/ jueves 18 de febrero de 2021

Tramita José Juan Espinosa amparo para no ser detenido

El recurso es por la investigación que existe en su contra por presunto desvío de recursos públicos

El diputado local José Juan Espinosa Torres tramitó un amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, para frenar la búsqueda y aprehensión en su contra por el presunto desvío de recursos, sin embargo aunque logró la suspensión provisional de las órdenes reclamadas, tendrá que comparecer ante la autoridad.

El expresidente municipal de San Pedro Cholula en el periodo de 2014-2018, promovió un amparo para evitar que los directores de la Agencia Estatal de Investigación, de Atención a Mandamientos Ministeriales y de Atención a Mandamientos Judiciales ejecuten las órdenes de búsqueda, localización, presentación, aprehensión y reaprehensión y ejecución.

Sin embargo, el juez desechó parcialmente la demanda debido a que Espinosa Torres solo fue citado a audiencia y debe comparecer ante la autoridad jurisdiccional para la práctica de una diligencia, con el objeto de que el ministerio público formalice un procedimiento por medio de una intervención judicial, según el expediente número 118/2021.

“La citación o su omisión (como aduce el quejoso) no implica una afectación a sus derechos fundamentales o esfera jurídica, ya que dicho acto implica únicamente un vínculo para formalizar una diligencia solicitada por la representación social a través de un órgano jurisdiccional, dicho acto no implica algún análisis que conlleve a imputar algún ilícito al quejoso. Por consiguiente, se estima que dicho acto (la citación) no es de aquellos que ocasionen perjuicio en la esfera jurídica del quejoso, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5, fracción I, todos de la Ley de Amparo”, señala la demanda de amparo.

Espinosa reclama la orden de comparecencia, búsqueda, localización, presentación, aprehensión y reaprehensión librada en su contra, así como la ejecución de esa orden.

La audiencia incidental se llevará a cabo a las 9:28 de la mañana del 24 de febrero y a las 10 de la mañana del 17 de marzo de este año será la audiencia constitucional del juicio.

El 26 de octubre de 2020, la Auditoría Superior del Estado (ASE) informó que presentó ante la Fiscalía General del Estado (FGE) dos denuncias contra Espinosa Torres. La primera por peculado, fraude, asociación delictuosa y abuso de autoridad, además de un presunto desvío de recursos por más de 85.3 millones de pesos cuando fue alcalde.

La segunda tiene que ver con la supuesta simulación de operaciones con facturas apócrifas de su cuenta pública de 2016 por un monto superior a los 15.3 millones de pesos.

El diputado local José Juan Espinosa Torres tramitó un amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, para frenar la búsqueda y aprehensión en su contra por el presunto desvío de recursos, sin embargo aunque logró la suspensión provisional de las órdenes reclamadas, tendrá que comparecer ante la autoridad.

El expresidente municipal de San Pedro Cholula en el periodo de 2014-2018, promovió un amparo para evitar que los directores de la Agencia Estatal de Investigación, de Atención a Mandamientos Ministeriales y de Atención a Mandamientos Judiciales ejecuten las órdenes de búsqueda, localización, presentación, aprehensión y reaprehensión y ejecución.

Sin embargo, el juez desechó parcialmente la demanda debido a que Espinosa Torres solo fue citado a audiencia y debe comparecer ante la autoridad jurisdiccional para la práctica de una diligencia, con el objeto de que el ministerio público formalice un procedimiento por medio de una intervención judicial, según el expediente número 118/2021.

“La citación o su omisión (como aduce el quejoso) no implica una afectación a sus derechos fundamentales o esfera jurídica, ya que dicho acto implica únicamente un vínculo para formalizar una diligencia solicitada por la representación social a través de un órgano jurisdiccional, dicho acto no implica algún análisis que conlleve a imputar algún ilícito al quejoso. Por consiguiente, se estima que dicho acto (la citación) no es de aquellos que ocasionen perjuicio en la esfera jurídica del quejoso, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5, fracción I, todos de la Ley de Amparo”, señala la demanda de amparo.

Espinosa reclama la orden de comparecencia, búsqueda, localización, presentación, aprehensión y reaprehensión librada en su contra, así como la ejecución de esa orden.

La audiencia incidental se llevará a cabo a las 9:28 de la mañana del 24 de febrero y a las 10 de la mañana del 17 de marzo de este año será la audiencia constitucional del juicio.

El 26 de octubre de 2020, la Auditoría Superior del Estado (ASE) informó que presentó ante la Fiscalía General del Estado (FGE) dos denuncias contra Espinosa Torres. La primera por peculado, fraude, asociación delictuosa y abuso de autoridad, además de un presunto desvío de recursos por más de 85.3 millones de pesos cuando fue alcalde.

La segunda tiene que ver con la supuesta simulación de operaciones con facturas apócrifas de su cuenta pública de 2016 por un monto superior a los 15.3 millones de pesos.

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