La diputada local Guadalupe Muciño Muñoz presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Puebla para castigar con prisión a quien envíe imágenes de desnudos o con contenido erótico no solicitadas.
La legisladora del Partido del Trabajo (PT) plantea imponer cárcel de un mes a un año y multa de 20 a 40 días de salario al responsable del delito de abuso sexual cuando este se cometa valiéndose de los medios electrónicos o de tecnologías de la información, emitiendo o transmitiendo mensajes de texto, imágenes o contenido audiovisual, que contengan elementos eróticos o sexuales propias del sujeto activo, que busquen dañar la integridad psicológica o emocional de la víctima y que dicho material sea enviado sin consentimiento.
Para ello propone adicionar la fracción IV al artículo 261 del Código Penal. La iniciativa presentada este jueves en la sesión plenaria fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y resolución.
La diputada expuso que actualmente la sociedad utiliza de forma masiva las tecnologías de la información, dejando incertidumbre en los preceptos establecidos en la ley sobre su correcto uso para una sana convivencia social.
Además, que entre las niñas, niños y adolescentes se transmite a través de dispositivos electrónicos información de contenido textual o audiovisual que podría causar daños en su desarrollo psicológico y sexual, dejándolos desprotegidos ante las personas que por esta vía buscan vulnerar su integridad.
Guadalupe Muciño manifestó que enviar imágenes eróticas o pornográficas propias, recae en los supuestos establecidos por el artículo 260 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual señala lo siguiente:
“Comete delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecutare en una persona mayor de 14 años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin su consentimiento o la obligue a observarlo”
Y el artículo 348 que dice: “Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual o la haga observarlo aun con su consentimiento, tratándose de menor de 14 años de edad o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia”.