/ jueves 25 de junio de 2020

Ordena TEEP tomar protesta a Andrés Caballero como edil sustituto de Tehuacán

En un plazo de cinco días hábiles esperan que el funcionario asuma el cargo

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó al Cabildo de Tehuacán a que en un plazo de cinco días hábiles tome protesta a Andrés Artemio Caballero López como presidente municipal suplente, ante la ausencia de Felipe Patjane Martínez.

En sesión pública no presencial realizada este jueves 25 de junio, los magistrados locales ordenaron a los integrantes del Cabildo de Tehuacán a que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo lleven a cabo la sesión para que el alcalde suplente rinda protesta al cargo y lo ejerza en lo que resta de la administración municipal.

La síndico municipal, Laura Gallegos Sánchez, deberá realizar los trámites necesarios para que eso suceda, además de que tendrá que informar al Tribunal Electoral del Estado dentro de los siguientes cinco días hábiles de que ocurra la toma de protesta de Caballero López.

“Se conmina a la responsable a respetar el derecho de petición que se haga valer ante ella en términos de la resolución”, resolvieron los magistrados Jesús Gerardo Saravia Rivera, Norma Angélica Sandoval Sánchez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo.

Después de cinco meses de que el suplente promovió los recursos de apelación, el TEEP los resolvió y determinó fundado los agravios expuestos sobre que los integrantes del Cabildo excedieron el plazo para convocarlo a tomar protesta al cargo, petición que Caballero hizo desde el 19 de noviembre de 2019, tres días después de que Patjane fue detenido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México acusado de diversos delitos.

Es decir, los regidores respondieron a esa petición 55 días después (el 4 de febrero) argumentando que no podían llamarlo a tomar el cargo de presidente municipal porque Felipe Patjane no había solicitado licencia y que el Cabildo había promovido ante el Congreso del Estado la solicitud de revocación de mandato del alcalde preso.

“Se arriba a la conclusión de que el plazo excedió el término establecido en el artículo 138 de la Constitución local que impone la obligación a cualquier autoridad de responder en un término de 8 días hábiles posteriores a la petición”, concluyó el TEEP al señalar que la autoridad municipal estaba obligada a fundar y motivar claramente su negativa.

Por otra parte, el tribunal ordenó al Cabildo a que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, realice el pago en una sola exhibición de las remuneraciones y prestaciones al regidor Alejandro Villarreal Hernández. De lo contrario, se le impondrá una medida de apremio contemplada en la ley electoral.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó al Cabildo de Tehuacán a que en un plazo de cinco días hábiles tome protesta a Andrés Artemio Caballero López como presidente municipal suplente, ante la ausencia de Felipe Patjane Martínez.

En sesión pública no presencial realizada este jueves 25 de junio, los magistrados locales ordenaron a los integrantes del Cabildo de Tehuacán a que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo lleven a cabo la sesión para que el alcalde suplente rinda protesta al cargo y lo ejerza en lo que resta de la administración municipal.

La síndico municipal, Laura Gallegos Sánchez, deberá realizar los trámites necesarios para que eso suceda, además de que tendrá que informar al Tribunal Electoral del Estado dentro de los siguientes cinco días hábiles de que ocurra la toma de protesta de Caballero López.

“Se conmina a la responsable a respetar el derecho de petición que se haga valer ante ella en términos de la resolución”, resolvieron los magistrados Jesús Gerardo Saravia Rivera, Norma Angélica Sandoval Sánchez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo.

Después de cinco meses de que el suplente promovió los recursos de apelación, el TEEP los resolvió y determinó fundado los agravios expuestos sobre que los integrantes del Cabildo excedieron el plazo para convocarlo a tomar protesta al cargo, petición que Caballero hizo desde el 19 de noviembre de 2019, tres días después de que Patjane fue detenido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México acusado de diversos delitos.

Es decir, los regidores respondieron a esa petición 55 días después (el 4 de febrero) argumentando que no podían llamarlo a tomar el cargo de presidente municipal porque Felipe Patjane no había solicitado licencia y que el Cabildo había promovido ante el Congreso del Estado la solicitud de revocación de mandato del alcalde preso.

“Se arriba a la conclusión de que el plazo excedió el término establecido en el artículo 138 de la Constitución local que impone la obligación a cualquier autoridad de responder en un término de 8 días hábiles posteriores a la petición”, concluyó el TEEP al señalar que la autoridad municipal estaba obligada a fundar y motivar claramente su negativa.

Por otra parte, el tribunal ordenó al Cabildo a que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, realice el pago en una sola exhibición de las remuneraciones y prestaciones al regidor Alejandro Villarreal Hernández. De lo contrario, se le impondrá una medida de apremio contemplada en la ley electoral.

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