVEVA HUERTA ANUNCIA JUICIO EN TRIBUNALES

Después del fallo, la diputada federal del PAN, Genoveva Huerta Villegas advirtió que su equipo sigue firme con la impugnación en tribunales electorales, tal como lo informó a la militancia en una reunión navideña, al señalar que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional nunca ha anulado una elección de este tipo.

“¡Vamos hasta donde tope! Era de esperarse fallo de la Comisión de Justicia de @AccionNacional pues nunca ha anulado una elección de este tipo. El equipo sigue firme con la impugnación en tribunales, así lo informe a la militancia del #PANPuebla en la reunión navideña”, escribió en su cuenta de Twitter.




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