/ jueves 27 de enero de 2022

Presentan diputados de Morena iniciativa para legalizar aborto

La iniciativa busca dejar de castigar al personal médico que colabore en el aborto de manera consensuada

Diputados locales de Morena presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal para legalizar el aborto y aumentar las penas de cárcel de cinco a ocho años al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento.

La propuesta es impulsada por Carlos Evangelista Aniceto, Daniela Mier Bañuelos, Eliana Angélica Cervantes González e Iván Herrera Villagómez, misma que fue presentada en la sesión plenaria de este jueves y enviada para su estudio y resolución a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

En tribuna, Carlos Evangelista recordó que el pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y que una persona con capacidad de gestar esté presa o se encuentre bajo proceso penal, pues es un acto de injusticia social.

“Nuestro Código Penal criminaliza la práctica de la interrupción de la gestación por lo que subimos aquí para insistir en la libre determinación de las mujeres y las personas con capacidad de gestar sobre su futuro durante las primeras 12 semanas. Estamos a favor de la vida, no desarrollaremos un falso debate”, dijo.

ESTO DICE LA INICIATIVA

La iniciativa busca dejar de castigar al personal médico que colabore en el aborto de manera consensuada, siempre que sean informadas las opciones, riesgos y posibles consecuencias de salud, además de garantizar seguimiento médico y psicológico.

Plantea reformar el artículo 339 para establecer que: “el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

El artículo 340 para señalar que “el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”.

Asimismo, la prisión establecida de uno a tres años aumentará de cinco a ocho años, al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento. Si existe violencia física o moral se impondrán de ocho a 10 años de cárcel.

El artículo 341 para suspender al médico, enfermero, residente o practicante que realice un aborto forzado por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

El artículo 342 para imponer de tres a seis meses de prisión (y ya no de seis meses a un año) o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, una vez que hayan transcurrido las primeras 12 semanas de embarazo. En este caso el delito solo se sancionará cuando se haya consumado.

Propone excluir de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea resultado de una imprudencia, violación independientemente de que exista o no denuncia penal o cuando la persona corra peligro de afectación grave a su salud.

Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer, y cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.

En casos de imprudencia, violación, peligro de muerte, causas eugenésicas graves, inseminación artificial no consentida, espontánea o causas económicas graves, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas para que tomen la decisión de continuar o no con su embarazo.

En los casos de aborto por violación, inseminación artificial no consentida y causas económicas graves, solo serán excluyentes de responsabilidad penal si ocurren dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Esta no es la primera iniciativa que se presenta en la materia, ya que en la anterior legislatura las entonces diputadas Rocío García Olmedo y Estefanía Rodríguez Sandoval promovieron la interrupción legal del embarazo, sin embargo, estas no han sido aprobadas y se encuentran en la denominada congeladora legislativa.

En octubre de 2019, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa del gobernador Miguel Barbosa que solo redujo de cinco años a uno la pena para las mujeres que aborten. El argumento de los diputados para la no despenalización fue que se trataba de un tema que divide a la sociedad y que requería mayor análisis.


Diputados locales de Morena presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal para legalizar el aborto y aumentar las penas de cárcel de cinco a ocho años al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento.

La propuesta es impulsada por Carlos Evangelista Aniceto, Daniela Mier Bañuelos, Eliana Angélica Cervantes González e Iván Herrera Villagómez, misma que fue presentada en la sesión plenaria de este jueves y enviada para su estudio y resolución a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

En tribuna, Carlos Evangelista recordó que el pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y que una persona con capacidad de gestar esté presa o se encuentre bajo proceso penal, pues es un acto de injusticia social.

“Nuestro Código Penal criminaliza la práctica de la interrupción de la gestación por lo que subimos aquí para insistir en la libre determinación de las mujeres y las personas con capacidad de gestar sobre su futuro durante las primeras 12 semanas. Estamos a favor de la vida, no desarrollaremos un falso debate”, dijo.

ESTO DICE LA INICIATIVA

La iniciativa busca dejar de castigar al personal médico que colabore en el aborto de manera consensuada, siempre que sean informadas las opciones, riesgos y posibles consecuencias de salud, además de garantizar seguimiento médico y psicológico.

Plantea reformar el artículo 339 para establecer que: “el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

El artículo 340 para señalar que “el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”.

Asimismo, la prisión establecida de uno a tres años aumentará de cinco a ocho años, al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento. Si existe violencia física o moral se impondrán de ocho a 10 años de cárcel.

El artículo 341 para suspender al médico, enfermero, residente o practicante que realice un aborto forzado por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

El artículo 342 para imponer de tres a seis meses de prisión (y ya no de seis meses a un año) o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, una vez que hayan transcurrido las primeras 12 semanas de embarazo. En este caso el delito solo se sancionará cuando se haya consumado.

Propone excluir de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea resultado de una imprudencia, violación independientemente de que exista o no denuncia penal o cuando la persona corra peligro de afectación grave a su salud.

Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer, y cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.

En casos de imprudencia, violación, peligro de muerte, causas eugenésicas graves, inseminación artificial no consentida, espontánea o causas económicas graves, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas para que tomen la decisión de continuar o no con su embarazo.

En los casos de aborto por violación, inseminación artificial no consentida y causas económicas graves, solo serán excluyentes de responsabilidad penal si ocurren dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Esta no es la primera iniciativa que se presenta en la materia, ya que en la anterior legislatura las entonces diputadas Rocío García Olmedo y Estefanía Rodríguez Sandoval promovieron la interrupción legal del embarazo, sin embargo, estas no han sido aprobadas y se encuentran en la denominada congeladora legislativa.

En octubre de 2019, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa del gobernador Miguel Barbosa que solo redujo de cinco años a uno la pena para las mujeres que aborten. El argumento de los diputados para la no despenalización fue que se trataba de un tema que divide a la sociedad y que requería mayor análisis.


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