/ miércoles 27 de enero de 2021

Fija SCJN fecha de audiencia para resolver conflicto por seguridad en Puebla

Resolverá la controversia constitucional del Ayuntamiento de la capital de la entidad y el gobierno estatal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó para el próximo 9 de marzo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a fin de resolver la controversia constitucional del ayuntamiento de Puebla en contra del decreto del gobernador Miguel Barbosa Huerta, que busca asumir el control de la seguridad pública en la capital.

El expediente 46/2020 señala que por la pandemia del Covid-19, la audiencia se llevará a cabo a través de videoconferencia vía Zoom a las 10:00 horas del martes 9 de marzo.

El pasado 15 de diciembre, la Suprema Corte declaró improcedente el incidente de incompetencia y legitimación procesal intentado por el municipio de Puebla, por el cual pretendía determinar que el subconsejero jurídico contencioso y de análisis estratégico, de la Consejería Jurídica de Puebla, carece de competencia para dar contestación a la tercera ampliación de demanda de la controversia constitucional.

“No ha lugar a tramitar el referido incidente que pretende el delegado del municipio de Puebla, por ser notoriamente improcedente; esto, toda vez que los supuestos de procedencia de los incidentes están expresamente señalados en la ley reglamentaria de la materia y procede desechar de plano aquellos que sean notoriamente maliciosos o improcedentes, por lo que no toda impugnación hace procedente el incidente; y en su caso, la figura de personería respecto a la legitimación pasiva que ahora cuestiona el delegado del municipio de Puebla, será motivo de estudio al momento de dictar el fallo constitucional en este asunto”, resolvió.

En marzo de 2020, el gobierno de Claudia Rivera Vivanco promovió ante la Suprema Corte una controversia constitucional en contra del decreto publicado el 24 de marzo, por el cual el gobierno estatal busca asumir el mando de la seguridad pública en todo el territorio del municipio de Puebla, incluyendo sus juntas auxiliares, “hasta que se restablezca el orden público y se pueda garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y sus derechos”.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó para el próximo 9 de marzo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a fin de resolver la controversia constitucional del ayuntamiento de Puebla en contra del decreto del gobernador Miguel Barbosa Huerta, que busca asumir el control de la seguridad pública en la capital.

El expediente 46/2020 señala que por la pandemia del Covid-19, la audiencia se llevará a cabo a través de videoconferencia vía Zoom a las 10:00 horas del martes 9 de marzo.

El pasado 15 de diciembre, la Suprema Corte declaró improcedente el incidente de incompetencia y legitimación procesal intentado por el municipio de Puebla, por el cual pretendía determinar que el subconsejero jurídico contencioso y de análisis estratégico, de la Consejería Jurídica de Puebla, carece de competencia para dar contestación a la tercera ampliación de demanda de la controversia constitucional.

“No ha lugar a tramitar el referido incidente que pretende el delegado del municipio de Puebla, por ser notoriamente improcedente; esto, toda vez que los supuestos de procedencia de los incidentes están expresamente señalados en la ley reglamentaria de la materia y procede desechar de plano aquellos que sean notoriamente maliciosos o improcedentes, por lo que no toda impugnación hace procedente el incidente; y en su caso, la figura de personería respecto a la legitimación pasiva que ahora cuestiona el delegado del municipio de Puebla, será motivo de estudio al momento de dictar el fallo constitucional en este asunto”, resolvió.

En marzo de 2020, el gobierno de Claudia Rivera Vivanco promovió ante la Suprema Corte una controversia constitucional en contra del decreto publicado el 24 de marzo, por el cual el gobierno estatal busca asumir el mando de la seguridad pública en todo el territorio del municipio de Puebla, incluyendo sus juntas auxiliares, “hasta que se restablezca el orden público y se pueda garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y sus derechos”.


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