/ martes 28 de diciembre de 2021

Sin esclarecer 81% de feminicidios en Puebla

De las 126 carpetas de investigación por delito de feminicidio abiertas entre 2019 y 2021, sólo 19 por ciento han concluido en sentencias condenatorias

De las 126 carpetas de investigación por delito de feminicidio abiertas entre 2019 y 2021 en el estado de Puebla, el 81 por ciento de los casos aún no son esclarecidos o sancionados, así lo confirma el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), dependiente del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE). Situación con la que coinciden el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH), aunque con cifras diferentes, toda vez que no todas las muertes violentas son investigadas como este delito.

El OVSG destaca que tomando en cuenta los datos compartidos por la Fiscalía General del Estado (FGE), únicamente el 19 por ciento de los casos han concluido en sentencias condenatorias. La premisa, es un llamado que desde hace años han hecho las familias de las víctimas, colectivos y organizaciones civiles para exigir que los protocolos de investigación se apliquen con toda la eficiencia y rigurosidad para evitar que más casos se queden impunes.

La situación va más allá. De acuerdo con el IDHIE, la cifra oficial contrasta con los casos documentados por el Observatorio de Violencia Social y de Género el cual registró 173 probables feminicidios en el mismo periodo, lo que indica que 47 casos no fueron considerados o registrados como feminicidio.

La falta de tipificación del delito bajo esta figura, señala el Observatorio, refiere un subejercicio de los casos que fuentes oficiales tienen respecto a estos, donde se observan razones de género.

DE 136 CASOS SOLO SE INVESTIGAN 80 DE ESTOS

Bajo este mismo escenario, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHP) recientemente realizó una investigación que contempla 136 expedientes de casos violentos contra las mujeres (del periodo junio de 2019 a julio del 2020) para conocer los siguientes puntos: si se inició carpeta de investigación, cuáles fueron las diligencias realizadas y el estado procesal, y si se dio atención victimológica a los familiares de las mujeres fallecidas y en qué consistió.

De acuerdo con los datos recabados por la CDHP, de los 136 expedientes, sólo de 80 de ellos se informó sobre el inicio de una carpeta de investigación. “A partir de la información brindada por FGE sólo se inició carpeta de investigación en el 59% de los casos; en 16% de los casos se iniciaron NUAT (Número de Atención Temprana), en 18% la FGE omitió brindar información; en 6% de los expedientes afirmó no tener información sobre el caso; en 1% refirió que no se había tratado de una muerte violenta”, informó.

SUBEJERCICIO EN CASOS DE FEMINICIDIOS

Este subejercicio de tipificación no es único del presente año, sino que también se observó en el informe del año pasado que emitió el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), donde al cierre de 2020 se reportaron 52 casos de feminicidios, mientras que de los 185 casos restantes 104 fueron catalogados como homicidio culposo y 81 clasificados como homicidio doloso.

En este mismo sentido, en el año anterior al del inicio de la pandemia -es decir, en el 2019- se registraron un total de 58 feminicidios, colocándose como el peor año de violencia contra las mujeres en Puebla, debido a que al hacer el comparativo histórico este último fue el que más muertes sumó. En 2016 se registraron 12, la cifra elevó en 2017 al pasar a 27 casos, en 2018 alcanzó 32 y 2019 cerró con 58.

TIPIFICACIÓN DE DELITO

El Código Penal del Estado de Puebla, en el Artículo 338, detalla nueve circunstancias en las que se debe investigar y tipificar el hecho como feminicidio:

1. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres.

2. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima.

3. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima.

5. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima.

6.Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.

7.Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

8.Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

9.Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

SIN DIAGNÓSTICOS CERTEROS

La CDHP destacó que ante la falta de colaboración de la FGE “el organismo no puede afirmar que no se llevaron a cabo las diligencias necesarias para la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de feminicidio”, no obstante, destacó que con la negación de información transgrede el derecho al acceso a la justicia y la verdad en agravio de las víctimas directas e indirectas “al no permitir tener un diagnóstico certero que en el caso de los feminicidios en el estado resulta particularmente grave y preocupante, además de no haberse investigado con perspectiva de género y conforme al Protocolo de Feminicidios”; así se detalló en la recomendación 2032/2021 girada el pasado 25 de noviembre al Fiscal General del Estado de Puebla, Gilberto Higuera Bernal.

Finalmente, la insistencia e exigencia de los denunciantes para la tipificación de feminicidio de estas muertes violentas, es con el fin de que las víctimas obtengan justicia pronta, expedita e imparcial investigando las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar con todo el peso de la ley a los responsables de los crímenes.

De las 126 carpetas de investigación por delito de feminicidio abiertas entre 2019 y 2021 en el estado de Puebla, el 81 por ciento de los casos aún no son esclarecidos o sancionados, así lo confirma el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), dependiente del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE). Situación con la que coinciden el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH), aunque con cifras diferentes, toda vez que no todas las muertes violentas son investigadas como este delito.

El OVSG destaca que tomando en cuenta los datos compartidos por la Fiscalía General del Estado (FGE), únicamente el 19 por ciento de los casos han concluido en sentencias condenatorias. La premisa, es un llamado que desde hace años han hecho las familias de las víctimas, colectivos y organizaciones civiles para exigir que los protocolos de investigación se apliquen con toda la eficiencia y rigurosidad para evitar que más casos se queden impunes.

La situación va más allá. De acuerdo con el IDHIE, la cifra oficial contrasta con los casos documentados por el Observatorio de Violencia Social y de Género el cual registró 173 probables feminicidios en el mismo periodo, lo que indica que 47 casos no fueron considerados o registrados como feminicidio.

La falta de tipificación del delito bajo esta figura, señala el Observatorio, refiere un subejercicio de los casos que fuentes oficiales tienen respecto a estos, donde se observan razones de género.

DE 136 CASOS SOLO SE INVESTIGAN 80 DE ESTOS

Bajo este mismo escenario, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHP) recientemente realizó una investigación que contempla 136 expedientes de casos violentos contra las mujeres (del periodo junio de 2019 a julio del 2020) para conocer los siguientes puntos: si se inició carpeta de investigación, cuáles fueron las diligencias realizadas y el estado procesal, y si se dio atención victimológica a los familiares de las mujeres fallecidas y en qué consistió.

De acuerdo con los datos recabados por la CDHP, de los 136 expedientes, sólo de 80 de ellos se informó sobre el inicio de una carpeta de investigación. “A partir de la información brindada por FGE sólo se inició carpeta de investigación en el 59% de los casos; en 16% de los casos se iniciaron NUAT (Número de Atención Temprana), en 18% la FGE omitió brindar información; en 6% de los expedientes afirmó no tener información sobre el caso; en 1% refirió que no se había tratado de una muerte violenta”, informó.

SUBEJERCICIO EN CASOS DE FEMINICIDIOS

Este subejercicio de tipificación no es único del presente año, sino que también se observó en el informe del año pasado que emitió el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), donde al cierre de 2020 se reportaron 52 casos de feminicidios, mientras que de los 185 casos restantes 104 fueron catalogados como homicidio culposo y 81 clasificados como homicidio doloso.

En este mismo sentido, en el año anterior al del inicio de la pandemia -es decir, en el 2019- se registraron un total de 58 feminicidios, colocándose como el peor año de violencia contra las mujeres en Puebla, debido a que al hacer el comparativo histórico este último fue el que más muertes sumó. En 2016 se registraron 12, la cifra elevó en 2017 al pasar a 27 casos, en 2018 alcanzó 32 y 2019 cerró con 58.

TIPIFICACIÓN DE DELITO

El Código Penal del Estado de Puebla, en el Artículo 338, detalla nueve circunstancias en las que se debe investigar y tipificar el hecho como feminicidio:

1. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres.

2. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima.

3. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

4. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima.

5. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima.

6.Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.

7.Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

8.Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

9.Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

SIN DIAGNÓSTICOS CERTEROS

La CDHP destacó que ante la falta de colaboración de la FGE “el organismo no puede afirmar que no se llevaron a cabo las diligencias necesarias para la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de feminicidio”, no obstante, destacó que con la negación de información transgrede el derecho al acceso a la justicia y la verdad en agravio de las víctimas directas e indirectas “al no permitir tener un diagnóstico certero que en el caso de los feminicidios en el estado resulta particularmente grave y preocupante, además de no haberse investigado con perspectiva de género y conforme al Protocolo de Feminicidios”; así se detalló en la recomendación 2032/2021 girada el pasado 25 de noviembre al Fiscal General del Estado de Puebla, Gilberto Higuera Bernal.

Finalmente, la insistencia e exigencia de los denunciantes para la tipificación de feminicidio de estas muertes violentas, es con el fin de que las víctimas obtengan justicia pronta, expedita e imparcial investigando las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar con todo el peso de la ley a los responsables de los crímenes.

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