/ lunes 27 de abril de 2020

¿A dónde llamar para el traslado de mexicanos fallecidos en el extranjero?

En medio de la pandemia, Relaciones Exteriores informa sobre el traslado de restos o cenizas

En medio de la pandemia y muerte de mexicanos en el extranjero por Covid-19, la Secretaría de Relaciones Exteriores ofrece apoyo y consulta a través de sus número 520 623 7874 (desde Estados Unidos) y desde México al 001 520 623 7874 o bien enviar un correo a dgpmexterior@sre.gob.mx en caso de que tener algún familiar fallecido en otro país que pretenda repatriar.

En la guía “Traslado de Restos o Cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero, para su disolución final en México”, el organismo informa que:

Los familiares deben contactar a la embajada o consulado de México que corresponda al lugar del fallecimiento.

Se sugiere tener disponible los datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a qué parte de México se desea trasladar.

Además, los familiares deben presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas tanto en México como en el país donde ocurrió el fallecimiento para el traslado de restos o cenizas a territorio nacional.

Si su familiar falleció a causa del Covid-19, advierte que es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo.

Sobre el apartado 4, algunas autoridades recomiendan o exigen la cremación de los restos por cuestiones sanitarias. Por ejemplo: en países de mayoría musulmana no se permite la cremación ni traslado de restos, por lo que los cuerpos deben ser inhumados inmediatamente en el lugar donde fallecieron.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser preferiblemente mediante cremación, puesto que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que esto suponga ningún riesgo. Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por Covid-19 en México.

Si los familiares están imposibilitados para hacer los pagos se debe comprobar la imposibilidad financiera de los mismos para cubrir los gastos de traslado. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México a través de sus representaciones en el exterior serán para cubrir únicamente:

• Servicios básicos de traslado, y Embalsamamiento o cremación.

Las embajadas y consulados no cubren gastos de ceremonias ni servicios adicionales o suntuosos. Los apoyos únicamente se entregan a las empresas prestadoras de servicios.

En Puebla, el gobierno del estado informó este lunes 27 de abril que suman 51 migrantes muertos en Estados Unidos por Covid-19.

Para más información, puede consultar: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548418/Gu_a_para_el_traslado_de_restos_o_cenizas.pdf

En medio de la pandemia y muerte de mexicanos en el extranjero por Covid-19, la Secretaría de Relaciones Exteriores ofrece apoyo y consulta a través de sus número 520 623 7874 (desde Estados Unidos) y desde México al 001 520 623 7874 o bien enviar un correo a dgpmexterior@sre.gob.mx en caso de que tener algún familiar fallecido en otro país que pretenda repatriar.

En la guía “Traslado de Restos o Cenizas de personas mexicanas que fallecen en el extranjero, para su disolución final en México”, el organismo informa que:

Los familiares deben contactar a la embajada o consulado de México que corresponda al lugar del fallecimiento.

Se sugiere tener disponible los datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a qué parte de México se desea trasladar.

Además, los familiares deben presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas tanto en México como en el país donde ocurrió el fallecimiento para el traslado de restos o cenizas a territorio nacional.

Si su familiar falleció a causa del Covid-19, advierte que es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo.

Sobre el apartado 4, algunas autoridades recomiendan o exigen la cremación de los restos por cuestiones sanitarias. Por ejemplo: en países de mayoría musulmana no se permite la cremación ni traslado de restos, por lo que los cuerpos deben ser inhumados inmediatamente en el lugar donde fallecieron.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver debe ser preferiblemente mediante cremación, puesto que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que esto suponga ningún riesgo. Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por Covid-19 en México.

Si los familiares están imposibilitados para hacer los pagos se debe comprobar la imposibilidad financiera de los mismos para cubrir los gastos de traslado. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México a través de sus representaciones en el exterior serán para cubrir únicamente:

• Servicios básicos de traslado, y Embalsamamiento o cremación.

Las embajadas y consulados no cubren gastos de ceremonias ni servicios adicionales o suntuosos. Los apoyos únicamente se entregan a las empresas prestadoras de servicios.

En Puebla, el gobierno del estado informó este lunes 27 de abril que suman 51 migrantes muertos en Estados Unidos por Covid-19.

Para más información, puede consultar: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548418/Gu_a_para_el_traslado_de_restos_o_cenizas.pdf

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