/ miércoles 28 de noviembre de 2018

Niega TEPJF anulación de la elección de Puebla a Mastretta

No existe interés jurídico, dijeron los magistrados

Por carecer de interés jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó al ciudadano Sergio Mastretta Guzmán la posibilidad de solicitar la anulación de la elección a la gubernatura de Puebla, con lo que confirmó la sentencia previa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Así lo determinaron por unanimidad de votos los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, tras analizar el juicio SUP-JDC-499/2018 en el que el ciudadano impugnó la decisión del Tribunal local con la que le negó la posibilidad de impugnar la validez de la elección a la gubernatura.

“Los recurrentes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico, considerados como requisitos tácitos. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla consideró que el actor carecía de interés jurídico para controvertir vía recurso de inconformidad la validez de la elección a la gubernatura y de la votación obtenida en el 19 distrito electoral local, pues advirtió del propio dicho del impugnante que este participó en la pasada jornada comicial mediante la emisión de su voto, en consecuencia su derecho a votar no se vio vulnerado”.

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Por carecer de interés jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó al ciudadano Sergio Mastretta Guzmán la posibilidad de solicitar la anulación de la elección a la gubernatura de Puebla, con lo que confirmó la sentencia previa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Así lo determinaron por unanimidad de votos los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, tras analizar el juicio SUP-JDC-499/2018 en el que el ciudadano impugnó la decisión del Tribunal local con la que le negó la posibilidad de impugnar la validez de la elección a la gubernatura.

“Los recurrentes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico, considerados como requisitos tácitos. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla consideró que el actor carecía de interés jurídico para controvertir vía recurso de inconformidad la validez de la elección a la gubernatura y de la votación obtenida en el 19 distrito electoral local, pues advirtió del propio dicho del impugnante que este participó en la pasada jornada comicial mediante la emisión de su voto, en consecuencia su derecho a votar no se vio vulnerado”.

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